Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2014 (10/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 10 de MORDAZA de 2014

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Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 2306-2014-MTC/15 con la finalidad de reprogramar el cronograma de fechas de renovacion de la Carta Fianza presentada. Articulo Tercero.- Es responsabilidad de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO a traves de su CENTRO DE PRODUCCION "INSTITUTO DE TRANSPORTES UNAC", renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2005-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorizacion:
ACTO Primera renovacion de Carta Fianza MORDAZA renovacion de Carta Fianza Fecha de Vigencia 30 de MORDAZA de 2015 30 de MORDAZA de 2016

regula el "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo GLP", estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP, ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Parte Diario Nº 062852 de fecha 08 de MORDAZA de 2014 la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO a traves de su CENTRO DE PRODUCCION "INSTITUTO DE TRANSPORTES UNAC", en adelante La Universidad, solicita autorizacion para funcionar como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP de ambito nacional, con la finalidad de inspeccionar fisicamente los vehiculos convertidos a GLP o los vehiculos originalmente disenados para combustion a GLP (vehiculo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Direccion General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la informacion requerida a la Direccion General de Transporte Terrestre o a la entidad que esta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a Gas Licuado de Petroleo - GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual a los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo GLP autorizados por la Direccion General de Transporte Terrestre; Que, mediante Oficio Nº 3348-2014-MTC/15.03 de fecha 09 de MORDAZA de 2014 y notificado el 14 de MORDAZA de 2014, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Universidad, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 091494 de fecha 27 de MORDAZA de 2014, La Universidad, presento diversa documentacion a fin de subsanar las observaciones senaladas en el oficio citado en el considerando precedente; Que, mediante Memorandum Nº 1650-2014MTC/02.AL.AAH, devuelven la solicitud de publicacion de Resolucion Directoral Nº 1655-2014-MTC/15 y sus antecedentes a efectos de que se acompane la Carta Fianza vigente y se reprograme el cronograma de fechas de renovacion de la misma, en la resolucion Directoral, al respecto La Universidad presento mediante Parte Diario Nº 10588 de fecha 17 de junio del 2014 la Carta Fianza Nº GAR-2125 con el MORDAZA plazo de vencimiento 30 de MORDAZA del 2015; Que, de acuerdo al Informe Nº 1650-2014-MTC/15.03. AA.vh, elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO a traves de su CENTRO DE PRODUCCION "INSTITUTO DE TRANSPORTES UNAC", para operar como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo - GLP y de los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO a traves de su CENTRO DE PRODUCCION "INSTITUTO DE TRANSPORTES UNAC", para operar como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, por el plazo de dos (02) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

En caso que la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO a traves de su CENTRO DE PRODUCCION "INSTITUTO DE TRANSPORTES UNAC", no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO a traves de su CENTRO DE PRODUCCION "INSTITUTO DE TRANSPORTES UNAC", bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 16 de agosto de 2014 16 de agosto de 2015

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del articulo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Quinto.- El ambito geografico de operacion de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO a traves de su CENTRO DE PRODUCCION "INSTITUTO DE TRANSPORTES UNAC", como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo - GLP, es a nivel Nacional. Articulo Sexto.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP adjuntandose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripcion de los Certificados de Conformidad de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP. Articulo Septimo.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO a traves de su CENTRO DE PRODUCCION "INSTITUTO DE TRANSPORTES UNAC", se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico y de sujetar su actuacion a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo - GLP y de los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la entidad solicitante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1105590-1

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