Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2014 (10/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 10 de MORDAZA de 2014

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de militancia o representacion partidaria o en los que el titular MORDAZA sido elegido por una determinada organizacion politica participante en la contienda electoral. Siendo que, en este caso, no se efectua un analisis de la impostergable necesidad o utilidad publica del mensaje ni del contenido o forma de MORDAZA del mismo, ya que ello se realizara solo si es que se supera el primer elemento, esto es, la vinculacion con el MORDAZA electoral. 9. En el presente caso, se concluye que no existe vinculacion con el MORDAZA electoral en ninguna de las dimensiones MORDAZA mencionadas, toda vez que: a. A nivel objetivo, se trata de una entidad de alcance nacional, en este caso, un ministerio, que difunde publicidad estatal en el MORDAZA de un MORDAZA de eleccion de autoridades no de alcance nacional, sino regional y municipal. b. A nivel subjetivo, no resulta viable recurrir a dicho grado de vinculacion, toda vez que no se identifica claramente que existieran, a la fecha, listas inscritas (no solo solicitudes de inscripcion en MORDAZA de calificacion). Por lo que, como regla general, no deberia continuarse con el analisis y disponerse el archivo del expediente en cuestion. Sin embargo, deberia precisarse que dicho archivo se refiere al caso concreto y no a toda publicidad estatal que difunda el ministerio, toda vez que, a nivel subjetivo, si resulta posible que, con posterioridad al vencimiento del plazo de MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, surja la vinculacion. 10. Si no se evidencia la vinculacion con el MORDAZA electoral, ¿por que ingresar al analisis del caso concreto? A juicio de este organo colegiado, lo determinante para analizar la impostergable necesidad o utilidad publica de la publicidad estatal y, en consecuencia, emitir un pronunciamiento sobre el fondo, radica en la propia voluntad de la entidad de someterse al control de la jurisdiccion electoral, no solo a traves del inicio del procedimiento de autorizacion previa, sino tambien del propio recurso de apelacion, que no se sustenta en la falta de vinculacion con el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales, por parte del Ministerio de Educacion, sino que asume como competente a la jurisdiccion electoral para controlar previamente los mensajes que pretende difundir, por radio o television. Ademas, debe atenderse a las singulares caracteristicas del caso concreto, materializadas en el hecho de que se trata de publicidad estatal que pretende ser difundida por radio y television, por senal abierta, a nivel nacional, con lo que el impacto y alcance de dicha publicidad, mas alla de la inexistencia de vinculacion con el MORDAZA electoral, de la entidad, legitima la intervencion del Supremo Tribunal Electoral. Sin embargo, cabe indicar que ello dependera de cada caso y del criterio debidamente motivado que emita el MORDAZA Electoral Especial competente, dentro de su circunscripcion. Analisis del caso concreto 11. De la revision del expediente se aprecia que se solicita autorizacion de publicidad estatal en periodo electoral para difundir, en radio y television durante el periodo comprendido de la cuarta semana de junio a la primera semana de agosto, la MORDAZA "Entrega de Resultados ECE 2013" de la evaluacion censal, realizada los dias 12 y 13 de noviembre de 2013, a los estudiantes de MORDAZA grado de primaria y MORDAZA grado de educacion intercultural bilingue en todas las escuelas publicas y privadas del MORDAZA, con la finalidad de saber que y cuanto estan aprendiendo los estudiantes en las areas de comprension lectora y matematica. En tal sentido, lo que se busca con la publicidad estatal, materia de solicitud de autorizacion, es dar a conocer a los padres de familia de todos los niveles socioeconomicos, con hijos en escuelas publicas y privadas, que cursan los referidos MORDAZA de educacion, que ya estan disponibles los resultados de la mencionada evaluacion censal de estudiantes, a fin de comprometer y fortalecer el indispensable vinculo entre maestros y padres de familia en la etapa mas relevante del aprendizaje de los estudiantes. 12. Del Informe Nº 036-2014-BPZG-DNFPE/JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, elaborado por la monitora legal MORDAZA de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, se aprecia que la mencionada solicitud de autorizacion de publicidad estatal ha sido fundamentada

detallada de su contenido, asi como una transcripcion literal de su alocucion. Por su parte, el fiscalizador electoral remitira informe al MORDAZA Electoral Especial acerca de la difusion de la publicidad estatal en medio radial o televisivo, asi como del cumplimiento de los terminos de la autorizacion. El MORDAZA Electoral Especial solo podra otorgar la autorizacion respectiva si se advierte, de manera MORDAZA e indubitable, y mediante resolucion debidamente motivada, la justificacion de la necesidad y utilidad publica de la difusion del aviso publicitario. 6. De esta manera, el analisis que realizan los JEE, o este organo colegiado, sobre la prohibicion y excepcion de las entidades del Estado para realizar publicidad estatal durante los procesos electorales (segun lo dispuesto en el articulo 192 de la LOE, en concordancia con el articulo 5 del Reglamento), se centra en el acto de difusion en si mismo y en las caracteristicas extraordinarias que determinan que dicha difusion es de tal relevancia que resulta indispensable comunicarla a la poblacion durante la etapa electoral. Respecto de la vinculacion con el MORDAZA electoral 7. En lo que se refiere al denominado criterio o parametro de analisis sobre la vinculacion entre el titular de la entidad, el MORDAZA electoral y los actores electorales, en el MORDAZA de los procedimientos que regulan la difusion de publicidad estatal en periodo electoral, es preciso recordar que este tuvo su origen en la Resolucion Nº 0887-2012JNE, del 11 de octubre de 2012, publicada en el MORDAZA electronico institucional el 28 de noviembre de 2012, en la que se indico lo siguiente: "5. Tal como lo establece la MORDAZA electoral, esta publicidad estatal, desde la convocatoria hasta la culminacion de un MORDAZA electoral, se encuentra prohibida, salvo que se acredite que su difusion obedece a razones de impostergable necesidad o utilidad publica. Dicha prohibicion en estricto, esta relacionada con la necesidad de evitar el uso de recurso publicos, por parte de las entidades del Estado, en publicidad que podria tener elementos relacionados de manera directa o indirectamente con un contendiente del MORDAZA electoral. En ese sentido, lo que busca la MORDAZA, es que los participantes en un MORDAZA electoral se vean favorecidos de alguna manera con la difusion de la publicidad estatal. 6. En vista de ello, se tiene que si bien la publicidad estatal se encuentra prohibida en epoca electoral, se debe evaluar en cada MORDAZA electoral la existencia de vinculacion o no entre el Estado y los participantes en dicho MORDAZA electoral, toda vez que dicha vinculacion permitira apreciar si se cumple o no la finalidad de la MORDAZA, esto es, la existencia de algun MORDAZA de favorecimiento con la difusion de la publicidad estatal. De no existir dicha vinculacion mal se haria en sancionar la difusion de la publicidad estatal en la medida en que no se cumple con la finalidad de la norma." (Enfasis agregado) Dicho criterio ha sido reafirmado en las Resoluciones Nº 862-2013-JNE, Nº 1070-2013-JNE y Nº 110-2014-JNE. 8. A partir de la jurisprudencia MORDAZA mencionada, se puede advertir que el criterio de vinculacion con el MORDAZA electoral tiene dos dimensiones: a. Objetiva.- referida al analisis y comparacion entre el alcance de la entidad publica que difunde la publicidad estatal y la circunscripcion o naturaleza del MORDAZA electoral convocado. Asi, en las resoluciones MORDAZA mencionadas se desestimaba la vinculacion con el MORDAZA porque la publicidad estatal era difundida por un gobierno regional en el MORDAZA de un MORDAZA de consulta popular de revocatoria de alcance municipal, o porque la publicidad era difundida por una municipalidad distrital en el MORDAZA de unas nuevas elecciones municipales de alcance provincial. b. Subjetiva.- que tiene por objeto analizar la relacion existente entre el titular del pliego y las autoridades sometidas a consulta (en el caso de revocatoria) o las organizaciones politicas o candidatos que participan en el MORDAZA electoral (en el caso de eleccion de autoridades). Al respecto, cabe mencionar que la vinculacion a la cual alude la jurisprudencia del organo colegiado, hasta la fecha, esta referida a una de naturaleza politica, es decir, supuestos

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