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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527584 se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1109882-4 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Agricultura y Riego a favor del pliego Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO Nº 197-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se aprueba, entre otros, el Presupuesto Institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Ley Nº 30048, Ley que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, dispone que dicho Ministerio es el órgano rector del Sector Agrario, que comprende, entre otros, las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; los recursos hídricos; la infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario; asimismo, establece la política nacional y sectorial en materia agraria y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestario adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, constituyéndose en la nueva autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, así como se constituye como ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR) y se constituye en su autoridad técnico normativa a nivel nacional; Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley Nº 29763 establece que el Poder Ejecutivo dicta las medidas necesarias para el proceso de fusión, bajo la modalidad de absorción, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), correspondiendo a este último la calidad de ente absorbente; asimismo, la Novena Disposición Complementaria Transitoria de la misma Ley Nº 29763 dispone que el pliego presupuestario Ministerio de Agricultura y Riego propone al Ministerio de Economía y Finanzas la transferencia de las partidas correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios a favor del SERFOR, en el marco del proceso de fusión por absorción aprobado mediante la Sexta Disposición Complementaria Transitoria; Que, la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos y comisiones, así como las transferencias de funciones que se efectúen entre entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de la estructura del Estado, de acuerdo con la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, dispone que el proceso de fusión por absorción dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29763 concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la citada norma; posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2014-MINAGRI se establece un nuevo plazo para el desarrollo y culminación del mencionado proceso de fusión el mismo que tendrá una duración no mayor a ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma; Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Ofi cio Nº 1828-2014-MINAGRI-OPP/UPRES y el Informe Nº 148- 2014-MINAGRI-UPRES/OPP, emite opinión favorable a la transferencia de recursos presupuestales, hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 877 321,00), del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central, a favor del pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en razón a que en el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego se cuenta con recursos en las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, para ser transferidos al pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en el marco del proceso de fusión indicado en los considerandos precedentes; en mérito de lo cual, con Ofi cio Nº 0716-2014-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego remite un proyecto de Decreto Supremo que aprueba la referida transferencia de partidas; Que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 877 321,00), del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a favor del pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en el marco del proceso de fusión de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, de conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; De conformidad con lo establecido en Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,