Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2014 (10/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Que, en ese contexto, el Directorio de la sociedad, en sesion celebrada el 26 de marzo de 2014, aprobo la inscripcion del "Cuarto Programa de Certificados de Deposito Negociables de Banco Ripley Peru S.A." hasta por un monto MORDAZA en circulacion de S/. 200 000 000 (Doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA y faculta a los senores MORDAZA Rossi, MORDAZA MORDAZA Farach y MORDAZA de Amat MORDAZA, para que actuando en forma individual, puedan determinar los terminos y condiciones especiales de cada emision o series; Que, el 02 de MORDAZA de 2014, Banco Ripley Peru S.A. completo la informacion exigida por la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, y el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV N° 141-1998-EF/94.10 y sus normas modificatorias y complementarias; Que, el articulo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobadas por Resolucion CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica y el registro de los prospectos informativos correspondientes a los programas de emision en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el articulo 53 y siguientes de la Ley de MORDAZA de Valores, asi como lo establecido por el articulo 46, numerales 4 y 6, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervision de Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas publicas primarias y evaluar y/o resolver todo tramite vinculado a dichas ofertas y disponer la inscripcion de valores en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion del programa denominado "Cuarto Programa de Certificados de Deposito Negociables de Banco Ripley Peru S.A.", hasta por un monto MORDAZA en circulacion de S/. 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA y el registro del Prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion de los valores denominados "Cuarto Programa de Certificados de Deposito Negociables de Banco Ripley Peru S.A ­ Primera Emision" hasta por un monto MORDAZA en circulacion de S/. 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), asi como el registro del Complemento del Prospecto MORDAZA en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- La oferta publica de los valores a que se refiere el articulo precedente debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto por el articulo 25 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 141-1998EF/94.10 y sus normas modificatorias y complementarias, y por el articulo 29 de dicho Reglamento, de ser el caso. Asimismo, se debera cumplir con presentar a la Superintendencia del MORDAZA de Valores la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23 y 24 del mencionado Reglamento. Articulo 4º.- Las emisiones y/o las ofertas que se realicen en virtud de la inscripcion a la que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion, de acuerdo con lo establecido en el numeral 14.2.3 del articulo 14 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, podran ser efectuadas durante los seis (6) anos siguientes a la fecha de inscripcion del Prospecto MORDAZA correspondiente, plazo que tiene el caracter de improrrogable. Transcurridos tres (03) anos de la vigencia de la inscripcion del programa, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes, el emisor debera presentar un prospecto MORDAZA actualizado que consolide todas las variaciones efectuadas a este a la fecha de su MORDAZA, asi como la actualizacion de la restante documentacion e informacion que resulte pertinente, caso contrario no

El Peruano Jueves 10 de MORDAZA de 2014

podra formular nuevas ofertas hasta cumplir con dicho procedimiento. Articulo 5º.- La inscripcion de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetaran a lo dispuesto en el numeral 14.3.2 del articulo 14 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 6º.- La colocacion de los valores a los que se refiere el articulo 2 de la presente Resolucion se podra efectuar en un plazo improrrogable que no excedera de tres (3) anos contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 7º.- La inscripcion y el registro al que se refieren los articulos precedentes no implican que la Superintendencia del MORDAZA de Valores recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria se encuentran a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 8º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion a Banco Ripley Peru S.A., en su calidad de emisor; Credicorp Capital Servicios Financieros S.A., en su calidad de entidad estructuradora; a Credicorp Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Intendente General Intendencia General de Supervision de Conductas

1106857-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Instituyen el servicio de atencion de llamadas "Alo Sunarp" y el servicio de atencion por correo electronico "consultas@sunarp.gob.pe"
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 166-2014-SUNARP/SN
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2014 VISTO, el informe N° 060-2014-SUNARP/DTR, el informe N° 248-2012-SUNARP/GR, el memorandum N° 564-2013-SUNARP/DTR y el memorandum N° 661-2013SUNARP/DTR emitidos por la Direccion Tecnica Registral; el memorandum N° 1478-2013-SUNARP/OGTI y el memorandum N° 016-2014-SUNARP/OGTI emitido por la Oficina General de Tecnologia de Informacion, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, es un organismo tecnico especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las politicas tecnico administrativas de los Registros Publicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional, en el MORDAZA de un MORDAZA de simplificacion, integracion y modernizacion de los Registros; Que, una de las politicas de la SUNARP consiste en adoptar medidas permanentes que faciliten el acceso de los servicios registrales, para lo cual se ha implementado la consultoria y asesoria de profesionales especializados que permitan absolver las consultas cotidianas de caracter administrativo y registral, formuladas por los usuarios de manera presencial o a traves de medios telefonicos e informaticos;

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