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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527590 Sur, a favor de las Unidades Ejecutoras 006: Programa Sub Sectorial de Irrigación - PSI y 014: Binacional Puyango Tumbes, para la ejecución de ocho (08) proyectos de inversión pública de los propuestos por la Dirección General de Infraestructura Hidráulica señalados en el considerando precedente, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 128 830,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recurso Ordinarios; Que, asimismo, se indica que de acuerdo a la evaluación efectuada a los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 016: Sierra Centro Sur para la ejecución de proyectos de inversión pública, estos no se encuentran comprometidos, evidenciando que los proyectos de inversión pública no podrán ejecutarse en los plazos previstos; por lo que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30191, que permite que los recursos asignados por el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley puedan ser destinados a la ejecución de otros proyectos de inversión pública que tengan las mismas fi nalidades que se señalan en el referido artículo 3, siempre que no hayan sido comprometidos dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de dicha Ley, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego considera pertinente reorientar los recursos a la ejecución de proyectos de inversión pública que cumplan con la fi nalidad de la Ley Nº 30191, como los propuestos por la Dirección General de Infraestructura Hidráulica en el ámbito de los departamentos de Piura, Tumbes, La Libertad, Lima y Arequipa, para lo cual indica que el pliego realizará las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de conformidad con el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; Que, mediante Ofi cio Nº 0678-2014-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego, solicita la aprobación del cambio de destino de los recursos autorizados por el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30191 al pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en lo que corresponde a la Unidad Ejecutora 016: Sierra Centro Sur, a fi n de fi nanciar la ejecución de los ocho (08) proyectos de inversión pública indicados en los considerandos precedentes; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el cambio de destino de los recursos autorizados por el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30191, a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 016: Sierra Centro Sur, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 128 830,00), a fi n de que sean destinados a ocho (08) proyectos de inversión pública de prevención, priorizados por la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del referido Ministerio y que tienen las mismas fi nalidades que se señalan en el mencionado artículo 3 de la Ley Nº 30191, cuya ejecución estará a cargo de sus Unidades Ejecutoras 006: Programa Sub Sectorial de Irrigación - PSI y 014: Binacional Puyango Tumbes; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Apruébese el cambio de destino de los recursos autorizados por el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30191, a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 016: Sierra Centro Sur, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 128 830,00), a fi n de que sean destinados a ocho (08) proyectos de inversión pública de prevención indicados en la parte considerativa de la presente norma, cuya ejecución estará a cargo de las Unidades Ejecutoras 006: Programa Sub Sectorial de Irrigación - PSI y 014: Binacional Puyango Tumbes del referido pliego. 1.2. La relación de proyectos de inversión pública y los montos correspondientes por Unidad Ejecutora se detallan en el Anexo “Cambio de destino de los recursos autorizados por el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30191” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 1.3 El pliego Ministerio de Agricultura y Riego efectuará las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo al artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, para la aplicación del numeral 1.1 de la presente norma. 1.4 Conforme a lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30191, el pliego Ministerio de Agricultura y Riego es el responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los proyectos de inversión pública, para los cuales se modifi ca el destino de los recursos a su cargo. Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1109884-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Instituto Peruano del Deporte DECRETO SUPREMO Nº 202-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte; Que, de acuerdo al artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017- 2004-PCM, dicha entidad organiza, planifi ca, promueve, coordina, evalúa e investiga a nivel nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2013- MINCETUR se declaró de interés nacional el evento deportivo denominado “DAKAR SERIES DESAFÍO INCA” edición 2013 y edición 2014, a realizarse en el país; Que, con fecha 30 de junio de 2013, la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, el Instituto Peruano del Deporte - IPD y la Amaury Sport Organisation - ASO, suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional, con el objeto de aunar esfuerzos, iniciativas, capacidades y competencias para celebrar el evento deportivo indicado en el considerando