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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527581 que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Naval que a continuación se indica, para que participen en el Curso en el Simulador de Escape de Cabina para Aeronaves, a realizarse en la Base Aeronaval de Viña del Mar, ciudad de Viña del Mar, República de Chile, del 17 al 18 de julio de 2014; así como, autorizar su salida del país el 16 y su retorno el 19 de julio de 2014: Grado Apellidos y Nombres CIP. DNI. Teniente Primero NECOCHEA Pino Darío Jerónimo 01079001 40284534 Teniente Segundo SOTO Arata Manuel Felipe 01004268 43313747 Teniente Segundo SILVA Magni Augusto 00023334 44355111 Teniente Segundo TAVARA Eizaguirre Carlos Francisco 00029312 44299534 Teniente Segundo PATIÑO Patroni Santamarina Armando Paolo 00023358 44354974 Teniente Segundo PERALTA Barrantes José Luis 00027303 44724077 Teniente Segundo JIMENEZ Chávez Eddy Gabriela 00099272 41931225 Teniente Segundo MANTILLA Rodríguez Gustavo 00006555 44325456 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Santiago (República de Chile) - Lima US$. 1,100.00 x 8 personas US$. 8,800.00 Pasajes Terrestres: Santiago - Viña del Mar - Santiago (República de Chile) US$. 50.00 x 8 (ida y retorno) US$. 400.00 Viáticos: US$. 370.00 x 8 personas x 2 días US$. 5,920.00 TOTAL A PAGAR: US$. 15,120.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Ofi cial Subalterno designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 1109884-13 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO Nº 195-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que el Ministerio de Defensa es la entidad competente en los ámbitos de seguridad y defensa nacional en el campo militar, fuerzas armadas, reservas y movilización nacional, soberanía e integridad territorial, participación en el desarrollo económico y social del país, ejerce la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional y realiza sus funciones coordinando con los respectivos niveles de gobierno; asimismo el numeral 12) del artículo 6 del citado Decreto Legislativo señala entre las funciones específi cas del Ministerio de Defensa la de supervisar el funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, así como el cumplimiento del Plan Estratégico de Compras; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1128 se crea a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargado de planifi car, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, así como los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero y constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30210, Ley que aprueba modifi caciones presupuestarias en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y aprueba otras medidas, autoriza al pliego Ministerio de Defensa, durante el Año Fiscal 2014, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, hasta por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00), a fi n de fi nanciar la implementación de las acciones a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1128, Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; asimismo, el indicado dispositivo dispone que dicha modifi cación es aprobada mediante Decreto Supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Defensa, a propuesta de este último; Que, en el marco de lo señalado en el considerando precedente, mediante Ofi cio Nº 705-2014-MINDEF/ DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado se efectúe