Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2014 (10/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 10 de MORDAZA de 2014

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de la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplante, del Director General de la Oficina General de Estadistica e Informatica, del Director General de la Direccion General de Promocion de la Salud y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la NTS N° 107-MINSA/ONDTV.01: "Norma Tecnica de Salud que regula el Trasplante de Celulas Progenitoras Hematopoyeticas", que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Encargar a la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes la difusion y seguimiento del cumplimiento de la citada MORDAZA Tecnica de Salud, a nivel nacional, dentro del MORDAZA de su competencia. Articulo 3º.- Las Direcciones de Salud o el que haga sus veces, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o la que haga sus veces a nivel regional son responsables de la implementacion y monitoreo de la MORDAZA Tecnica de Salud aprobada, dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones y competencias. Articulo 4°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1108655-1

de la Oficina Ejecutiva de Administracion del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1107639-3

Aprueban la "Norma Tecnica de Salud que regula el Trasplante de Celulas Progenitoras Hematopoyeticas"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 520-2014/MINSA MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2014 Visto el Expediente Nº 14-061602-001, que contiene el Informe Nº 010-2014-ONDT/MINSA, de la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes (ONDT); CONSIDERANDO: Que, los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la proteccion de la salud es de interes publico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los literales a) y b) del articulo 5º del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, establece como funciones rectoras del Ministerio de Salud, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de promocion de la salud, prevencion de enfermedades, recuperacion y rehabilitacion en salud; y dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales, la gestion de los recursos del sector; asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalizacion, sancion y ejecucion coactiva en las materias de su competencia; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modifica los articulos 54° y 57° del Reglamento de la Ley General de Donacion y Trasplante de Organos y/o Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, en la que se precisa que la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes (ONDT), es la responsable de las acciones de rectoria, promocion y coordinacion de los aspectos relacionados a la donacion y trasplante de organos y tejidos en el territorio nacional, y senala como uno de los objetivos de la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes (ONDT), el estandarizar el MORDAZA de donacion y trasplante mediante la acreditacion de establecimientos de salud publicos y privados, dedicados a la actividad de donacion y trasplante; Que, mediante el documento del visto, la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes (ONDT), en el MORDAZA de sus competencias funcionales ha propuesto la "Norma Tecnica de Salud que regula el Trasplante de Celulas Progenitoras Hematopoyeticas", con el objeto de establecer el MORDAZA tecnico normativo que rige el trasplante de celulas progenitoras hematopoyeticas, asi como, los requerimientos tecnicos minimos para el funcionamiento de los establecimientos de salud autorizados para realizar trasplante de celulas progenitoras hematopoyeticas y las disposiciones fundamentales para el funcionamiento del Registro Nacional de Donantes No Emparentados de Celulas Progenitoras Hematopoyeticas (ReD-CPH), del Banco Nacional de Sangre de Cordon Umbilical (BNSCU) y demas establecimientos involucrados en el MORDAZA de trasplante de celulas progenitoras hematopoyeticas; Estando a lo propuesto por la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes; Con el visado del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, del Director Ejecutivo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican autorizacion como taller de conversion a gas natural vehicular a Corporacion MORDAZA Motor´s M&H S.A.C. otorgada mediante R.D. Nº 4008-2011MTC/15, respecto a MORDAZA domicilio de local
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2379-2014-MTC/15 MORDAZA, 4 de junio de 2014 VISTO: Los Partes Diarios Nºs. 068156 y 090413, presentado por la empresa denominada CORPORACION MORDAZA MOTOR´S M&H S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece en el articulo 29º el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15

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