Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2014 (10/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Jueves 10 de MORDAZA de 2014

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general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recoleccion, transferencia, difusion e intercambio de la informacion generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS; Que, el numeral 3) del articulo 9° del citado Decreto Legislativo establece que, las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud sobre las Empresas de Seguros que oferten cobertura de riesgos de salud de modo exclusivo o en adicion a otro MORDAZA de coberturas, incluida la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT), y respecto de las Asociaciones de Fondos Regionales y Provincias Contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT), se circunscribe al cumplimiento y regulacion de los contratos o convenios suscritos con las IPRESS, asi como la oportunidad de pago a sus proveedores y prestadores, siendo materia de regulacion en los contratos, los siguientes aspectos: auditoria medica, guias de diagnostico y tratamiento, codigos y estandares de informacion y solucion de controversias; Que, el Articulo 18º del Reglamento de la Ley de MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, en adelante Reglamento, precisa que, para garantizar la prestacion del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) a sus afiliados, las IAFAS prestaran estos servicios directamente a traves de su infraestructura propia o los contrataran con las IPRESS; ofreciendo a sus afiliados, alternativas de IPRESS, salvo cuando la restriccion de oferta lo impida, de conformidad con las normas contenidas en el presente reglamento y otras que para el efecto expida la Superintendencia Nacional de Salud; Que, el articulo 19° del citado Reglamento, establece que las IAFAS tendran MORDAZA para contratar con las IPRESS de su eleccion para la conformacion de sus redes de prestacion de servicios de salud, asimismo, que las IAFAS deberan contratar la prestacion de servicios de salud unica y exclusivamente con instituciones prestadoras de servicios de salud registradas en la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con las normas que esta establezca; Que, en materia de informacion el articulo 153° del citado Reglamento, establece que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en el ambito de su competencia, elaborar, actualizar y mantener los estandares de informacion relacionados al Aseguramiento Universal en Salud, estableciendo las condiciones de confidencialidad para su administracion y velando por su cumplimiento; Que, el Decreto Legislativo N° 1159 "Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para la Implementacion y Desarrollo del Intercambio Prestacional en el Sector Publico", establece en su articulo 3° literal a) como una de las condiciones para el intercambio prestacional, la suscripcion de un convenio entre las partes; Que, el Decreto Legislativo N° 1163 "Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud" establece en el articulo 4°, que la transferencia de fondos o pago que efectue el Seguro Integral de Salud (SIS) requiere la suscripcion obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duracion de hasta tres (3) anos renovables; Que, asimismo en el citado Decreto Legislativo se dispone que en los convenios y contratos suscritos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) publicas y privadas respectivamente, podran establecerse diferentes modalidades y mecanismo de pago; pudiendo el SIS realizar convenios de gestion directamente con asociaciones civiles sin fines de lucro que desarrollaran acciones de cogestion en salud; asimismo dispone que los contratos y convenios con las IPRESS, asi como con otras IAFAS, podran reconocer el costo integral de la prestacion; Que, el Decreto Legislativo N° 1173 "Decreto Legislativo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas" establece en su articulo 12° que, con el fin de asegurar la accesibilidad, oportunidad y calidad de las prestaciones de salud a los beneficiarios de los Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas, se podran suscribir convenios o contratos con IAFAS o IPRES publicas, privadas o mixtas, estableciendo los mecanismos de contraprestacion o financiamiento que correspondan a dichos servicios, de acuerdo a las disposiciones para la implementacion y desarrollo del intercambio prestacional en el sector

con retencion de su cargo de Asesor del Despacho de la Superintendencia, sin irrogar gasto adicional a la entidad, conforme a los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente resolucion a los interesados y a la Oficina General de Gestion de las Personas, para los fines correspondientes. Articulo 3°.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a traves de la Oficina de Comunicacion Corporativa; en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) a traves de la Intendencia de Investigacion y Desarrollo, y en el MORDAZA Institucional (www.susalud.gob.pe), a traves de la Oficina General de Asesoria Juridica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente

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Aprueban disposiciones relativas a las "Condiciones Minimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 080-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Informe N° 00695-2014/IRAR de la Intendencia de Regulacion, Autorizacion y Registro del 23 de MORDAZA de 2014 y el Informe Juridico N°028-2014-Superintendencia Nacional de Salud /OGAJ del 26 de MORDAZA de 2014 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 9° de la Ley de MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, en adelante Ley, se creo la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud ­ SEPS, hoy Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", como un organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el articulo 5° del precitado Decreto Legislativo establece que se encuentran bajo el ambito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y las Unidades de Gestion de IPRESS; Que, el articulo 6° del mismo Decreto Legislativo senala que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, establece que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas MORDAZA senaladas; Que, ademas el numeral 6) del articulo 8° de la MORDAZA anteriormente mencionada, establece como funcion general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS. Asimismo, el numeral 14) del citado articulo establece que es funcion

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