Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2014 (10/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

527362
Oeste, la cual declaro infundada, por mayoria, la solicitud de autorizacion de publicidad estatal presentada en el MORDAZA de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES Con fecha 26 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Chanduvi, ministro de Educacion, solicita la autorizacion de publicidad estatal, en razon de necesidad y utilidad publica en periodo electoral, en diversos medios televisivos y emisoras radiales a nivel nacional, sobre la MORDAZA publicitaria "Entrega de Resultados ECE 2013", a difundirse a partir de la cuarta semana de junio hasta la primera semana de agosto del ano en curso (fojas 8 a 16, incluido anexos). Mediante el Informe Nº 036-2014-BPZG-DNFPE/JNE, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, elaborado por la monitora legal MORDAZA de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, se concluye que la mencionada solicitud de autorizacion de publicidad estatal ha sido fundamentada por la entidad como de impostergable necesidad y utilidad publica; asimismo se cumple con presentar la descripcion detallada de la referida publicidad, la transcripcion de la alocucion, asi como el contenido publicitario en soporte digital, no habiendose encontrado insertos elementos prohibidos por la MORDAZA electoral (fojas 5 a 7). Por Resolucion Nº 0001-2014-2JEE-LO/JNE, del 12 de junio de 2014, el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste (en adelante JEE) corre traslado de la solicitud de autorizacion de publicidad estatal al coordinador de fiscalizacion, a efectos de que cumpla con remitir el informe correspondiente (fojas 63). Mediante Informe Nº 008-2014-GCT-JEELIMAOESTE2-ERM2014, de fecha 13 de junio de 2014, el coordinador de fiscalizacion del JEE senala que el expediente ya cuenta con informe de fiscalizacion, Informe Nº 036-2014-BPZG-DNFPE/JNE, del 30 de MORDAZA de 2014 (fojas 87 a 88). Por medio de la Resolucion Nº 0002-2014-2JEE-LO/ JNE, del 20 de junio de 2013, el JEE, por mayoria, declaro infundada la solicitud de autorizacion de publicidad estatal presentada, no autorizando la referida publicidad estatal, al considerar que a) podria existir vinculacion entre la autoridad estatal de caracter nacional y aquellos que pudieran estar postulando a la reeleccion en alguno de los cargos convocados, en cuyo caso podrian beneficiarse y quedar posicionados respecto de los electores, b) en todos los spots se consigna el logo del Ministerio de Educacion, con el lema "Ministerio de Educacion Peru Progreso para Todos", lo cual podria incidir en la formacion de la voluntad popular del electorado, y c) no reune el requisito de impostergable necesidad y utilidad publica, por cuanto la informacion a difundir ya se encuentra disponible en las respectivas instituciones educativas y son estas las que deben informar a los padres de familia. Con fecha 27 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA Chanduvi, ministro de Educacion, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-2JEE-LO/JNE, manifestando que a) la evaluacion censal de estudiantes se lleva a cabo desde el ano 2007, asi como tambien la difusion de la oportunidad de la entrega de los informes de sus resultados, a traves de medios de comunicacion, buscando que los padres de familia de todos los niveles socioeconomicos, con hijos en instituciones educativas publicas y privadas, tengan conocimiento de que ya estan disponibles los resultados de dicha evaluacion y acudan a sus respectivas instituciones educativas a solicitarlos, b) la publicidad estatal solicitada no contiene ningun elemento que pueda posicionar a posibles candidatos y no utiliza ningun MORDAZA de nombre, MORDAZA ni logo que guarde vinculacion alguna con el MORDAZA electoral convocado, c) la difusion de la referida publicidad estatal es de impostergable necesidad y utilidad publica, ya que su objetivo principal es sensibilizar a los padres de familia para que apoyen a sus hijos en la mejora de sus aprendizajes, proposito no se cumpliria si se esperase la finalizacion del periodo electoral, ya que este coincidiria con la finalizacion del ano escolar y, por ultimo, d) no autorizar la publicidad estatal colisionaria con el MORDAZA de participacion por medio del cual se les reconoce a los padres de familia la facultad de participar en el MORDAZA educativo de sus hijos. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si, en efecto, la solicitud de autorizacion de publicitad estatal presentada por MORDAZA MORDAZA Chanduvi, ministro de

El Peruano Jueves 10 de MORDAZA de 2014

Educacion, encuentra justificacion en la excepcion de impostergable necesidad o utilidad publica. CONSIDERANDOS Sobre las restricciones para la difusion de publicidad estatal en periodo electoral 1. El articulo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), dispone que "[...]. Tambien queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realizacion de publicidad estatal en cualquier medio de comunicacion, publico o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad publica, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al MORDAZA Nacional de Elecciones o al MORDAZA Electoral Especial, segun corresponda." 2. El articulo 53 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television, establece que "Luego de publicada la convocatoria a la realizacion de comicios electorales generales, regionales o municipales, ninguna entidad estatal, con excepcion de los organismos que integran el Sistema Electoral, puede contratar aviso publicitario alguno en los servicios de radiodifusion, salvo autorizacion expresa del MORDAZA Nacional de Elecciones." (Enfasis agregado). 3. Una interpretacion sistematica y unitaria de ambos enunciados normativos permiten a este organo colegiado concluir que, si bien toda publicidad estatal que se difunda durante el periodo electoral debe encontrarse justificada razones en impostergable necesidad o utilidad publica, existen deberes distintos dirigidos a los titulares de las entidades publicas, en funcion al medio que se utilice para la difusion de dicha publicidad. Asi, en el caso de la publicidad estatal que se pretenda difundir a traves de radio o television, se debera solicitar una autorizacion previa al MORDAZA Electoral Especial o al MORDAZA Nacional de Elecciones, segun corresponda; mientras que, si se pretende difundir publicidad estatal a traves de medios distintos a los MORDAZA mencionados, existe el deber de reportar semanalmente, de manera posterior, dicha publicidad realizada. Asi, dicha diferenciacion se encuentra materializada en el Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolucion Nº 004-2011-JNE, del 4 de enero de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de enero de 2011. 4. Ahora bien, en lo que se refiere a la prohibicion general de difusion de publicidad estatal durante el periodo electoral, cabe mencionar que la misma se encuentra relacionada, en estricto, con la necesidad de evitar que las entidades del Estado utilicen recursos publicos en publicidad que pudiera tener elementos relacionados, directa o indirectamente, con un contendiente del MORDAZA electoral. En ese sentido, lo que busca la MORDAZA es impedir que los participantes en un MORDAZA electoral se vean de alguna manera favorecidos con la difusion de la publicidad estatal. Por tales motivos, no solo se legitima, por excepcion, la difusion de publicidad estatal que se sustenta en impostergable necesidad o utilidad publica, sino que tambien se contempla en el articulo 5, numeral 2, del Reglamento, la exigencia de que "La publicidad estatal, permitida por excepcion, en ningun caso podra contener o hacer alusion a MORDAZA, nombres, frases o contenidos, simbolos o signos similares, de forma tal que la ciudadania lo relacione, directa o indirectamente, con una organizacion politica, mientras que en el articulo 5, numeral 3, de dicho Reglamento indica que "ningun funcionario o servidor perteneciente a una entidad o cualquiera de sus dependencias podra aparecer en la publicidad estatal, a traves de su imagen, voz o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique." Sobre el procedimiento de autorizacion previa para la difusion de publicidad estatal a traves de radio o television 5. De acuerdo con lo dispuesto en los articulos 8, 9 y 10 del Reglamento, para el otorgamiento de la autorizacion que permite la difusion de publicidad estatal en periodo electoral a traves de la radio o la television, el titular del pliego correspondiente debera remitir una solicitud escrita al MORDAZA Electoral Especial competente, adjuntando un ejemplar del aviso en soporte digital, una descripcion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.