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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2014 (10/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Jueves 10 de julio de 2014 527350 público, contenidas en el Decreto Legislativo 1159 y demás normatividad sobre la materia; Que, el Decreto Legislativo N° 1174 “Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú” dispone en su artículo 8° que con el fi n de asegurar la accesibilidad, oportunidad y calidad de las prestaciones de salud al personal policial de la Policía Nacional del Perú, se podrán suscribir convenios y contratos con otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) e Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, privada o mixtas, estableciendo los mecanismos de contraprestación o fi nanciamiento que correspondan a los servicios de salud; Que, el Decreto Legislativo N° 1175 “Ley del Régimen de la Policía Nacional de Salud” dispone en su artículo 8° que la Dirección Ejecutiva de Sanidad podrá suscribir convenios o contratos con otras IPRESS públicas, privadas o mixtas a fi n de garantizar el acceso a la salud del personal policial y sus derechohabientes a nivel nacional; Que, asimismo en el marco de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley 26790 y su Reglamento aprobado por el D.S. 009-97-SA, se aprobó las “Cláusulas Mínimas de los Contratos de Prestación de Servicios que celebran las Entidades Prestadoras de Salud y los proveedores de servicios de salud vinculados con los planes de salud” mediante Resolución de Superintendencia N° 017-2002-SEPS/CD; Que, considerando el marco legal anteriormente citado y las competencias funcionales que corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud, resulta necesario normar las condiciones mínimas aplicables a los contratos o convenios que celebren las IAFAS, respetando su marco jurídico y régimen de fi nanciamiento, con las IPRESS, con la fi nalidad de asegurar la oportunidad, accesibilidad, equidad y calidad de las prestaciones de salud a sus asegurados, mediante la articulación de la oferta existente en el país; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y del público en general respecto de la propuesta de las “Condiciones Mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)”, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, mediante Resolución de Superintendencia N° 048-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, en uso de la atribución conferida por el numeral 6) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, “Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud”, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Con el visado del Intendente de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro y de la Directora de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 010-2014-CD de fecha 27 de mayo de 2014; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR las disposiciones relativas a las “Condiciones Mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)”, que forman parte integrante de la presente Resolución y que consta de diecisiete (17) artículos y tres (3) Disposiciones Transitorias Complementarias Finales y dos (2) Anexos adjuntos. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días siguientes de su publicación en su integridad en el Diario O fi cial El Peruano; y, en el portal web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.sunasa.gob.pe) fecha a partir de la cual queda derogada la Resolución de Superintendencia N°017-2002-SEPS/CD. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA SuperintendenteCONDICIONES MÍNIMAS DE LOS CONVENIOS O CONTRATOS SUSCRITOS ENTRE INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD (IAFAS) E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto de la normaLa presente norma tiene por objeto establecer las cláusulas mínimas generales que rigen las relaciones entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) atendiendo a su condición de IAFAS o IPRESS públicas, privadas o mixtas, con la fi nalidad de asegurar la oportunidad, accesibilidad, equidad y calidad de las prestaciones de salud a sus bene fi ciarios, mediante la articulación de la oferta existente en el país Artículo 2°.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, privadas o mixtas señaladas en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1158 “Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud”, en adelante el “Decreto Legislativo”. De conformidad con el artículo 9° numeral 3) del citado Decreto Legislativo, la presente norma será de aplicación a las empresas de Seguros y Reaseguros que oferten cobertura de riesgos de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas, incluida la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), así como a las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) que emiten Certi fi cados contra Accidentes de Tránsito (CAT). Artículo 3º.- Obligatoriedad de las disposiciones de la presente norma Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), se encuentran obligadas a observar las disposiciones contenidas en la presente Resolución y a incluir en todos los contratos o convenios que suscriban entre sí, las Condiciones Mínimas Generales que se aprueban con ésta. Dichas Condiciones Mínimas Generales se incorporarán de pleno derecho a los Contratos o Convenios que celebren las IAFAS con las IPRESS para la conformación de sus redes de prestación de servicios de salud, no pudiendo ser modi fi cadas por las partes. Artículo 4°.- Marco Legal aplicable En adición a la Ley 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA y el Decreto Legislativo, resultan aplicables para cada caso las normas privativas que rigen el funcionamiento y ámbito de actuación de cada IAFAS e IPRESS, atendiendo a su condición pública, privada o mixta. Artículo 5º.- Reglas de interpretación y norma supletoria Para la interpretación de las disposiciones contenidas en la presente norma, deberán observarse los Principios y Características enunciados en los artículos 4º y 5º de la Ley 29344. En caso de duda de derecho insalvable en una o más disposiciones de la presente Resolución, deberá optarse por la interpretación más favorable al asegurado. En lo no comprendido en la presente norma, resultará aplicable de modo supletorio, las disposiciones contempladas en el Código Civil. Artículo 6°.- De fi niciones y acrónimos Para la aplicación del presente reglamento deberán considerarse las siguientes de fi niciones y acrónimos, sin perjuicio de otras de fi niciones comprendidas en la Ley y el Reglamento, 1. Acreditación: es el procedimiento de veri fi cación de los requisitos que debe cumplir el asegurado para tener derecho de cobertura.