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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2014 (11/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527501 a) Ejecutar la prestación de servicios de salud, con calidad y oportunidad, según su especialidad, dentro del marco de los lineamientos del IGSS y el MINSA. b) Elaborar, implementar y evaluar el plan de organización y gestión de los servicios asistenciales en el campo de su especialidad. c) Ejecutar, en el marco de lo dispuesto por el IGSS los procesos de promoción de salud, prevención de enfermedades, en los institutos especializados, conforme a las normas del MINSA. d) Ejecutar los procesos y procedimientos de atención en Salud en el ámbito de su competencia. e) Formular y proponer protocolos para la prestación de servicios de salud en los establecimientos dentro del marco normativo del MINSA. f) Informar periódicamente a los órganos competentes del IGSS el resultado de la información obtenida en sus establecimientos, conforme a las normas y políticas del MINSA. g) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes que guían la gestión y operación de los Institutos Especializados. h) Coordinar, ejecutar y evaluar el Plan de calidad y mejora continua en el desarrollo de los procesos administrativos y asistenciales, orientado a la certifi cación y acreditación institucional. i) Desarrollar investigación científi ca institucional, docencia e innovación de metodologías y normas en la atención altamente especializada, en el campo de la salud. j) Contribuir a la capacitación de los recursos humanos en salud. k) Implementar los acuerdos de cooperación científi ca y tecnológica con la comunidad nacional e internacional, en el marco de sus objetivos sectoriales, a través del IGSS y del Ministerio de Salud. l) Proponer sus instrumentos de gestión operativa al IGSS, para su aprobación. m) Otras que le asigne la Jefatura del IGSS, en el marco de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud. CAPÍTULO III DIRECCIONES DE RED DE SALUD Artículo 53º.- Direcciones de Red de Salud Las Direcciones de Red de Salud son órganos desconcentrados dependientes de la Jefatura del IGSS; se encargan de desarrollar las funciones del primer nivel de atención de salud, de conformidad con los lineamientos que establece el ente rector. Asimismo, aseguran la provisión de recursos para la atención de salud en los establecimientos del IGSS. Artículo 54º.- Las Direcciones de Red de Salud tienen como función principal el cuidado integral de salud de toda la población de su ámbito geográfi co. Ejecuta acciones de promoción de salud y prevención de enfermedades y daños para lograr que la persona, familia y comunidad desarrollen entornos saludables. Artículo 55º.- Son Funciones de las Direcciones de Red de Salud, las siguientes: a) Ejecutar la prestación de servicios de salud, con calidad y oportunidad, en el ámbito de su competencia, dentro del marco de los lineamientos del IGSS. b) Elaborar, implementar, evaluar un plan de organización y gestión asistencial, de acuerdo las funciones de las Direcciones de Red de Salud, en el ámbito geográfi co de competencia. c) Ejecutar, en el marco de lo dispuesto por el MINSA y el IGSS, las acciones de promoción y prevención, conforme a las normas establecidas. d) Ejecutar protocolos en la prestación de servicios de salud en sus establecimientos, dentro del marco normativo establecido. e) Ejecutar y evaluar planes y programas de atención móvil de urgencias y emergencias, según corresponda. f) Ejecutar y evaluar los planes y programas de atención de referencia y contra referencia, según corresponda. g) Informar periódicamente a los órganos competentes del IGSS el resultado de la información obtenida en sus Establecimientos de Salud (EESS), conforme a las normas y políticas establecidas por el MINSA. h) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes que guían la gestión y operación de las redes de salud, así como de gestión pre hospitalaria. i) implementar y evaluar el Plan de calidad y mejora continua en el desarrollo de los procesos administrativos y asistenciales, orientado a la certifi cación y acreditación institucional. j) Proponer los instrumentos de gestión operativa de salud, para su aprobación institucional. k) Implementar y cautelar el desarrollo de estrategias de promoción de la salud y prevención de enfermedades y daños y contribuir a la construcción de una cultura de salud basada en la familia y la comunidad. l) Otras que le asigne la Jefatura del IGSS, en el marco de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud. TÍTULO CUARTO RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 56º.- Relaciones Interinstitucionales El IGSS, en el ejercicio de su competencia, mantiene relaciones de coordinación interinstitucional, con las entidades del sector, con las entidades del sector público y privado, de carácter nacional e internacional, y con la comunidad en general, para el cumplimiento de los lineamientos de política y objetivos estratégicos de salud. TÍTULO QUINTO RÉGIMEN LABORAL Artículo 57º.- Régimen Laboral El personal administrativo del IGSS está sujeto al régimen laboral regulado por la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas conexas. Los profesionales de la salud y el personal técnico y auxiliar asistencial a que se refi ere el Decreto Legislativo N.º 1153, se rigen por sus normas especiales. TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 58º.- Recursos Económicos Los recursos del IGSS, son los siguientes: a) Los recursos ordinarios asignados en las Leyes Anuales de Presupuesto. b) Los recursos directamente recaudados. c) Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional, en el marco de la legislación aplicable. d) Los provenientes de las donaciones y transferencias que se efectúen a su favor. e) Los demás que se le asigne por Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Instrumentos de Gestión El IGSS aprobará mediante Resolución Jefatural, los Manuales de Operaciones de los establecimientos de salud: Institutos Especializados, Hospitales y Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana, en el plazo de hasta ciento veinte (120) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente norma, teniendo en cuenta para ello lo dispuesto en las normas en materia de salud y las demás disposiciones que establezca el Ministerio de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- De la Transitoriedad En tanto se aprueben los documentos de gestión que establezcan la organización y necesidad de personal de los Institutos Especializados, Hospitales y Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana, de acuerdo a la normativa vigente, mantendrán su vigencia los documentos de gestión de dichos establecimientos de salud.