Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2014 (10/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Jueves 10 de MORDAZA de 2014

527337
del Personal de la Salud al Servicio del Estado y su modificatoria; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como objeto aprobar los criterios tecnicos para la entrega de la valorizacion priorizada por MORDAZA alejada o de frontera para el personal de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo 1153. Articulo 2º.- Criterios tecnicos para la identificacion de los establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas o de frontera Para determinar MORDAZA alejada o de frontera se identificara en primer termino los centros poblados con caracteristicas rurales, los cuales deberan cumplir como minimo con dos de los siguientes criterios tecnicos: - 25% o mas de la poblacion economicamente activa dedicada a actividades primarias (agricultura, ganaderia, silvicultura, mineria, hidrocarburos, pesca). - 50% o mas de viviendas sin acceso al menos a tres de cuatro servicios basicos (electricidad, agua, desague, telefonia). - Mas de 2 horas para llegar de un centro poblado a la MORDAZA mas cercana, que es el equivalente al centro poblado con mas de 5 mil habitantes. Una vez identificados los centros poblados con caracteristicas rurales, se determinaran los establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas o de frontera, considerando los siguientes criterios tecnicos: - Para zonas alejadas: a) El tiempo entre el centro poblado al que pertenece el establecimiento de salud a la MORDAZA mas cercana (centro poblado con mas de 5 mil habitantes), debe ser mayor a 6 horas; o, b) El centro poblado debera encontrarse a mas de 3800 m.s.n.m. - Para zonas de frontera: Ubicacion del centro poblado en distritos colindantes con uno o mas paises vecinos. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del listado de establecimientos de salud del Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, o los establecimientos que MORDAZA sus veces en las otras entidades comprendidas en el Decreto Legislativo 1153 Las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo 1153, excepto los Gobiernos Regionales y sus Organismos Publicos, aprobaran el listado de los establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas o de frontera, mediante acto resolutivo emitido por la MORDAZA autoridad de la misma. Segunda.- De la revision y/o modificacion de los criterios tecnicos para identificar los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, o los establecimientos que MORDAZA sus veces en las otras entidades comprendidas en el Decreto Legislativo 1153 Los criterios tecnicos contenidos en el presente Decreto Supremo podran ser revisados y/o modificados cada tres (03) anos, de ser necesario, a propuesta del Ministerio de Salud, siendo aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Salud.

autorizado y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4.- La presente MORDAZA no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y derechos de cualquier clase o denominacion a favor de la persona cuyo viaje se autoriza. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1108660-2

SALUD
Aprueban criterios tecnicos para identificar los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, o los establecimientos que MORDAZA sus veces en las otras entidades comprendidas en el Decreto Legislativo Nº 1153, ubicados en zonas alejadas o de frontera
DECRETO SUPREMO Nº 015-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo 1153 se regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, con la finalidad que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia y preste servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a traves de una politica integral de compensaciones y entregas economicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo 1161, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica nacional de salud, siendo la MORDAZA autoridad en materia de salud; Que, el literal a) del numeral 8.3 del articulo 8 del Decreto Legislativo 1153, establece la entrega economica por MORDAZA alejada o de frontera, la cual se asigna al puesto senalado por el Ministerio de Salud que se encuentre ubicado en MORDAZA alejada o MORDAZA de frontera, cuya valorizacion se aprueba por Decreto Supremo; Que, de acuerdo al literal b) del articulo 5 del Decreto Legislativo 1161, el Ministerio de Salud tiene entre sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales, asi como la gestion de los recursos del sector; Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo que aprueba la valorizacion priorizada por MORDAZA alejada o de frontera para el personal de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo 1153, resulta necesario aprobar los criterios tecnicos para su entrega; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; en la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y, en el Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.