TEXTO PAGINA: 20
El Peruano Jueves 10 de julio de 2014 527346 Que, en ese contexto, el Directorio de la sociedad, en sesión celebrada el 26 de marzo de 2014, aprobó la inscripción del “Cuarto Programa de Certi fi cados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200 000 000 (Doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América y faculta a los señores Norberto Rossi, Rene Jaime Farach y Virginia de Amat Huerta, para que actuando en forma individual, puedan determinar los términos y condiciones especiales de cada emisión o series; Que, el 02 de julio de 2014, Banco Ripley Perú S.A. completó la información exigida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modi fi catorias, y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV N° 141-1998-EF/94.10 y sus normas modi fi catorias y complementarias; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública y el registro de los prospectos informativos correspondientes a los programas de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 53 y siguientes de la Ley de Mercado de Valores, así como lo establecido por el artículo 46, numerales 4 y 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas y disponer la inscripción de valores en el Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la inscripción del programa denominado “Cuarto Programa de Certi fi cados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América y el registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Cuarto Programa de Certi fi cados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A – Primera Emisión” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), así como el registro del Complemento del Prospecto Marco en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se re fi ere el artículo precedente deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-1998-EF/94.10 y sus normas modi fi catorias y complementarias, y por el artículo 29 de dicho Reglamento, de ser el caso. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se re fi eren los artículos 23 y 24 del mencionado Reglamento. Artículo 4º.- Las emisiones y/o las ofertas que se realicen en virtud de la inscripción a la que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el numeral 14.2.3 del artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, podrán ser efectuadas durante los seis (6) años siguientes a la fecha de inscripción del Prospecto Marco correspondiente, plazo que tiene el carácter de improrrogable. Transcurridos tres (03) años de la vigencia de la inscripción del programa, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, el emisor deberá presentar un prospecto marco actualizado que consolide todas las variaciones efectuadas a éste a la fecha de su presentación, así como la actualización de la restante documentación e información que resulte pertinente, caso contrario no podrá formular nuevas ofertas hasta cumplir con dicho procedimiento. Artículo 5º.- La inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto en el numeral 14.3.2 del artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 6º.- La colocación de los valores a los que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución se podrá efectuar en un plazo improrrogable que no excederá de tres (3) años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 7º.- La inscripción y el registro al que se refi eren los artículos precedentes no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria se encuentran a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 8º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución a Banco Ripley Perú S.A., en su calidad de emisor; Credicorp Capital Servicios Financieros S.A., en su calidad de entidad estructuradora; a Credicorp Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALIX GODOS Intendente GeneralIntendencia General de Supervisión de Conductas 1106857-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Instituyen el servicio de atención de llamadas “Aló Sunarp” y el servicio de atención por correo electrónico “consultas@sunarp.gob.pe” RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 166-2014-SUNARP/SN Lima, 9 de julio de 2014 VISTO, el informe N° 060-2014-SUNARP/DTR, el informe N° 248-2012-SUNARP/GR, el memorándum N° 564-2013-SUNARP/DTR y el memorándum N° 661-2013-SUNARP/DTR emitidos por la Dirección Técnica Registral; el memorándum N° 1478-2013-SUNARP/OGTI y el memorándum N° 016-2014-SUNARP/OGTI emitido por la Ofi cina General de Tecnología de Información, y; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, es un organismo técnico especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, una de las políticas de la SUNARP consiste en adoptar medidas permanentes que faciliten el acceso de los servicios registrales, para lo cual se ha implementado la consultoría y asesoría de profesionales especializados que permitan absolver las consultas cotidianas de carácter administrativo y registral, formuladas por los usuarios de manera presencial o a través de medios telefónicos e informáticos;