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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2014 (10/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Jueves 10 de julio de 2014 527347 Que, en ese contexto mediante resolución N°187- 2001-SUNARP/SN, se aprueba la directiva N° 006-2001-SUNARP/SN que regula los lineamientos para una efectiva defensa del usuario, estableciendo la creación del defensor del usuario; Que, asimismo mediante resolución N°447-2002- SUNARP/SN, se aprueba la directiva N° 011-2002-SUNARP/SN que regula los lineamientos y mecanismos que permitan la defensa, así como el fortalecimiento de la atención del usuario a través de los sistemas de la Línea de Orientación 0801-15000, el Datafono, el Informe de defensor del usuario; la cuenta de correo: sugerencias@sunarp.gob.pe para recomendaciones y sugerencias; y la cuenta de correo postmast@sunarp.gob.pe para consultas registrales y administrativas; Que, mediante informes N° 248-2012-SUNARP/GR y N° 060-2014-SUNARP/DTR la Dirección Técnica Registral de la SUNARP dentro de su facultad de supervisar el cumplimiento de la normativa técnico - registral por parte de los órganos desconcentrados, informa a esta Superintendencia sobre la necesidad de ejecutar mecanismos y procedimientos que optimicen los sistemas de orientación al usuario a través de medios informáticos y telefónicos, como el correo electrónico y las líneas de consultas telefónicas; Que, en los referidos informes se advierten que medios como el Datafono solo llegaron a ejecutarse en la Zona Registral IX – Sede Lima a través de un sistema interactivo de voz para seguimiento de títulos, sin contemplar la atención de un profesional responsable, y en el caso de la línea de orientación 0801-15000 su uso no permite atender más de una consulta a la vez debido a la extensión de un solo canal telefónico; Que, en ese sentido se implementó un proyecto piloto denominado: “Aló Sunarp” como un servicio de atención de consultas por la vía telefónica con componentes que permitan la atención simultanea de abogados especialistas en temas registrales y administrativos, la existencia de un sistema interactivo de voz que informe sobre el estado de títulos y los requisitos para tramitar publicidad registral formal, dichas opciones a disposición del público usuario mediante una central telefónica con alcance nacional; Que, desde su implementación, el proyecto piloto “ Aló Sunarp” ha logrado la atención de un número importante de consultas telefónicas a nivel nacional a través un sistema de voz informativo y de abogados especialistas, cumpliendo e fi cientemente las funciones reguladas para el servicio del Datofono y la línea de orientación 0801-15000 previstas en la directiva N° 011-2002-SUNARP/SN; Que, asimismo los abogados especialistas tienen la función de atender las consultas remitidas por los usuarios al correo electrónico postmast@sunarp.gob.pe, no obstante, a fi n de generar identi fi cación en los usuarios del servicio de consultas registrales, corresponde modi fi car la dirección de correo electrónico a: consultas@sunarp.gob. pe; Que, resulta necesario instituir el servicio “Aló Sunarp” como un medio de atención de llamadas a nivel nacional que permita dar respuesta a las eventuales dudas o consultas que los usuarios del servicio registral puedan formular, bajo parámetros de un trato cordial, ágil y e fi ciente. Que, de otro lado, el servicio “Aló Sunarp” y el correo electrónico para consultas registrales “consultas@sunarp.gob.pe”, constituyen medios de atención no presenciales que permiten recopilar la información y sugerencias que los usuarios formulen, con la fi nalidad de establecer mejoras continuas en nuestros servicios registrales; Contando con los vistos de la O fi cina General de Comunicaciones, la O fi cina General de Tecnologías de la Información y la Dirección Técnica Registral de la Sede Central; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Instituir el servicio de atención de llamadas “Aló Sunarp” a través de la central telefónica nacional 0800-27164 y el servicio de atención por correo electrónico mediante el buzón “ consultas@sunarp.gob. pe”. Artículo Segundo.- Designar a la Dirección Técnica Registral como responsable del servicio nacional de atención de consultas “Aló Sunarp” y del buzón electrónico “consultas@sunarp.gob.pe ”, debiendo velar por la calidad de la información brindada. Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección Técnica Registral en coordinación con la O fi cina General de Comunicaciones, elaboren el manual de organización, funciones y procedimientos para los servicios de atención de consulta telefónica y correo electrónico. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto el servicio del Datofono y la Línea de Orientación 0801-15000 reguladas en la Directiva N° 011-2002-SUNARP/SN aprobada por resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 447-2002-SUNARP/SN. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1108439-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Encargan funciones de la Oficina de Comunicación Corporativa de la Superintendencia Nacional de Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 017-2014-SUSALUD/S Lima, 03 de julio de 2014 VISTOS:El Informe N° 00040-2014/OGPER del Encargado de las Funciones de la O fi cina General de Gestión de las Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1158, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 06 de diciembre de 2013, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud, constituyéndose como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de junio de 2014, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Salud, cuyo acrónimo es SUSALUD, derogándose el Decreto Supremo N° 009-2011-SA que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, por Resolución de Superintendencia N° 085- 2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, de fecha 10 de junio de 2014, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de junio de 2014, la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud, por las consideraciones que constan en la citada Resolución; y, con la fi nalidad de asegurar el normal funcionamiento de la SUSALUD, ha dictado medidas transitorias internas encargando funciones especí fi cas a determinados funcionarios de la Institución, las que subsistirán en tanto se aprueben los correspondientes instrumentos de gestión, entre ellos el Cuadro Para Asignación de Personal y el Cuadro de Puestos de la Entidad, a que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1158, que permitan operar acorde a la nueva estructura orgánica y funcional establecida por el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Entidad; Que, este Despacho considera pertinente relevar al señor CRESENCIO CHUQUI LUCIO, de las funciones de la O fi cina de Comunicación Corporativa, que se le han encargado en el artículo tres de la citada Resolución de Superintendencia, encargando dichas funciones a la señora MAGALI LAÑAS UGAZ en adición al cargo de con fi anza