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El Peruano Jueves 10 de julio de 2014 527339 de la O fi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud del Niño del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1107639-3 Aprueban la “Norma Técnica de Salud que regula el Trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 520-2014/MINSA Lima, 9 de julio del 2014Visto el Expediente Nº 14-061602-001, que contiene el Informe Nº 010-2014-ONDT/MINSA, de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT); CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los literales a) y b) del artículo 5º del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como funciones rectoras del Ministerio de Salud, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modi fi ca los artículos 54° y 57° del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, en la que se precisa que la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT), es la responsable de las acciones de rectoría, promoción y coordinación de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional, y señala como uno de los objetivos de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT), el estandarizar el proceso de donación y trasplante mediante la acreditación de establecimientos de salud públicos y privados, dedicados a la actividad de donación y trasplante; Que, mediante el documento del visto, la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT), en el marco de sus competencias funcionales ha propuesto la “Norma Técnica de Salud que regula el Trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas”, con el objeto de establecer el marco técnico normativo que rige el trasplante de células progenitoras hematopoyéticas, así como, los requerimientos técnicos mínimos para el funcionamiento de los establecimientos de salud autorizados para realizar trasplante de células progenitoras hematopoyéticas y las disposiciones fundamentales para el funcionamiento del Registro Nacional de Donantes No Emparentados de Células Progenitoras Hematopoyéticas (ReD-CPH), del Banco Nacional de Sangre de Cordón Umbilical (BNSCU) y demás establecimientos involucrados en el proceso de trasplante de células progenitoras hematopoyéticas; Estando a lo propuesto por la Organización Nacional de Donación y Trasplantes; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplante, del Director General de la O fi cina General de Estadística e Informática, del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la NTS N° 107-MINSA/ONDT- V.01: “Norma Técnica de Salud que regula el Trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas”, que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Organización Nacional de Donación y Trasplantes la difusión y seguimiento del cumplimiento de la citada Norma Técnica de Salud, a nivel nacional, dentro del marco de su competencia. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud o el que haga sus veces, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o la que haga sus veces a nivel regional son responsables de la implementación y monitoreo de la Norma Técnica de Salud aprobada, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias. Artículo 4°.- Encargar a la O fi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese.MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1108655-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican autorización como taller de conversión a gas natural vehicular a Corporación Raúl Motor´s M&H S.A.C. otorgada mediante R.D. Nº 4008-2011-MTC/15, respecto a nuevo domicilio de local RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2379-2014-MTC/15 Lima, 4 de junio de 2014VISTO:Los Partes Diarios Nºs. 068156 y 090413, presentado por la empresa denominada CORPORACIÓN RAÚL MOTOR´S M&H S.A.C.; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente cali fi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15