Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2014 (10/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Seguro Integral de Salud, el Convenio se suscribira con una Unidad de Gestion de IPRESS, la misma que tiene por el solo merito de la presente MORDAZA, representatividad para vincular a todos los establecimientos de su jurisdiccion. Las IAFAS publicas para contratar de manera complementaria a la oferta publica, servicios de salud a traves de IPRESS publicas o privadas, cuando corresponda, se sujetaran a las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus respectivas modificatorias, asi como por los Reglamentos correspondientes a los Decretos Legislativos 1159, 1163, 1173, 1174 y 1175. Articulo 13°.- Periodo de implementacion de convenios entre IAFAS publicas con IPRESS Publicas Las IAFAS publicas y las IPRESS publicas a traves de las cuales viene brindando sus servicios de prestacion de salud, deberan suscribir los convenios respectivos y adecuar sus relaciones institucionales a lo establecido en la presente MORDAZA, en un plazo no mayor de doce meses contados desde su vigencia, bajo responsabilidad.

El Peruano Jueves 10 de MORDAZA de 2014

El Capitulo III Normas Especiales aplicables a IAFAS publicas, de la presente MORDAZA entrara en vigencia a partir de la entrada en MORDAZA de los reglamentos correspondientes que se emitan para la implementacion y desarrollo del intercambio prestacional en el sector publico, de conformidad con el articulo 3° del D.L. 1159; MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del D.L. 1163; MORDAZA Disposicion Complementaria Final del D.L. 1174 y articulo 9° del D.L. 1175. SEGUNDA.- Contratos y convenios preexistentes Las IAFAS e IPRESS privadas o mixtas disponen de un plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, para adecuar los contratos de prestacion de servicios de salud que hayan suscrito a las disposiciones contenidas en la presente norma. TERCERA.- La remision de la informacion digital de los contratos o convenios se efectuara en modalidad de prueba a partir del 1 noviembre de 2014 a traves de los mecanismos automatizados que la Superintendencia Nacional de Salud disponga. A partir del 1 de febrero de 2015 la remision de la informacion digital de los contratos y convenios sera obligatoria para todas las IAFAS dentro del alcance de la presente norma. Hasta MORDAZA de esta MORDAZA fecha, las IAFAS deberan enviar en forma impresa a la Superintendencia Nacional de Salud, MORDAZA de los contratos o convenios que hayan suscrito, renovado o modificado con las IPRESS o Unidades de Gestion de IPRESS.

CAPITULO IV SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Articulo 14°.- De la designacion del Centro de Conciliacion y Arbitraje Todo conflicto derivado de la ejecucion e interpretacion de los contratos o convenios que suscriban el Seguro Integral de Salud (SIS) con las IPRESS privadas, se sometera al Centro de Conciliacion y Arbitraje (CECONAR) de la Superintendencia Nacional de Salud, aplicandose las normas sobre la materia, dentro del plazo de quince (15) dias habiles de producido el hecho materia de controversia. En el caso de las otras IAFAS, las partes, de comun acuerdo, podran someterse a la competencia del Centro de Conciliacion y Arbitraje del Servicio de Conciliacion y Arbitraje en salud que consideren pertinente, ya sea el establecido en el propio contrato o una vez suscitada la controversia. El Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud pondra a disposicion de las partes el listado de Centros registrados y especializados en materia de salud.

ANEXO N° 1 CONDICIONES MINIMAS DE LOS CONTRATOS O CONVENIOS QUE CELEBRAN LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Y LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
Conste por el presente documento, la contratacion del servicio de salud [CONSIGNAR LA DENOMINACION DE LA CONVOCATORIA, DE CORRESPONDER], que celebra de una parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA IAFAS], con RUC N° [.........], con domicilio legal en [.........], representada por [..............], identificado con DNI Nº [.........], segun poder inscrito en........., a quien en adelante se le denominara LA IAFAS y de otra parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA IPRESS O UNIDAD DE GESTION DE IPRESS], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [.......................................], inscrita en la Ficha N° [...........................] Asiento N° [................] del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA de [..................], debidamente representado por su Representante Legal, [.......................................], con DNI N° [....................], segun poder inscrito en la Ficha N° [..............], Asiento N° [............] del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA de [............], a quien en adelante se le denominara LA IPRESS, en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES Para los efectos de la presente MORDAZA y sin perjuicio de otras definiciones comprendidas en la Ley y el Reglamento, se tendran como validas las siguientes definiciones: 1. Acreditacion: es el procedimiento de verificacion de los requisitos que deben cumplir el asegurado para tener derecho de cobertura. 2. Asegurado o Afiliado: Toda persona radicada en el MORDAZA que este bajo cobertura de algunos de los regimenes del Aseguramiento Universal en Salud (AUS) 3. Cobertura: Proteccion contra perdidas especificas por problemas de salud, extendida bajo los terminos de un convenio de aseguramiento. 4. Exclusiones: Conjunto de intervenciones prestaciones o gastos no cubiertos, detallados en el plan o programa de salud. 5. Mecanismos de Pago: Es la forma en la que se realiza la retribucion economica por los servicios de salud prestados segun convenio o contrato entre IAFAS e IPRESS. 6. Planes de Salud: Son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son financiadas por las administradoras de fondos de aseguramiento en salud y se clasifican en los siguientes

CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES
Articulo 15°.Estipulacion de Clausulas Adicionales Dentro del MORDAZA de libre contratacion, las IAFAS podran proponer otras clausulas que consideren necesarias, sin modificar las clausulas establecidas en el Anexo 1 del presente documento, ni contravenir o desnaturalizar su finalidad, o que vaya en contra de la presente norma. Articulo 16°.- Informacion a la Superintendencia Las IAFAS deben enviar a la Superintendencia Nacional de Salud, la informacion relacionada con los contratos o convenios que suscriban, modifiquen o renueven con las IPRESS o Unidades de Gestion de IPRESS, utilizando los mecanismos automatizados que la Superintendencia establezca para tal fin, teniendo un plazo MORDAZA de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la suscripcion, modificacion o renovacion de los mismos para reportar la informacion. La Superintendencia Nacional de Salud pondra a disposicion de las IAFAS, los mecanismos automatizados en su MORDAZA institucional que les permita ingresar los principales parametros del contrato o convenio, asi como los disenos de registro y las instrucciones para su uso. Articulo 17°.-Causal de Infraccion administrativa El incumplimiento, cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso de las obligaciones contenidas en la presente MORDAZA como de las establecidas en los terminos del contrato o convenio sera constitutivo de infraccion conforme a las normas de la materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- DISPOSICIONES APLICABLES A IAFAS PUBLICAS

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