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El Peruano Jueves 10 de julio de 2014 527344 Ofi cial “El Peruano” (fojas 229) el 12 y 13 de diciembre de 2013, respectivamente. Cabe señalar, que los avisos tienen como fi nalidad que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre “el predio” puedan oponerse dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación. Dicho plazo venció el 10 de enero 2014; sin que se presente oposición alguna dentro del plazo legal antes señalado, conforme consta del Memorándum Nº 098-2014/SBN-SG-UTD del 06 de febrero de 2014 (foja 236). Sin embargo se deja constancia que el 13 de enero de 2014, la Asociación de Padres de Familia y Auxilios Mutuos de la Urbanización San José de Ancón (en adelante “la asociación”), representado por Fabián Neó fi to Causo Martínez, se opone al presente procedimiento es decir fuera del plazo antes señalado por lo que no cabe pronunciarse al respecto, toda vez que los plazos son improrrogables de conformidad con el artículo 136º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”. Por lo tanto, corresponde continuar con el procedimiento. 13. Que, mediante el Memorando Nº 00243-2014/SBN- PP del 14 de mayo de 2014 (foja 281), la Procuraduría Pública de esta Superintendencia, nos informó que sobre “el predio” no recae ningún proceso judicial. 14. Que, mediante Memorando Nº 685-2014/SBN- DGPE, del 26 de mayo de 2014 (foja 288), la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal –DGPE ha dado su conformidad respecto a la compraventa directa por causal del predio materia de la presente resolución. 15. Que, mediante Memorando Nº 322-2014/SBN- OAJ, del 03 de junio de 2014 (foja 289), la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Directiva Nº 003-2011-SBN, aprobada por la Resolución Nº 020-2011-SBN, en el trámite de compraventa directa por causal de posesión; 16. Que, mediante Memorando Nº 088-2014/SBN, del 09 de junio de 2014 (foja 292), la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la adjudicación en compraventa directa por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA. 17. Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 119-2014/SBN-DGPE-SDDI, del 08 de mayo de 2014 la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, determino que resulta procedente aprobar la adjudicación en venta directa por causal de colindancia contemplada en el literal c) del artículo 77º del Reglamento, a favor de “el Obispado”. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Resolución 035-2011/SBN-SG y la Resolución Nº 054-2013/SBN-SG; SE RESUELVE:Primero.- Aprobar la VENTA DIRECTA por causal de posesión prevista en el literal c) del artículo 77º del “Reglamento” a favor del OBISPADO DE CARABAYLLO, representado por el Monseñor LINO MARIO PANIZZA RICHERO, respecto del predio de 80,50 m², constituido por el sub lote B, frente a la calle Pacto Andino de la Urbanización de Interés Social “San José de Ancón”, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito a nombre del Estado en la Partida Nº P01350196 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 17649 del Libro de Lima Segundo.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 13,282.50 (Trece mil doscientos ochenta y dos con 50/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización realizada por la Empresa MDS Consultores Asociados S.A.C., suma que deberá ser cancelada por el adjudicatario, en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución Tercero.- Los ingresos que se obtengan de la venta de los predios constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Cuarto.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del Obispado de Carabayllo, una vez cancelado el precio de venta del predio. Quinto.- La Zona Registral Nº IX – O fi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios de Lima, los actos a que se re fi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirección de Desarrollo Inmobiliario 1107584-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para presentar comentarios respecto del Proyecto de “Norma sobre Tratamiento de la Información periódica que se presente mediante el SIGEP” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 088-2014-CD/OSIPTEL Lima, 3 de julio de 2014 . MATERIA :Ampliación de plazo establecido para que los interesados puedan presentar sus comentarios al Proyecto de Norma sobre Tratamiento de la Información periódica que se presente mediante el SIGEP, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 060-2014-CD/OSIPTEL. VISTO: La carta N° 131-2014/DL, remitida por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, BITEL), mediante la cual solicita al OSIPTEL, la ampliación del plazo para presentar sus comentarios al Proyecto de “Norma sobre Tratamiento de la Información periódica que se presente mediante el SIGEP”; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2014-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de mayo de 2014, se dispuso la publicación del Proyecto de “Norma sobre Tratamiento de la Información periódica que se presente mediante el SIGEP”; disponiendo un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del referido Proyecto de Norma; Que, mediante la comunicación N° 131-2014/DL, la empresa operadora BITEL ha solicitado la ampliación de plazo para la presentación de comentarios al referido Proyecto; Que, BITEL sustenta su solicitud señalando que durante los últimos tiempos vienen trabajando en el inicio de sus actividades comerciales, lo cual ha imposibilitado que terminen de revisar el Proyecto de Norma publicado, por lo que, solicita un plazo adicional para realizar una evaluación exhaustiva a las modi fi caciones planteadas en dicho proyecto; y, de esta manera remitir sus comentarios; Que, resulta necesario asegurar que BITEL y los demás interesados revisen a detalle el Proyecto de “Norma sobre