Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2014 (10/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Jueves 10 de julio de 2014 527352 Seguro Integral de Salud, el Convenio se suscribirá con una Unidad de Gestión de IPRESS, la misma que tiene por el sólo mérito de la presente norma, representatividad para vincular a todos los establecimientos de su jurisdicción. Las IAFAS públicas para contratar de manera complementaria a la oferta pública, servicios de salud a través de IPRESS públicas o privadas, cuando corresponda, se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus respectivas modi fi catorias, así como por los Reglamentos correspondientes a los Decretos Legislativos 1159, 1163, 1173, 1174 y 1175. Artículo 13°.- Período de implementación de convenios entre IAFAS públicas con IPRESS Públicas Las IAFAS públicas y las IPRESS públicas a través de las cuales viene brindando sus servicios de prestación de salud, deberán suscribir los convenios respectivos y adecuar sus relaciones institucionales a lo establecido en la presente norma, en un plazo no mayor de doce meses contados desde su vigencia, bajo responsabilidad. CAPÍTULO IV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 14°.- De la designación del Centro de Conciliación y Arbitraje Todo con fl icto derivado de la ejecución e interpretación de los contratos o convenios que suscriban el Seguro Integral de Salud (SIS) con las IPRESS privadas, se someterá al Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR) de la Superintendencia Nacional de Salud, aplicándose las normas sobre la materia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de producido el hecho materia de controversia. En el caso de las otras IAFAS, las partes, de común acuerdo, podrán someterse a la competencia del Centro de Conciliación y Arbitraje del Servicio de Conciliación y Arbitraje en salud que consideren pertinente, ya sea el establecido en el propio contrato o una vez suscitada la controversia. El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud pondrá a disposición de las partes el listado de Centros registrados y especializados en materia de salud. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 15°.- Estipulación de Cláusulas Adicionales Dentro del marco de libre contratación, las IAFAS podrán proponer otras cláusulas que consideren necesarias, sin modi fi car las cláusulas establecidas en el Anexo 1 del presente documento, ni contravenir o desnaturalizar su fi nalidad, o que vaya en contra de la presente norma. Artículo 16°.- Información a la Superintendencia Las IAFAS deben enviar a la Superintendencia Nacional de Salud, la información relacionada con los contratos o convenios que suscriban, modi fi quen o renueven con las IPRESS o Unidades de Gestión de IPRESS, utilizando los mecanismos automatizados que la Superintendencia establezca para tal fi n, teniendo un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la suscripción, modi fi cación o renovación de los mismos para reportar la información. La Superintendencia Nacional de Salud pondrá a disposición de las IAFAS, los mecanismos automatizados en su portal institucional que les permita ingresar los principales parámetros del contrato o convenio, así como los diseños de registro y las instrucciones para su uso. Artículo 17°.-Causal de Infracción administrativa El incumplimiento, cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones contenidas en la presente norma como de las establecidas en los términos del contrato o convenio será constitutivo de infracción conforme a las normas de la materia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- DISPOSICIONES APLICABLES A IAFAS PÚBLICASEl Capítulo III Normas Especiales aplicables a IAFAS públicas, de la presente norma entrará en vigencia a partir de la entrada en vigor de los reglamentos correspondientes que se emitan para la implementación y desarrollo del intercambio prestacional en el sector público, de conformidad con el artículo 3° del D.L. 1159; Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D.L. 1163; Segunda Disposición Complementaria Final del D.L. 1174 y artículo 9° del D.L. 1175. SEGUNDA.- Contratos y convenios preexistentes Las IAFAS e IPRESS privadas o mixtas disponen de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para adecuar los contratos de prestación de servicios de salud que hayan suscrito a las disposiciones contenidas en la presente norma. TERCERA.- La remisión de la información digital de los contratos o convenios se efectuará en modalidad de prueba a partir del 1 noviembre de 2014 a través de los mecanismos automatizados que la Superintendencia Nacional de Salud disponga. A partir del 1 de febrero de 2015 la remisión de la información digital de los contratos y convenios será obligatoria para todas las IAFAS dentro del alcance de la presente norma. Hasta antes de esta última fecha, las IAFAS deberán enviar en forma impresa a la Superintendencia Nacional de Salud, copia de los contratos o convenios que hayan suscrito, renovado o modi fi cado con las IPRESS o Unidades de Gestión de IPRESS. ANEXO N° 1 CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS CONTRATOS O CONVENIOS QUE CELEBRAN LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Y LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Conste por el presente documento, la contratación del servicio de salud [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA, DE CORRESPONDER], que celebra de una parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA IAFAS], con RUC N° [………], con domicilio legal en [………], representada por [………..…], identi fi cado con DNI Nº [………], según poder inscrito en………, a quien en adelante se le denominará LA IAFAS y de otra parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA IPRESS O UNIDAD DE GESTIÓN DE IPRESS], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará LA IPRESS, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES Para los efectos de la presente norma y sin perjuicio de otras de fi niciones comprendidas en la Ley y el Reglamento, se tendrán como válidas las siguientes de fi niciones: 1. Acreditación: es el procedimiento de veri fi cación de los requisitos que deben cumplir el asegurado para tener derecho de cobertura. 2. Asegurado o A fi liado: Toda persona radicada en el país que esté bajo cobertura de algunos de los regímenes del Aseguramiento Universal en Salud (AUS) 3. Cobertura: Protección contra pérdidas especí fi cas por problemas de salud, extendida bajo los términos de un convenio de aseguramiento. 4. Exclusiones: Conjunto de intervenciones prestaciones o gastos no cubiertos, detallados en el plan o programa de salud. 5. Mecanismos de Pago: Es la forma en la que se realiza la retribución económica por los servicios de salud prestados según convenio o contrato entre IAFAS e IPRESS. 6. Planes de Salud: Son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son fi nanciadas por las administradoras de fondos de aseguramiento en salud y se clasi fi can en los siguientes