Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Decima Sesion de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunion de las Partes en el Protocolo de Kyoto y las sesiones de los organos subsidiarios; Que, con la firma del citado Acuerdo, se formaliza el compromiso asumido por el Estado Peruano para constituirse como MORDAZA anfitrion de la sede de la COP20/CMP10; lo que conlleva a ejecutar acciones de habilitacion, instalacion y acondicionamiento de todos los componentes necesarios para brindar un espacio adecuado para que se realicen las negociaciones internacionales sobre cambio climatico, requiriendo que las estructuras fisicas, bienes y equipamientos arriben al Peru en condiciones optimas en tiempo y calidad, constituyendo aquello un elemento fundamental para culminar con el montaje y equipamiento de la sede de la COP20, de acuerdo a lo establecido en el mencionado Acuerdo; Que, la Ley Nº 29963 dicta disposiciones con el objeto facilitar los tramites aduaneros y el ingreso de participantes para la realizacion de eventos internacionales declarados de interes nacional por el Poder Ejecutivo; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29963, senala que las entidades del sector publico estan autorizadas a emitir las normas sectoriales necesarias para facilitar el ingreso de los participantes y de los bienes asi como para la realizacion del evento; Que, mediante documento de visto, la Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAM remite el Informe Nº 12-2014-MINAM/ COP20/GTM/SGTM de la Secretaria Tecnica del citado Grupo de Trabajo Multisectorial, en el cual se senala que en atencion a las actividades que se vienen realizando para la organizacion de los eventos MORDAZA mencionados, se ha determinado que resulta necesario precisar la fecha de inicio y termino de los mismos en el MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 29663, teniendo en cuenta la envergadura y particularidades de este evento internacional de escalas sin precedentes en el Peru, lo cual posibilitara viabilizar su realizacion conforme a estandares internacionales de oportunidad, seguridad y calidad; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29963, Ley de facilitacion aduanera y de ingreso de participantes para la realizacion de eventos internacionales declarados de interes nacional; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008MINAM que el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Articulo 1.- Precisar, para efectos de las disposiciones previstas en la Ley Nº 29963, Ley de facilitacion aduanera y de ingreso de participantes para la realizacion de eventos internacionales declarados de interes nacional, que la "Vigesima Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico - COP20" y la "Decima Reunion de las Partes del Protocolo de Kyoto ­ CMP10", asi como sus actividades y eventos conexos, declaradas de interes nacional segun Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAM; tienen como fecha de inicio el 01 de agosto de 2014 y fecha de termino el 12 de diciembre de 2014. Articulo 2.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1109638-3

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

Visto, el Memorando Nº 333-2014-MINAM/DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales; asi como el Informe Nº 044-2014MINAM/DVMDERN/DGEVFPN de la Direccion General de Evaluacion, Valoracion y Financiamiento del Patrimonio Natural, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, segun los articulos 66º y 68º de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion; el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el literal i) del articulo 6º de la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, senala que las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujecion a los instrumentos de gestion ambiental, disenados, implementados y ejecutados para fortalecer el caracter transectorial y descentralizado de la Gestion Ambiental, y el cumplimiento de la Politica, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, el CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinacion de la aplicacion de estos instrumentos, a traves de la elaboracion de propuestas para la creacion y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologias necesarias para inventariar y valorizar el patrimonio natural de la Nacion; Que, el numeral 85.3 del articulo 85º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente determina que la Autoridad Ambiental Nacional, en coordinacion con las autoridades ambientales sectoriales y descentralizadas, elabora y actualiza permanentemente, el inventario de los recursos naturales y de los servicios ambientales que prestan; estableciendo su correspondiente valorizacion; Que, segun la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, se entendera como efectuada al Ministerio del Ambiente; por lo que se constituye en la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, el literal a) del articulo 3º del citado Decreto Legislativo detalla como uno de los objetivos especificos del Ministerio del Ambiente, asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservacion y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biologica y las areas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonia; Que, asimismo, se tiene como uno de los objetivos del Eje de Politica 1 ­ Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biologica de la Politica Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, lograr la implementacion de instrumentos de evaluacion, valoracion y financiamiento para la conservacion de los recursos naturales, diversidad biologica y servicios ambientales en el pais; Que, en tal sentido, el Ministerio del Ambiente a traves de la Direccion General de Evaluacion, Valoracion y Financiamiento del Patrimonio Natural ha elaborado la "Guia de Inventario de la MORDAZA y Vegetacion", la cual previa a su formal aprobacion, requiere ser sometida a consulta para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el articulo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolucion; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Direccion General de Evaluacion, Valoracion y Financiamiento del Patrimonio Natural, y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; y Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental

Disponen la publicacion en el MORDAZA web del Ministerio del Ambiente del Proyecto de la "Guia de Inventario de la MORDAZA y Vegetacion"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 217-2014-MINAM MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2014

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