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El Peruano Jueves 10 de julio de 2014 527349 con retención de su cargo de Asesor del Despacho de la Superintendencia, sin irrogar gasto adicional a la entidad, conforme a los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE la presente resolución a los interesados y a la O fi cina General de Gestión de las Personas, para los fi nes correspondientes. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, a través de la O fi cina de Comunicación Corporativa; en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) a través de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, y en el Portal Institucional (www.susalud.gob.pe), a través de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1107586-2 Aprueban disposiciones relativas a las “Condiciones Mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 080-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S Lima, 30 de mayo de 2014 VISTO:El Informe N° 00695-2014/IRAR de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro del 23 de mayo de 2014 y el Informe Jurídico N°028-2014-Superintendencia Nacional de Salud /OGAJ del 26 de mayo de 2014 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, en adelante Ley, se creó la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud – SEPS, hoy Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, “Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud”, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el artículo 5° del precitado Decreto Legislativo establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y las Unidades de Gestión de IPRESS; Que, el artículo 6° del mismo Decreto Legislativo señala que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, establece que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, además el numeral 6) del artículo 8° de la norma anteriormente mencionada, establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS. Asimismo, el numeral 14) del citado artículo establece que es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS; Que, el numeral 3) del artículo 9° del citado Decreto Legislativo establece que, las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud sobre las Empresas de Seguros que oferten cobertura de riesgos de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas, incluida la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y respecto de las Asociaciones de Fondos Regionales y Provincias Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), se circunscribe al cumplimiento y regulación de los contratos o convenios suscritos con las IPRESS, así como la oportunidad de pago a sus proveedores y prestadores, siendo materia de regulación en los contratos, los siguientes aspectos: auditoría médica, guías de diagnóstico y tratamiento, códigos y estándares de información y solución de controversias; Que, el Artículo 18º del Reglamento de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, en adelante Reglamento, precisa que, para garantizar la prestación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) a sus afiliados, las IAFAS prestarán estos servicios directamente a través de su infraestructura propia o los contratarán con las IPRESS; ofreciendo a sus afiliados, alternativas de IPRESS, salvo cuando la restricción de oferta lo impida, de conformidad con las normas contenidas en el presente reglamento y otras que para el efecto expida la Superintendencia Nacional de Salud; Que, el artículo 19° del citado Reglamento, establece que las IAFAS tendrán libertad para contratar con las IPRESS de su elección para la conformación de sus redes de prestación de servicios de salud, asimismo, que las IAFAS deberán contratar la prestación de servicios de salud única y exclusivamente con instituciones prestadoras de servicios de salud registradas en la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con las normas que ésta establezca; Que, en materia de información el artículo 153° del citado Reglamento, establece que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en el ámbito de su competencia, elaborar, actualizar y mantener los estándares de información relacionados al Aseguramiento Universal en Salud, estableciendo las condiciones de confi dencialidad para su administración y velando por su cumplimiento; Que, el Decreto Legislativo N° 1159 “Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para la Implementación y Desarrollo del Intercambio Prestacional en el Sector Público”, establece en su artículo 3° literal a) como una de las condiciones para el intercambio prestacional, la suscripción de un convenio entre las partes; Que, el Decreto Legislativo N° 1163 “Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud” establece en el artículo 4°, que la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS) requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, asimismo en el citado Decreto Legislativo se dispone que en los convenios y contratos suscritos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismo de pago; pudiendo el SIS realizar convenios de gestión directamente con asociaciones civiles sin fi nes de lucro que desarrollarán acciones de cogestión en salud; asimismo dispone que los contratos y convenios con las IPRESS, así como con otras IAFAS, podrán reconocer el costo integral de la prestación; Que, el Decreto Legislativo N° 1173 “Decreto Legislativo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas” establece en su artículo 12° que, con el fi n de asegurar la accesibilidad, oportunidad y calidad de las prestaciones de salud a los bene fi ciarios de los Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas, se podrán suscribir convenios o contratos con IAFAS o IPRES públicas, privadas o mixtas, estableciendo los mecanismos de contraprestación o fi nanciamiento que correspondan a dichos servicios, de acuerdo a las disposiciones para la implementación y desarrollo del intercambio prestacional en el sector