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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527570 Décima Sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto y las sesiones de los órganos subsidiarios; Que, con la fi rma del citado Acuerdo, se formaliza el compromiso asumido por el Estado Peruano para constituirse como país anfi trión de la sede de la COP20/CMP10; lo que conlleva a ejecutar acciones de habilitación, instalación y acondicionamiento de todos los componentes necesarios para brindar un espacio adecuado para que se realicen las negociaciones internacionales sobre cambio climático, requiriendo que las estructuras físicas, bienes y equipamientos arriben al Perú en condiciones óptimas en tiempo y calidad, constituyendo aquello un elemento fundamental para culminar con el montaje y equipamiento de la sede de la COP20, de acuerdo a lo establecido en el mencionado Acuerdo; Que, la Ley Nº 29963 dicta disposiciones con el objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29963, señala que las entidades del sector público están autorizadas a emitir las normas sectoriales necesarias para facilitar el ingreso de los participantes y de los bienes así como para la realización del evento; Que, mediante documento de visto, la Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAM remite el Informe Nº 12-2014-MINAM/ COP20/GTM/SGTM de la Secretaría Técnica del citado Grupo de Trabajo Multisectorial, en el cual se señala que en atención a las actividades que se vienen realizando para la organización de los eventos antes mencionados, se ha determinado que resulta necesario precisar la fecha de inicio y término de los mismos en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29663, teniendo en cuenta la envergadura y particularidades de este evento internacional de escalas sin precedentes en el Perú, lo cual posibilitará viabilizar su realización conforme a estándares internacionales de oportunidad, seguridad y calidad; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008- MINAM que el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar, para efectos de las disposiciones previstas en la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, que la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20” y la “Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10”, así como sus actividades y eventos conexos, declaradas de interés nacional según Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAM; tienen como fecha de inicio el 01 de agosto de 2014 y fecha de término el 12 de diciembre de 2014. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1109638-3 Disponen la publicación en el portal web del Ministerio del Ambiente del Proyecto de la “Guía de Inventario de la Flora y Vegetación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2014-MINAM Lima, 10 de julio de 2014 Visto, el Memorando Nº 333-2014-MINAM/DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; así como el Informe Nº 044-2014- MINAM/DVMDERN/DGEVFPN de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, según los artículos 66º y 68º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el literal i) del artículo 6º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, el CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de estos instrumentos, a través de la elaboración de propuestas para la creación y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologías necesarias para inventariar y valorizar el patrimonio natural de la Nación; Que, el numeral 85.3 del artículo 85º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente determina que la Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales sectoriales y descentralizadas, elabora y actualiza permanentemente, el inventario de los recursos naturales y de los servicios ambientales que prestan; estableciendo su correspondiente valorización; Que, según la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; por lo que se constituye en la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el literal a) del artículo 3º del citado Decreto Legislativo detalla como uno de los objetivos específi cos del Ministerio del Ambiente, asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía; Que, asimismo, se tiene como uno de los objetivos del Eje de Política 1 – Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, lograr la implementación de instrumentos de evaluación, valoración y fi nanciamiento para la conservación de los recursos naturales, diversidad biológica y servicios ambientales en el país; Que, en tal sentido, el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural ha elaborado la “Guía de Inventario de la Flora y Vegetación”, la cual previa a su formal aprobación, requiere ser sometida a consulta para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental