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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2014 (10/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Jueves 10 de julio de 2014 527343 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban venta directa de predio, por causal de posesión, a favor del Obispado de Carabayllo SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 551-2014/SBN-DGPE-SDDI Lima, 1 de julio de 2014 VISTO: El Expediente Nº 051-2012/SBNSDDI que contiene la solicitud del OBISPADO DE CARABAYLLO, representado por el Monseñor LINO MARIO PANIZZA RICHERO, mediante la cual peticiona la VENTA DIRECTA del predio de 80,50 m², constituido por el sub lote B, de la Urbanización de Interés Social “San José de Ancón”, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P01350196 del Registro de Predios de Lima a favor de Estado Peruano y anotado en el Registro SINABIP Nº 17649 del Libro de Lima, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante “la Ley”), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modi fi catorias (en adelante “el Reglamento”), así como al Decreto Supremo Nº 058- 2011-PCM, que actualiza la cali fi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como fi nalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, “el predio” formó parte del lote denominado PMED de 400 m² destinado a Posta Médica, inscrito a nombre del Estado en la Partida NºP01210231 del Registro de Predios de Lima (en adelante “el predio matriz”), afectado en uso por COFOPRI en favor del Ministerio de Salud. Mediante Resolución Nº 118-2012/SBN-DGPE-SDAPE del 23 de agosto de 2012, se aprobó la extinción parcial de la referida afectación en uso, por lo que se procedió a independizar y desafectar del dominio público al dominio privado del Estado conforme consta en la Resolución Nº 201-2014/SBN-DGPE-SDDI del 28 de marzo de 2014 (fojas 89). Cabe precisar, que el área que no ha sido materia de extinción aún se encuentra bajo la administración del Ministerio de Salud (319.50 m²). 4. Que, mediante los escritos del 08 de marzo, 25 de abril y 18 de julio de 2011, el Obispado de Carabayllo (en adelante el “Obispado”), solicitó la venta directa de “el predio” por la causal c) del artículo 77º de “el Reglamento”. Para tal efecto, ha presentado los documentos siguientes remitido la siguiente documentación: 1) Copia del Documento de Identidad Nacional de Lino Mario Panizza Richero (fojas 3); 2) Copia de la Resolución Suprema Nº 021-91-JUS del 22 de febrero de 1991 (foja 4); 3) Copia del Convenio de Cesión en Uso de Inmueble del 10 de mayo de 2002 celebrado entre la Municipalidad Distrital de Ancón y el Obispado de Carabayllo (fojas 5); 4) Copia Literal de las Partidas Nros P01210233 y P01210231 del Registro de Predios de Lima a favor de la Diócesis de Carabayllo (fojas 8-18); 5) Memoria Descriptiva del 24 de febrero de 2011 suscrito por el Ing. Julio Cesar Broncales Mayor; 6) Planos Perimétrico y Ubicación de febrero 2011, suscrito por el Ing. Julio Cesar Broncales Mayor; (fojas 24-25); 7) Acta de Posesión de Inmueble de setiembre de 2002; 8) Fotos (fojas 29-33); 9)Acta de posesión de Inmueble emitido por la Municipalidad Distrital de Ancón de setiembre de 2012( fojas 68); 10) Recibo de luz (fojas 79); 11) Copia de Acta de entrega del 16 de mayo de 2002 emitido por la Municipalidad Distrital de Ancón (fojas 69); 12) Esquela de Observación emitida por la SUNARP del 25 de abril de 2011 respecto de la rogatoria presentada por el obispado de Carabayllo para inscripción de la fábrica (fojas 71). 5. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 74º del “Reglamento”; desarrollado por la Directiva Nº 003-2011/SBN, aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN, publicada el 10 de abril de 2011 (en adelante la Directiva), y el numeral 16º del TUPA de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-VIVIENDA, publicado el 31 de diciembre de 2012. 6. Que, el numeral 3.2) de la “Directiva” prevé la etapa de cali fi cación de la solicitud la cual en el presente caso ha sido positivo en la medida que se admitió a trámite la pretensión de “el Obispado”. 7. Que, el 30 de enero de 2012, la Brigada de instrucción a cargo, llevó a cabo la inspección técnica, verifi cando que el “Obispado“ se encuentra en posesión, existe una edi fi cación de tres pisos (Policlínico Diocesano “San José”),cuenta con servicios básicos, conforme se desprende de la Ficha Técnica Nº 0017-2012/SBN-DGPE-SDDI del 30 de enero de 2012 (fojas 86). 8. Que, mediante el Informe de Brigada Nº 112-2013/ SBN-DGPE-SDDI del 21 de mayo de 2013, la brigada a cargo del presente procedimiento, opinó por la factibilidad del inicio del procedimiento de venta directa por la causal prevista en el literal c) del Artículo 77º del “Reglamento”, toda vez que, de acuerdo a la inspección realizada, y de la revisión de los documentos adjuntados, el “Obispado” se encuentra en posesión con anterioridad al 25 de noviembre de 2010 (fojas 133). 9. Que, en el caso concreto, con la fi nalidad de demostrar el cumplimiento de la causal, el “Obispado” ha presentado los documentos descritos en el tercer considerando de la presente resolución, de los cuales se concluye que: i) Acredita la posesión, protección, custodia y conservación de “el predio”, desde antes del 25 de noviembre de 2010; ii) “el predio” se encuentra delimitado en su totalidad, existe una edi fi cación de tres pisos; iii) el predio se encuentra en su mayor parte destinado para otros usos (presta servicio de salud); iv) el uso es compatible con la zoni fi cación vigente, H2 según el plano de Zoni fi cación Aprobado por Ordenanza Nº620-MML- Reajuste Integral de zoni fi cación. 10. Que, en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede, para esta Subdirección, el “Obispado”, ha demostrado estar en posesión del “predio” desde antes del 25 de noviembre de 2010; posesión que se encuentra consolidada y delimitada, y además es compatible con la zonifi cación aprobada por la autoridad competente. Por tanto, cumple con los requisitos exigidos en el literal c) del artículo 77º del “Reglamento”. 11. Que, siendo así, corresponde continuar con la etapa de tasación. En ese sentido, mediante escrito del 08 de noviembre de 2013 (fojas 206), la Empresa MDS Consultores Asociados S.A.C., remitió el Informe de Valuación Comercial de “el predio” que asciende a la suma de S/. 37 111.31 (Treintisiete mil ciento once con 31/100 Nuevos Soles), que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de US$ 13,282.50 (Trece mil doscientos ochenta y dos con 50/100 Dólares Americanos), según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado. Cabe indicar, que mediante escrito del 03 de diciembre de 2013, el “Obispado” mani fi esta su aceptación al valor comercial de la tasación (fojas 224). 12. Que, en atención a lo expuesto, se llevó a cabo la etapa de publicación prevista en el artículo 78º del “Reglamento” y desarrollada por el ítem 3.10) del numeral 3º de la “Directiva”. En el caso concreto, las publicaciones se realizaron en el Diario “La Razón” (fojas 228) y Diario