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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2014 (12/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527567 Respuesta en el país, incluyendo los puntos de entrada, en el marco del proceso de implementación del Reglamento Sanitario Internacional (2005); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los señores Josué Fernando Carrasco Valiente, Director General de Insumos Agropecuarios y Janios Miguel Quevedo Valle, Director General de Sanidad Animal, ambos funcionarios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento del Plan de Mejoramiento de Capacidades Básicas de la Vigilancia y Respuesta en el país, incluyendo los puntos de entrada, en el marco del proceso de implementación del Reglamento Sanitario Internacional (2005). Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento del Plan de Mejoramiento de Capacidades Básicas de la Vigilancia y Respuesta en el país, incluyendo los puntos de entrada, en el marco del proceso de implementación del Reglamento Sanitario Internacional (2005) y a los representantes designados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1108729-1 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de ovinos y caprinos para reproducción, engorde y exposición o ferias procedentes de Colombia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0013-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 8 de julio de 2014 VISTO: El INFORME-0019-2014-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-LCASTILLO, de fecha 03 de Julio de 2014; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe N°0019-2014-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 03 de Julio de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de ovinos y caprinos para reproducción, engorde y exposición o ferias procedentes de Colombia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de ovinos y caprinos para reproducción, engorde y exposición o ferias procedentes de Colombia. Artículo 2°.- Los requisitos sanitarios serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob. pe). Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1108723-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0382-2014-MINAGRI Mediante Ofi cio Nº 748-2014-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0382-2014- MINAGRI, publicada en la edición del domingo 6 de julio de 2014. En el Artículo 1º: DICE: Aceptar la donación dineraria efectuada por FONDOEMPLEO hasta por la suma de Tres Millones Veintiún Mil Setecientos Noventa y Nueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 021 799,00) para el financiamiento del proyecto 5005437 “Asociatividad y Gerencia Rural para mejorar ingresos económicos y empleo de los productores del Valle Viejo del Distrito de Olmos” en el Departamento de Lambayeque, en el marco del Convenio de Financiamiento N° 008-2014-MINAGRI- DM.