Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2014 (10/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Jueves 10 de MORDAZA de 2014

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021-91-JUS del 22 de febrero de 1991 (foja 4); 3) MORDAZA del Convenio de Cesion en Uso de Inmueble del 10 de MORDAZA de 2002 celebrado entre la Municipalidad Distrital de Ancon y el Obispado de Carabayllo (fojas 5); 4) MORDAZA Literal de las Partidas Nros P01210233 y P01210231 del Registro de Predios de MORDAZA a favor de la Diocesis de Carabayllo (fojas 8-18); 5) Memoria Descriptiva del 24 de febrero de 2011 suscrito por el Ing. MORDAZA MORDAZA Broncales Mayor; 6) Planos Perimetrico y Ubicacion de febrero 2011, suscrito por el Ing. MORDAZA MORDAZA Broncales Mayor; (fojas 24-25); 7) Acta de Posesion de Inmueble de setiembre de 2002; 8) Fotos (fojas 29-33); 9)Acta de posesion de Inmueble emitido por la Municipalidad Distrital de Ancon de setiembre de 2012( fojas 68); 10) Recibo de luz (fojas 79); 11) MORDAZA de Acta de entrega del 16 de MORDAZA de 2002 emitido por la Municipalidad Distrital de Ancon (fojas 69); 12) Esquela de Observacion emitida por la SUNARP del 25 de MORDAZA de 2011 respecto de la rogatoria presentada por el obispado de Carabayllo para inscripcion de la fabrica (fojas 71). 5. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el articulo 74º del "Reglamento"; desarrollado por la Directiva Nº 003-2011/SBN, aprobada por la Resolucion Nº 020-2011/SBN, publicada el 10 de MORDAZA de 2011 (en adelante la Directiva), y el numeral 16º del MORDAZA de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-VIVIENDA, publicado el 31 de diciembre de 2012. 6. Que, el numeral 3.2) de la "Directiva" preve la etapa de calificacion de la solicitud la cual en el presente caso ha sido positivo en la medida que se admitio a tramite la pretension de "el Obispado". 7. Que, el 30 de enero de 2012, la Brigada de instruccion a cargo, llevo a cabo la inspeccion tecnica, verificando que el "Obispado" se encuentra en posesion, existe una edificacion de tres pisos (Policlinico Diocesano "San Jose"),cuenta con servicios basicos, conforme se desprende de la Ficha Tecnica Nº 0017-2012/SBN-DGPESDDI del 30 de enero de 2012 (fojas 86). 8. Que, mediante el Informe de Brigada Nº 112-2013/ SBN-DGPE-SDDI del 21 de MORDAZA de 2013, la brigada a cargo del presente procedimiento, opino por la factibilidad del inicio del procedimiento de venta directa por la causal prevista en el literal c) del Articulo 77º del "Reglamento", toda vez que, de acuerdo a la inspeccion realizada, y de la revision de los documentos adjuntados, el "Obispado" se encuentra en posesion con anterioridad al 25 de noviembre de 2010 (fojas 133). 9. Que, en el caso concreto, con la finalidad de demostrar el cumplimiento de la causal, el "Obispado" ha presentado los documentos descritos en el tercer considerando de la presente resolucion, de los cuales se concluye que: i) Acredita la posesion, proteccion, custodia y conservacion de "el predio", desde MORDAZA del 25 de noviembre de 2010; ii) "el predio" se encuentra delimitado en su totalidad, existe una edificacion de tres pisos; iii) el predio se encuentra en su mayor parte destinado para otros usos (presta servicio de salud); iv) el uso es compatible con la zonificacion vigente, H2 segun el plano de Zonificacion Aprobado por Ordenanza Nº620-MML- Reajuste Integral de zonificacion. 10. Que, en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede, para esta Subdireccion, el "Obispado", ha demostrado estar en posesion del "predio" desde MORDAZA del 25 de noviembre de 2010; posesion que se encuentra consolidada y delimitada, y ademas es compatible con la zonificacion aprobada por la autoridad competente. Por tanto, cumple con los requisitos exigidos en el literal c) del articulo 77º del "Reglamento". 11. Que, siendo asi, corresponde continuar con la etapa de tasacion. En ese sentido, mediante escrito del 08 de noviembre de 2013 (fojas 206), la Empresa MDS Consultores Asociados S.A.C., remitio el Informe de Valuacion Comercial de "el predio" que asciende a la suma de S/. 37 111.31 (Treintisiete mil ciento once con 31/100 Nuevos Soles), que resulta de la conversion a moneda nacional del valor calculado de US$ 13,282.50 (Trece mil doscientos ochenta y dos con 50/100 Dolares Americanos), segun el MORDAZA de cambio indicado en el informe MORDAZA mencionado. Cabe indicar, que mediante escrito del 03 de diciembre de 2013, el "Obispado" manifiesta su aceptacion al valor comercial de la tasacion (fojas 224). 12. Que, en atencion a lo expuesto, se llevo a cabo la etapa de publicacion prevista en el articulo 78º del "Reglamento" y desarrollada por el item 3.10) del numeral 3º de la "Directiva". En el caso concreto, las publicaciones se realizaron en el Diario "La Razon" (fojas 228) y Diario

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban venta directa de predio, por causal de posesion, a favor del Obispado de Carabayllo
SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION Nº 551-2014/SBN-DGPE-SDDI
MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Expediente Nº 051-2012/SBNSDDI que contiene la solicitud del OBISPADO DE CARABAYLLO, representado por el Monsenor MORDAZA MORDAZA PANIZZA RICHERO, mediante la cual peticiona la VENTA DIRECTA del predio de 80,50 m², constituido por el sub lote B, de la Urbanizacion de Interes Social "San MORDAZA de Ancon", distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº P01350196 del Registro de Predios de MORDAZA a favor de Estado Peruano y anotado en el Registro SINABIP Nº 17649 del Libro de MORDAZA, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en merito a lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante "la Ley"), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante "el Reglamento"), asi como al Decreto Supremo Nº 0582011-PCM, que actualiza la calificacion y relacion de los organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los articulos 47º y 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario es el organo competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposicion de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, "el predio" formo parte del lote denominado PMED de 400 m² destinado a Posta Medica, inscrito a nombre del Estado en la Partida NºP01210231 del Registro de Predios de MORDAZA (en adelante "el predio matriz"), afectado en uso por COFOPRI en favor del Ministerio de Salud. Mediante Resolucion Nº 118-2012/ SBN-DGPE-SDAPE del 23 de agosto de 2012, se aprobo la extincion parcial de la referida afectacion en uso, por lo que se procedio a independizar y desafectar del dominio publico al dominio privado del Estado conforme consta en la Resolucion Nº 201-2014/SBN-DGPE-SDDI del 28 de marzo de 2014 (fojas 89). Cabe precisar, que el area que no ha sido materia de extincion aun se encuentra bajo la administracion del Ministerio de Salud (319.50 m²). 4. Que, mediante los escritos del 08 de marzo, 25 de MORDAZA y 18 de MORDAZA de 2011, el Obispado de Carabayllo (en adelante el "Obispado"), solicito la venta directa de "el predio" por la causal c) del articulo 77º de "el Reglamento". Para tal efecto, ha presentado los documentos siguientes remitido la siguiente documentacion: 1) MORDAZA del Documento de Identidad Nacional de MORDAZA MORDAZA Panizza Richero (fojas 3); 2) MORDAZA de la Resolucion Suprema Nº

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