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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2014 (12/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527582 modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional del pliego 026 Ministerio de Defensa, a favor del pliego 335 Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, hasta por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00), a fi n de fi nanciar la implementación de las acciones a que se refi ere el citado Decreto Legislativo Nº 1128; Que, el requerimiento efectuado por el Pliego 026 Ministerio de Defensa se atenderá en el marco de lo establecido en el artículo 2 de la referida Ley Nº 30210, por lo que resulta necesario autorizar la Transferencia de Partidas hasta por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00), destinada a atender la implementación de las acciones a que se refi ere el mencionado Decreto Legislativo Nº 1128; De conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 30210, Ley que aprueba modifi caciones presupuestarias en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y aprueba otras medidas; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00), del Pliego 026 Ministerio de Defensa a favor del Pliego 335 Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, destinada a atender la implementación de las acciones a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1128, en el marco de lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 30210, Ley que aprueba modifi caciones presupuestarias en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y aprueba otras medidas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5 000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 5 000 000,00 ------------------ Subtotal UE 001 5 000 000,00 ------------------ TOTAL PLIEGO 026 5 000 000,00 ========== TOTAL EGRESOS 5 000 000,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 335 : Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas UNIDAD EJECUTORA 001 : Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5 000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 5 000 000,00 ------------------ Subtotal UE 001 5 000 000,00 ------------------ TOTAL PLIEGO 335 5 000 000,00 ========== TOTAL EGRESOS 5 000 000,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 1109882-3 PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION