Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2014 (10/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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publico, contenidas en el Decreto Legislativo 1159 y demas normatividad sobre la materia; Que, el Decreto Legislativo N° 1174 "Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru" dispone en su articulo 8° que con el fin de asegurar la accesibilidad, oportunidad y calidad de las prestaciones de salud al personal policial de la Policia Nacional del Peru, se podran suscribir convenios y contratos con otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) e Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) publicas, privada o mixtas, estableciendo los mecanismos de contraprestacion o financiamiento que correspondan a los servicios de salud; Que, el Decreto Legislativo N° 1175 "Ley del Regimen de la Policia Nacional de Salud" dispone en su articulo 8° que la Direccion Ejecutiva de Sanidad podra suscribir convenios o contratos con otras IPRESS publicas, privadas o mixtas a fin de garantizar el acceso a la salud del personal policial y sus derechohabientes a nivel nacional; Que, asimismo en el MORDAZA de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, Ley 26790 y su Reglamento aprobado por el D.S. 009-97-SA, se aprobo las "Clausulas Minimas de los Contratos de Prestacion de Servicios que celebran las Entidades Prestadoras de Salud y los proveedores de servicios de salud vinculados con los planes de salud" mediante Resolucion de Superintendencia N° 017-2002-SEPS/CD; Que, considerando el MORDAZA legal anteriormente citado y las competencias funcionales que corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud, resulta necesario normar las condiciones minimas aplicables a los contratos o convenios que celebren las IAFAS, respetando su MORDAZA juridico y regimen de financiamiento, con las IPRESS, con la finalidad de asegurar la oportunidad, accesibilidad, equidad y calidad de las prestaciones de salud a sus asegurados, mediante la articulacion de la oferta existente en el pais; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del publico en general respecto de la propuesta de las "Condiciones Minimas de los Convenios o Contratos suscritos entre Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)", se dispuso la pre publicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, mediante Resolucion de Superintendencia N° 048-2014Superintendencia Nacional de Salud/CD, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, en uso de la atribucion conferida por el numeral 6) del articulo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de la Superintendencia; Con el visado del Intendente de la Intendencia de Regulacion, Autorizacion y Registro y de la Directora de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria N° 010-2014-CD de fecha 27 de MORDAZA de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR las disposiciones relativas a las "Condiciones Minimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)", que forman parte integrante de la presente Resolucion y que consta de diecisiete (17) articulos y tres (3) Disposiciones Transitorias Complementarias Finales y dos (2) Anexos adjuntos. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a los treinta (30) dias siguientes de su publicacion en su integridad en el Diario Oficial El Peruano; y, en el MORDAZA web de la Superintendencia Nacional de Salud (www. sunasa.gob.pe) fecha a partir de la cual queda derogada la Resolucion de Superintendencia N°017-2002-SEPS/CD. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente

El Peruano Jueves 10 de MORDAZA de 2014

CONDICIONES MINIMAS DE LOS CONVENIOS O CONTRATOS SUSCRITOS ENTRE INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD (IAFAS) E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- Objeto de la MORDAZA La presente MORDAZA tiene por objeto establecer las clausulas minimas generales que rigen las relaciones entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) atendiendo a su condicion de IAFAS o IPRESS publicas, privadas o mixtas, con la finalidad de asegurar la oportunidad, accesibilidad, equidad y calidad de las prestaciones de salud a sus beneficiarios, mediante la articulacion de la oferta existente en el MORDAZA Articulo 2°.- Ambito de aplicacion Las disposiciones de la presente MORDAZA son aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) publicas, privadas o mixtas senaladas en el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1158 "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", en adelante el "Decreto Legislativo". De conformidad con el articulo 9° numeral 3) del citado Decreto Legislativo, la presente MORDAZA sera de aplicacion a las empresas de Seguros y Reaseguros que oferten cobertura de riesgos de salud de modo exclusivo o en adicion a otro MORDAZA de coberturas, incluida la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT), asi como a las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) que emiten Certificados contra Accidentes de MORDAZA (CAT). Articulo 3º.- Obligatoriedad de las disposiciones de la presente MORDAZA Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), se encuentran obligadas a observar las disposiciones contenidas en la presente Resolucion y a incluir en todos los contratos o convenios que suscriban entre si, las Condiciones Minimas Generales que se aprueban con esta. Dichas Condiciones Minimas Generales se incorporaran de pleno derecho a los Contratos o Convenios que celebren las IAFAS con las IPRESS para la conformacion de sus redes de prestacion de servicios de salud, no pudiendo ser modificadas por las partes. Articulo 4°.- MORDAZA Legal aplicable En adicion a la Ley 29344 Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA y el Decreto Legislativo, resultan aplicables para cada caso las normas privativas que rigen el funcionamiento y ambito de actuacion de cada IAFAS e IPRESS, atendiendo a su condicion publica, privada o mixta. Articulo 5º.- Reglas de interpretacion y MORDAZA supletoria Para la interpretacion de las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA, deberan observarse los Principios y Caracteristicas enunciados en los articulos 4º y 5º de la Ley 29344. En caso de duda de derecho insalvable en una o mas disposiciones de la presente Resolucion, debera optarse por la interpretacion mas favorable al asegurado. En lo no comprendido en la presente MORDAZA, resultara aplicable de modo supletorio, las disposiciones contempladas en el Codigo Civil. Articulo 6°.- Definiciones y acronimos Para la aplicacion del presente reglamento deberan considerarse las siguientes definiciones y acronimos, sin perjuicio de otras definiciones comprendidas en la Ley y el Reglamento, 1. Acreditacion: es el procedimiento de verificacion de los requisitos que debe cumplir el asegurado para tener derecho de cobertura.

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