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El Peruano Jueves 10 de julio de 2014 527362 Oeste, la cual declaró infundada, por mayoría, la solicitud de autorización de publicidad estatal presentada en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTESCon fecha 26 de mayo de 2014, Jaime Saavedra Chanduví, ministro de Educación, solicita la autorización de publicidad estatal, en razón de necesidad y utilidad pública en periodo electoral, en diversos medios televisivos y emisoras radiales a nivel nacional, sobre la campaña publicitaria “Entrega de Resultados ECE 2013”, a difundirse a partir de la cuarta semana de junio hasta la primera semana de agosto del año en curso (fojas 8 a 16, incluido anexos). Mediante el Informe Nº 036-2014-BPZG-DNFPE/JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, elaborado por la monitora legal junior de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, se concluye que la mencionada solicitud de autorización de publicidad estatal ha sido fundamentada por la entidad como de impostergable necesidad y utilidad pública; asimismo se cumple con presentar la descripción detallada de la referida publicidad, la transcripción de la alocución, así como el contenido publicitario en soporte digital, no habiéndose encontrado insertos elementos prohibidos por la norma electoral (fojas 5 a 7). Por Resolución Nº 0001-2014-2JEE-LO/JNE, del 12 de junio de 2014, el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste (en adelante JEE) corre traslado de la solicitud de autorización de publicidad estatal al coordinador de fi scalización, a efectos de que cumpla con remitir el informe correspondiente (fojas 63). Mediante Informe Nº 008-2014-GCT-JEE- LIMAOESTE2-ERM2014, de fecha 13 de junio de 2014, el coordinador de fi scalización del JEE señala que el expediente ya cuenta con informe de fi scalización, Informe Nº 036-2014-BPZG-DNFPE/JNE, del 30 de mayo de 2014 (fojas 87 a 88). Por medio de la Resolución Nº 0002-2014-2JEE-LO/ JNE, del 20 de junio de 2013, el JEE, por mayoría, declaró infundada la solicitud de autorización de publicidad estatal presentada, no autorizando la referida publicidad estatal, al considerar que a) podría existir vinculación entre la autoridad estatal de carácter nacional y aquellos que pudieran estar postulando a la reelección en alguno de los cargos convocados, en cuyo caso podrían bene fi ciarse y quedar posicionados respecto de los electores, b) en todos los spots se consigna el logo del Ministerio de Educación, con el lema “Ministerio de Educación Perú Progreso para Todos”, lo cual podría incidir en la formación de la voluntad popular del electorado, y c) no reúne el requisito de impostergable necesidad y utilidad pública, por cuanto la información a difundir ya se encuentra disponible en las respectivas instituciones educativas y son estas las que deben informar a los padres de familia. Con fecha 27 de junio de 2014, Jaime Saavedra Chanduví, ministro de Educación, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0002-2014-2JEE-LO/JNE, manifestando que a) la evaluación censal de estudiantes se lleva a cabo desde el año 2007, así como también la difusión de la oportunidad de la entrega de los informes de sus resultados, a través de medios de comunicación, buscando que los padres de familia de todos los niveles socioeconómicos, con hijos en instituciones educativas públicas y privadas, tengan conocimiento de que ya están disponibles los resultados de dicha evaluación y acudan a sus respectivas instituciones educativas a solicitarlos, b) la publicidad estatal solicitada no contiene ningún elemento que pueda posicionar a posibles candidatos y no utiliza ningún tipo de nombre, colores ni logo que guarde vinculación alguna con el proceso electoral convocado, c) la difusión de la referida publicidad estatal es de impostergable necesidad y utilidad pública, ya que su objetivo principal es sensibilizar a los padres de familia para que apoyen a sus hijos en la mejora de sus aprendizajes, propósito no se cumpliría si se esperase la fi nalización del periodo electoral, ya que éste coincidiría con la fi nalización del año escolar y, por último, d) no autorizar la publicidad estatal colisionaría con el principio de participación por medio del cual se les reconoce a los padres de familia la facultad de participar en el proceso educativo de sus hijos. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNEste Supremo Tribunal Electoral debe establecer si, en efecto, la solicitud de autorización de publicitad estatal presentada por Jaime Saavedra Chanduví, ministro de Educación, encuentra justi fi cación en la excepción de impostergable necesidad o utilidad pública. CONSIDERANDOSSobre las restricciones para la difusión de publicidad estatal en periodo electoral 1. El artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), dispone que “[…]. También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda.” 2. El artículo 53 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que “Luego de publicada la convocatoria a la realización de comicios electorales generales, regionales o municipales, ninguna entidad estatal, con excepción de los organismos que integran el Sistema Electoral, puede contratar aviso publicitario alguno en los servicios de radiodifusión, salvo autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones .” (Énfasis agregado). 3. Una interpretación sistemática y unitaria de ambos enunciados normativos permiten a este órgano colegiado concluir que, si bien toda publicidad estatal que se difunda durante el periodo electoral debe encontrarse justi fi cada razones en impostergable necesidad o utilidad pública, existen deberes distintos dirigidos a los titulares de las entidades públicas, en función al medio que se utilice para la difusión de dicha publicidad. Así, en el caso de la publicidad estatal que se pretenda difundir a través de radio o televisión, se deberá solicitar una autorización previa al Jurado Electoral Especial o al Jurado Nacional de Elecciones, según corresponda; mientras que, si se pretende difundir publicidad estatal a través de medios distintos a los antes mencionados, existe el deber de reportar semanalmente, de manera posterior, dicha publicidad realizada. Así, dicha diferenciación se encuentra materializada en el Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 004-2011-JNE, del 4 de enero de 2011, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 6 de enero de 2011. 4. Ahora bien, en lo que se re fi ere a la prohibición general de difusión de publicidad estatal durante el periodo electoral, cabe mencionar que la misma se encuentra relacionada, en estricto, con la necesidad de evitar que las entidades del Estado utilicen recursos públicos en publicidad que pudiera tener elementos relacionados, directa o indirectamente, con un contendiente del proceso electoral. En ese sentido, lo que busca la norma es impedir que los participantes en un proceso electoral se vean de alguna manera favorecidos con la difusión de la publicidad estatal. Por tales motivos, no solo se legitima, por excepción, la difusión de publicidad estatal que se sustenta en impostergable necesidad o utilidad pública, sino que también se contempla en el artículo 5, numeral 2, del Reglamento, la exigencia de que “La publicidad estatal, permitida por excepción, en ningún caso podrá contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o contenidos, símbolos o signos similares, de forma tal que la ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, con una organización política, mientras que en el artículo 5, numeral 3, de dicho Reglamento indica que “ningún funcionario o servidor perteneciente a una entidad o cualquiera de sus dependencias podrá aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, voz o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identi fi que.” Sobre el procedimiento de autorización previa para la difusión de publicidad estatal a través de radio o televisión 5. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento, para el otorgamiento de la autorización que permite la difusión de publicidad estatal en periodo electoral a través de la radio o la televisión, el titular del pliego correspondiente deberá remitir una solicitud escrita al Jurado Electoral Especial competente, adjuntando un ejemplar del aviso en soporte digital, una descripción