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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527583 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 196-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 establece la nueva estructura de ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual tiene como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonifi caciones y benefi cios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF y modifi catorias se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el literal c) del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1132 y el artículo 13 de su Reglamento antes citado reconoce como benefi cio a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que se otorgará por única vez al momento que el personal militar o policial pase a la Situación de Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) establecida en la Ley Nº 28212 y los años completos de servicio prestados, y que será calculada en función de la remuneración base para la CTS regulada en el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1132; Que, mediante Ofi cio N° 542-2014-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado una transferencia de recursos, entre otros, para fi nanciar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios del personal militar del Ejército Peruano que ha pasado a la situación de retiro (397 benefi ciarios), en base a lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1132 y su Reglamento, señalando que dichos recursos no han sido previstos por el citado pliego; Que, conforme a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y a lo dispuesto por el literal c) del artículo 9 y el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1132, se ha determinado que el costo del benefi cio de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para el personal militar (397 benefi ciarios) que han pasado a la situación de retiro del Ejército Peruano consignados en el Ofi cio N° 542- 2014-MINDEF/DM del Ministerio de Defensa asciende a la suma total de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 739 743,00); Que, asimismo, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Defensa, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 739 743,00), a favor del pliego Ministerio de Defensa, destinada a fi nanciar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios del personal militar del Ejército Peruano, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1132; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma total de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 739 743,00), a favor del pliego Ministerio de Defensa, destinada a fi nanciar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios del personal militar del Ejército Peruano que ha pasado a situación de retiro, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1132, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5 000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 27 739 743,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 27 739 743,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ACTIVIDAD 5 002090 : Mantenimiento de la Operatividad del Efectivo Militar GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 27 739 743,00 -------------------- Subtotal UE 003 27 739 743,00 -------------------- TOTAL PLIEGO 026 27 739 743,00 ============ TOTAL EGRESOS 27 739 743,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que