Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2014 (10/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 10 de MORDAZA de 2014

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"consultas@sunarp.gob.pe", debiendo velar por la calidad de la informacion brindada. Articulo Tercero.- Disponer que la Direccion Tecnica Registral en coordinacion con la Oficina General de Comunicaciones, elaboren el manual de organizacion, funciones y procedimientos para los servicios de atencion de consulta telefonica y correo electronico. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto el servicio del Datofono y la Linea de Orientacion 0801-15000 reguladas en la Directiva N° 011-2002-SUNARP/SN aprobada por resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos N° 447-2002-SUNARP/SN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos

Que, en ese contexto mediante resolucion N°1872001-SUNARP/SN, se aprueba la directiva N° 0062001-SUNARP/SN que regula los lineamientos para una efectiva defensa del usuario, estableciendo la creacion del defensor del usuario; Que, asimismo mediante resolucion N°447-2002SUNARP/SN, se aprueba la directiva N° 011-2002SUNARP/SN que regula los lineamientos y mecanismos que permitan la defensa, asi como el fortalecimiento de la atencion del usuario a traves de los sistemas de la Linea de Orientacion 0801-15000, el Datafono, el Informe de defensor del usuario; la cuenta de correo: sugerencias@ sunarp.gob.pe para recomendaciones y sugerencias; y la cuenta de correo postmast@sunarp.gob.pe para consultas registrales y administrativas; Que, mediante informes N° 248-2012-SUNARP/GR y N° 060-2014-SUNARP/DTR la Direccion Tecnica Registral de la SUNARP dentro de su facultad de supervisar el cumplimiento de la normativa tecnico - registral por parte de los organos desconcentrados, informa a esta Superintendencia sobre la necesidad de ejecutar mecanismos y procedimientos que optimicen los sistemas de orientacion al usuario a traves de medios informaticos y telefonicos, como el correo electronico y las lineas de consultas telefonicas; Que, en los referidos informes se advierten que medios como el Datafono solo llegaron a ejecutarse en la MORDAZA Registral IX ­ Sede MORDAZA a traves de un sistema interactivo de voz para seguimiento de titulos, sin contemplar la atencion de un profesional responsable, y en el caso de la linea de orientacion 0801-15000 su uso no permite atender mas de una consulta a la vez debido a la extension de un solo MORDAZA telefonico; Que, en ese sentido se implemento un proyecto piloto denominado: "Alo Sunarp" como un servicio de atencion de consultas por la via telefonica con componentes que permitan la atencion simultanea de abogados especialistas en temas registrales y administrativos, la existencia de un sistema interactivo de voz que informe sobre el estado de titulos y los requisitos para tramitar publicidad registral formal, dichas opciones a disposicion del publico usuario mediante una central telefonica con alcance nacional; Que, desde su implementacion, el proyecto piloto "Alo Sunarp" ha logrado la atencion de un numero importante de consultas telefonicas a nivel nacional a traves un sistema de voz informativo y de abogados especialistas, cumpliendo eficientemente las funciones reguladas para el servicio del Datofono y la linea de orientacion 0801-15000 previstas en la directiva N° 011-2002-SUNARP/SN; Que, asimismo los abogados especialistas tienen la funcion de atender las consultas remitidas por los usuarios al correo electronico postmast@sunarp.gob.pe, no obstante, a fin de generar identificacion en los usuarios del servicio de consultas registrales, corresponde modificar la direccion de correo electronico a: consultas@sunarp.gob. pe; Que, resulta necesario instituir el servicio "Alo Sunarp" como un medio de atencion de llamadas a nivel nacional que permita dar respuesta a las eventuales dudas o consultas que los usuarios del servicio registral puedan formular, bajo parametros de un trato cordial, agil y eficiente. Que, de otro lado, el servicio "Alo Sunarp" y el correo electronico para consultas registrales "consultas@sunarp. gob.pe", constituyen medios de atencion no presenciales que permiten recopilar la informacion y sugerencias que los usuarios formulen, con la finalidad de establecer mejoras continuas en nuestros servicios registrales; Contando con los vistos de la Oficina General de Comunicaciones, la Oficina General de Tecnologias de la Informacion y la Direccion Tecnica Registral de la Sede Central; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Instituir el servicio de atencion de llamadas "Alo Sunarp" a traves de la central telefonica nacional 0800-27164 y el servicio de atencion por correo electronico mediante el buzon "consultas@sunarp.gob. pe". Articulo Segundo.- Designar a la Direccion Tecnica Registral como responsable del servicio nacional de atencion de consultas "Alo Sunarp" y del buzon electronico

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Encargan funciones de la Oficina de Comunicacion Corporativa de la Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 017-2014-SUSALUD/S
MORDAZA, 03 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Informe N° 00040-2014/OGPER del Encargado de las Funciones de la Oficina General de Gestion de las Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1158, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06 de diciembre de 2013, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud, constituyendose como organismo tecnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de junio de 2014, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Salud, cuyo acronimo es SUSALUD, derogandose el Decreto Supremo N° 009-2011-SA que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, por Resolucion de Superintendencia N° 0852014-Superintendencia Nacional de Salud/S, de fecha 10 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de junio de 2014, la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud, por las consideraciones que constan en la citada Resolucion; y, con la finalidad de asegurar el normal funcionamiento de la SUSALUD, ha dictado medidas transitorias internas encargando funciones especificas a determinados funcionarios de la Institucion, las que subsistiran en tanto se aprueben los correspondientes instrumentos de gestion, entre ellos el Cuadro Para Asignacion de Personal y el Cuadro de Puestos de la Entidad, a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1158, que permitan operar acorde a la nueva estructura organica y funcional establecida por el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Entidad; Que, este Despacho considera pertinente relevar al senor MORDAZA CHUQUI MORDAZA, de las funciones de la Oficina de Comunicacion Corporativa, que se le han encargado en el articulo tres de la citada Resolucion de Superintendencia, encargando dichas funciones a la senora MORDAZA LANAS UGAZ en adicion al cargo de confianza

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