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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2014 (10/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Jueves 10 de julio de 2014 527341 regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Parte Diario Nº 062852 de fecha 08 de abril de 2014 la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO a través de su CENTRO DE PRODUCCIÓN “INSTITUTO DE TRANSPORTES UNAC”, en adelante La Universidad, solicita autorización para funcionar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional, con la fi nalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certi fi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, así como realizar la certi fi cación inicial y anual a los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, mediante O fi cio Nº 3348-2014-MTC/15.03 de fecha 09 de mayo de 2014 y noti fi cado el 14 de mayo de 2014, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Universidad, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 091494 de fecha 27 de mayo de 2014, La Universidad, presentó diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el o fi cio citado en el considerando precedente; Que, mediante Memorándum Nº 1650-2014- MTC/02.AL.AAH, devuelven la solicitud de publicación de Resolución Directoral Nº 1655-2014-MTC/15 y sus antecedentes a efectos de que se acompañe la Carta Fianza vigente y se reprograme el cronograma de fechas de renovación de la misma, en la resolución Directoral, al respecto La Universidad presentó mediante Parte Diario Nº 10588 de fecha 17 de junio del 2014 la Carta Fianza Nº GAR-2125 con el nuevo plazo de vencimiento 30 de mayo del 2015; Que, de acuerdo al Informe Nº 1650-2014-MTC/15.03. AA.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO a través de su CENTRO DE PRODUCCIÓN “INSTITUTO DE TRANSPORTES UNAC”, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias y La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modi fi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO a través de su CENTRO DE PRODUCCIÓN “INSTITUTO DE TRANSPORTES UNAC”, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 2306-2014-MTC/15 con la fi nalidad de reprogramar el cronograma de fechas de renovación de la Carta Fianza presentada. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO a través de su CENTRO DE PRODUCCIÓN “INSTITUTO DE TRANSPORTES UNAC”, renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2005-MTC/15 y sus modi fi catorias durante la vigencia de la autorización: ACTO Fecha de Vigencia Primera renovación de Carta Fianza 30 de mayo de 2015 Segunda renovación de Carta Fianza 30 de mayo de 2016 En caso que la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO a través de su CENTRO DE PRODUCCIÓN “INSTITUTO DE TRANSPORTES UNAC”, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO a través de su CENTRO DE PRODUCCIÓN “INSTITUTO DE TRANSPORTES UNAC”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 16 de agosto de 2014Segunda renovación o contratación de nueva póliza 16 de agosto de 2015 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- El ámbito geográ fi co de operación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO a través de su CENTRO DE PRODUCCIÓN “INSTITUTO DE TRANSPORTES UNAC”, como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional. Artículo Sexto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo Séptimo.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO a través de su CENTRO DE PRODUCCIÓN “INSTITUTO DE TRANSPORTES UNAC”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modi fi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 1105590-1