Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2014 (10/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Oficial "El Peruano" (fojas 229) el 12 y 13 de diciembre de 2013, respectivamente. Cabe senalar, que los avisos tienen como finalidad que los terceros que se consideren afectados en algun derecho real que tuvieran sobre "el predio" puedan oponerse dentro del plazo de diez (10) dias habiles de efectuada la MORDAZA publicacion. Dicho plazo vencio el 10 de enero 2014; sin que se presente oposicion alguna dentro del plazo legal MORDAZA senalado, conforme consta del Memorandum Nº 098-2014/SBN-SG-UTD del 06 de febrero de 2014 (foja 236). Sin embargo se deja MORDAZA que el 13 de enero de 2014, la Asociacion de Padres de Familia y Auxilios Mutuos de la Urbanizacion San MORDAZA de Ancon (en adelante "la asociacion"), representado por MORDAZA MORDAZA Causo MORDAZA, se opone al presente procedimiento es decir fuera del plazo MORDAZA senalado por lo que no cabe pronunciarse al respecto, toda vez que los plazos son improrrogables de conformidad con el articulo 136º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General". Por lo tanto, corresponde continuar con el procedimiento. 13. Que, mediante el Memorando Nº 00243-2014/SBNPP del 14 de MORDAZA de 2014 (foja 281), la Procuraduria Publica de esta Superintendencia, nos informo que sobre "el predio" no recae ningun MORDAZA judicial. 14. Que, mediante Memorando Nº 685-2014/SBNDGPE, del 26 de MORDAZA de 2014 (foja 288), la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal ­DGPE ha dado su conformidad respecto a la compraventa directa por causal del predio materia de la presente resolucion. 15. Que, mediante Memorando Nº 322-2014/SBNOAJ, del 03 de junio de 2014 (foja 289), la Oficina de Asesoria Juridica opina que la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Directiva Nº 003-2011-SBN, aprobada por la Resolucion Nº 020-2011-SBN, en el tramite de compraventa directa por causal de posesion; 16. Que, mediante Memorando Nº 088-2014/SBN, del 09 de junio de 2014 (foja 292), la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la adjudicacion en compraventa directa por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA. 17. Que, estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 119-2014/SBN-DGPE-SDDI, del 08 de MORDAZA de 2014 la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, determino que resulta procedente aprobar la adjudicacion en venta directa por causal de colindancia contemplada en el literal c) del articulo 77º del Reglamento, a favor de "el Obispado". De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y su modificatorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolucion Nº 020-2011/SBN, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Resolucion 035-2011/SBNSG y la Resolucion Nº 054-2013/SBN-SG; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la VENTA DIRECTA por causal de posesion prevista en el literal c) del articulo 77º del "Reglamento" a favor del OBISPADO DE CARABAYLLO, representado por el Monsenor MORDAZA MORDAZA PANIZZA RICHERO, respecto del predio de 80,50 m², constituido por el sub lote B, frente a la MORDAZA Pacto MORDAZA de la Urbanizacion de Interes Social "San MORDAZA de Ancon", distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito a nombre del Estado en la Partida Nº P01350196 del Registro de Predios de MORDAZA y anotado en el Registro SINABIP Nº 17649 del Libro de MORDAZA Segundo.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 13,282.50 (Trece mil doscientos ochenta y dos con 50/100 Dolares Americanos), conforme a la valorizacion realizada por la Empresa MDS Consultores Asociados S.A.C., suma que debera ser cancelada por el adjudicatario, en el plazo de treinta (30) dias habiles a partir de la publicacion de la presente Resolucion Tercero.- Los ingresos que se obtengan de la venta de los predios constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un

El Peruano Jueves 10 de MORDAZA de 2014

97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Cuarto.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representacion del Estado, otorgara la Escritura Publica de transferencia respectiva a favor del Obispado de Carabayllo, una vez cancelado el precio de venta del predio. Quinto.- La MORDAZA Registral Nº IX ­ Oficina Registral de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, inscribira en el Registro de Predios de MORDAZA, los actos a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, por el merito de la presente y de la correspondiente escritura publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario

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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Amplian plazo para presentar comentarios respecto del Proyecto de "Norma sobre Tratamiento de la Informacion periodica que se presente mediante el SIGEP"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 088-2014-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2014 .

MATERIA

Ampliacion de plazo establecido para que los interesados puedan presentar sus comentarios de MORDAZA sobre Tratamiento de la : al Proyecto periodica que se presente mediante Informacion el SIGEP, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 060-2014-CD/OSIPTEL.

VISTO: La carta N° 131-2014/DL, remitida por la empresa Viettel Peru S.A.C. (en adelante, BITEL), mediante la cual solicita al OSIPTEL, la ampliacion del plazo para presentar sus comentarios al Proyecto de "Norma sobre Tratamiento de la Informacion periodica que se presente mediante el SIGEP"; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 060-2014-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de MORDAZA de 2014, se dispuso la publicacion del Proyecto de "Norma sobre Tratamiento de la Informacion periodica que se presente mediante el SIGEP"; disponiendo un plazo de veinte (20) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del referido Proyecto de Norma; Que, mediante la comunicacion N° 131-2014/DL, la empresa operadora BITEL ha solicitado la ampliacion de plazo para la MORDAZA de comentarios al referido Proyecto; Que, BITEL sustenta su solicitud senalando que durante los ultimos tiempos vienen trabajando en el inicio de sus actividades comerciales, lo cual ha imposibilitado que terminen de revisar el Proyecto de MORDAZA publicado, por lo que, solicita un plazo adicional para realizar una evaluacion exhaustiva a las modificaciones planteadas en dicho proyecto; y, de esta manera remitir sus comentarios; Que, resulta necesario asegurar que BITEL y los demas interesados revisen a detalle el Proyecto de "Norma sobre

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