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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2014 (10/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Jueves 10 de julio de 2014 527345 Tratamiento de la Información periódica que se presente mediante el SIGEP”, y cuenten con el tiempo necesario para elaborar y presentar sus comentarios al mismo; Que, en consecuencia, se considera pertinente ampliar el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios al citado Proyecto Normativo, hasta el día 14 de julio de 2014; En aplicación de la facultad prevista en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 541; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de “Norma sobre Tratamiento de la Información periódica que se presente mediante el SIGEP”, hasta el día 14 de julio de 2014. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución se publique en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo 1107618-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Piura RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 72-2014-INDECOPI/COD Lima, 14 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1033, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 22° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, mediante Resolución N° 009-2009-INDECOPI/ COD publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 01 de febrero de 2009, el Consejo Directivo del Indecopi designó al señor Alvaro Zegarra Mulánovich en el cargo de miembro de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del Indecopi de Piura; Que, habiendo transcurrido el plazo de cinco (05) años de la designación del referido Comisionado, realizada mediante Resolución N° 009-2009-INDECOPI/COD, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del Indecopi de Piura, a fi n de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 28 de abril de 2014, con la opinión favorable del Consejo Consultivo; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE:Artículo Único.- De conformidad con el artículo 22° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, designar al señor Alvaro Zegarra Mulánovich como miembro de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del Indecopi de Piura, por un período adicional de cinco (05) años, con efectividad al 05 de mayo de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese.HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1107605-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción del “Cuarto Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.” y el registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 061-2014-SMV/11.1 Lima, 3 de julio de 2014 El Intendente General de Supervisión de ConductasVISTOS:El Expediente Nº 2014019851 así como el Informe Interno N° 461-2014-SMV/11.1 del 03 de julio de 2014, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO:Que, el 28 de mayo de 2014, Banco Ripley Perú S.A., solicitó la aprobación del trámite anticipado, la inscripción del “Cuarto Programa de Certi fi cados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América y el registro del Prospecto Marco en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, posteriormente, el 16 de junio de 2014, la referida empresa solicitó la inscripción de los valores denominados “Cuarto Programa de Certi fi cados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A - Primera Emisión” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), así como el registro del Complemento del Prospecto Marco en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la información presentada se observa que en Junta General de Accionistas de Banco Ripley Perú S.A. celebrada el 19 de febrero del 2014, se aprobó la emisión de obligaciones hasta por un monto máximo en circulación de S/. 450 000 000,00 (Cuatrocientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y delegó al Directorio las facultades necesarias para determinar las demás condiciones del programa y sus respectivas emisiones;