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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2014 (10/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Jueves 10 de julio de 2014 527363 detallada de su contenido, así como una transcripción literal de su alocución. Por su parte, el fi scalizador electoral remitirá informe al Jurado Electoral Especial acerca de la difusión de la publicidad estatal en medio radial o televisivo, así como del cumplimiento de los términos de la autorización. El Jurado Electoral Especial solo podrá otorgar la autorización respectiva si se advierte, de manera clara e indubitable, y mediante resolución debidamente motivada, la justi fi cación de la necesidad y utilidad pública de la difusión del aviso publicitario. 6. De esta manera, el análisis que realizan los JEE, o este órgano colegiado, sobre la prohibición y excepción de las entidades del Estado para realizar publicidad estatal durante los procesos electorales (según lo dispuesto en el artículo 192 de la LOE, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento), se centra en el acto de difusión en sí mismo y en las características extraordinarias que determinan que dicha difusión es de tal relevancia que resulta indispensable comunicarla a la población durante la etapa electoral. Respecto de la vinculación con el proceso electoral 7. En lo que se re fi ere al denominado criterio o parámetro de análisis sobre la vinculación entre el titular de la entidad, el proceso electoral y los actores electorales, en el marco de los procedimientos que regulan la difusión de publicidad estatal en periodo electoral, es preciso recordar que este tuvo su origen en la Resolución Nº 0887-2012-JNE, del 11 de octubre de 2012, publicada en el portal electrónico institucional el 28 de noviembre de 2012, en la que se indicó lo siguiente: “5. Tal como lo establece la norma electoral, esta publicidad estatal, desde la convocatoria hasta la culminación de un proceso electoral, se encuentra prohibida, salvo que se acredite que su difusión obedece a razones de impostergable necesidad o utilidad pública. Dicha prohibición en estricto, está relacionada con la necesidad de evitar el uso de recurso públicos, por parte de las entidades del Estado, en publicidad que podría tener elementos relacionados de manera directa o indirectamente con un contendiente del proceso electoral. En ese sentido, lo que busca la norma, es que los participantes en un proceso electoral se vean favorecidos de alguna manera con la difusión de la publicidad estatal. 6. En vista de ello, se tiene que si bien la publicidad estatal se encuentra prohibida en época electoral, se debe evaluar en cada proceso electoral la existencia de vinculación o no entre el Estado y los participantes en dicho proceso electoral, toda vez que dicha vinculación permitirá apreciar si se cumple o no la fi nalidad de la norma, esto es, la existencia de algún tipo de favorecimiento con la difusión de la publicidad estatal. De no existir dicha vinculación mal se haría en sancionar la difusión de la publicidad estatal en la medida en que no se cumple con la fi nalidad de la norma.” (Énfasis agregado) Dicho criterio ha sido rea fi rmado en las Resoluciones Nº 862-2013-JNE, Nº 1070-2013-JNE y Nº 110-2014-JNE. 8. A partir de la jurisprudencia antes mencionada, se puede advertir que el criterio de vinculación con el proceso electoral tiene dos dimensiones: a. Objetiva.- referida al análisis y comparación entre el alcance de la entidad pública que difunde la publicidad estatal y la circunscripción o naturaleza del proceso electoral convocado. Así, en las resoluciones antes mencionadas se desestimaba la vinculación con el proceso porque la publicidad estatal era difundida por un gobierno regional en el marco de un proceso de consulta popular de revocatoria de alcance municipal, o porque la publicidad era difundida por una municipalidad distrital en el marco de unas nuevas elecciones municipales de alcance provincial. b. Subjetiva.- que tiene por objeto analizar la relación existente entre el titular del pliego y las autoridades sometidas a consulta (en el caso de revocatoria) o las organizaciones políticas o candidatos que participan en el proceso electoral (en el caso de elección de autoridades). Al respecto, cabe mencionar que la vinculación a la cual alude la jurisprudencia del órgano colegiado, hasta la fecha, está referida a una de naturaleza política, es decir, supuestos de militancia o representación partidaria o en los que el titular haya sido elegido por una determinada organización política participante en la contienda electoral. Siendo que, en este caso, no se efectúa un análisis de la impostergable necesidad o utilidad pública del mensaje ni del contenido o forma de presentación del mismo, ya que ello se realizará solo si es que se supera el primer elemento, esto es, la vinculación con el proceso electoral. 9. En el presente caso, se concluye que no existe vinculación con el proceso electoral en ninguna de las dimensiones antes mencionadas, toda vez que: a. A nivel objetivo , se trata de una entidad de alcance nacional, en este caso, un ministerio, que difunde publicidad estatal en el marco de un proceso de elección de autoridades no de alcance nacional, sino regional y municipal. b. A nivel subjetivo , no resulta viable recurrir a dicho grado de vinculación, toda vez que no se identi fi ca claramente que existieran, a la fecha, listas inscritas (no solo solicitudes de inscripción en proceso de cali fi cación). Por lo que, como regla general, no debería continuarse con el análisis y disponerse el archivo del expediente en cuestión. Sin embargo, debería precisarse que dicho archivo se re fi ere al caso concreto y no a toda publicidad estatal que difunda el ministerio, toda vez que, a nivel subjetivo, sí resulta posible que, con posterioridad al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, surja la vinculación. 10. Si no se evidencia la vinculación con el proceso electoral, ¿por qué ingresar al análisis del caso concreto? A juicio de este órgano colegiado, lo determinante para analizar la impostergable necesidad o utilidad pública de la publicidad estatal y, en consecuencia, emitir un pronunciamiento sobre el fondo, radica en la propia voluntad de la entidad de someterse al control de la jurisdicción electoral, no solo a través del inicio del procedimiento de autorización previa, sino también del propio recurso de apelación, que no se sustenta en la falta de vinculación con el proceso de Elecciones Regionales y Municipales, por parte del Ministerio de Educación, sino que asume como competente a la jurisdicción electoral para controlar previamente los mensajes que pretende difundir, por radio o televisión. Además, debe atenderse a las singulares características del caso concreto, materializadas en el hecho de que se trata de publicidad estatal que pretende ser difundida por radio y televisión, por señal abierta, a nivel nacional, con lo que el impacto y alcance de dicha publicidad, más allá de la inexistencia de vinculación con el proceso electoral, de la entidad, legitima la intervención del Supremo Tribunal Electoral. Sin embargo, cabe indicar que ello dependerá de cada caso y del criterio debidamente motivado que emita el Jurado Electoral Especial competente, dentro de su circunscripción. Análisis del caso concreto11. De la revisión del expediente se aprecia que se solicita autorización de publicidad estatal en periodo electoral para difundir, en radio y televisión durante el periodo comprendido de la cuarta semana de junio a la primera semana de agosto, la campaña “Entrega de Resultados ECE 2013” de la evaluación censal, realizada los días 12 y 13 de noviembre de 2013, a los estudiantes de segundo grado de primaria y cuarto grado de educación intercultural bilingüe en todas las escuelas públicas y privadas del país, con la fi nalidad de saber qué y cuánto están aprendiendo los estudiantes en las áreas de comprensión lectora y matemática. En tal sentido, lo que se busca con la publicidad estatal, materia de solicitud de autorización, es dar a conocer a los padres de familia de todos los niveles socioeconómicos, con hijos en escuelas públicas y privadas, que cursan los referidos grados de educación, que ya están disponibles los resultados de la mencionada evaluación censal de estudiantes, a fi n de comprometer y fortalecer el indispensable vínculo entre maestros y padres de familia en la etapa más relevante del aprendizaje de los estudiantes. 12. Del Informe Nº 036-2014-BPZG-DNFPE/JNE, del 30 de mayo de 2014, elaborado por la monitora legal junior de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, se aprecia que la mencionada solicitud de autorización de publicidad estatal ha sido fundamentada