Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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de Coordinador de la Presidencia del Consejo Directivo del INGEMMET y de la ingeniera MORDAZA Huanacuni MORDAZA en su calidad de servidora de la Direccion de Recursos Minerales y Energeticos del INGEMMET, a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, Boyaca, Republica de Colombia, entre los dias del 20 al 27 de MORDAZA de 2014, debiendo el INGEMMET asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes y tarifas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 0562013-PCM, el articulo 10° de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Coordinador de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET y de la ingeniera MORDAZA Huanacuni MORDAZA, en calidad de servidora de la Direccion de Recursos Minerales y Energeticos del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, Boyaca, Republica de Colombia, entre los dias del 20 al 27 de MORDAZA de 2014, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos por pasajes aereos y TUUA seran cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, de acuerdo al siguiente detalle: Monto por Cantidad Total profesional Pasaje Aereo MORDAZA US$ 850.00 x 02 personas US $ 1.700.00 ­ Bogota y viceversa incluye TUUA. Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados profesionales deberan presentar ante el Titular del Sector, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1109885-9 Concepto

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

presentado por Sindicato Energetico S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 00304697 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, Sindicato Energetico S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables en la Central Hidroelectrica Chancay, en merito de la Resolucion Ministerial Nº 439-2012-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de octubre de 2012, solicito la imposicion de servidumbre de acueductos y de obras hidroelectricas para la Central Hidroelectrica Chancay, ubicada en los distritos de Pacaraos y Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, de conformidad con los articulos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, de la documentacion presentada se desprende que se trata de una solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional, por lo cual el procedimiento de imposicion de servidumbre se encauso de oficio a un procedimiento de reconocimiento de servidumbre convencional, conforme al numeral 3 del articulo 75 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo a lo senalado por Sindicato Energetico S.A., mediante la documentacion que obra en el Expediente, las areas destinadas para la Central Hidroelectrica Chancay son de propiedad de la Comunidad Campesina de Ravira; Que, la concesionaria ha acreditado que las areas mencionadas en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de acueductos y de obras hidroelectricas sobre bienes de propiedad privada, para la Central Hidroelectrica Chancay, conforme consta en el "Convenio para la Constitucion de Derechos de Superficie y Derechos de Servidumbre para el Desarrollo de Centrales Hidroelectricas", cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitio el Informe Nº 345-2014-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer, a favor de la concesion definitiva de generacion de la que es titular Sindicato Energetico S.A., la servidumbre convencional de acueductos y de obras hidroelectricas para la Central Hidroelectrica Chancay, ubicada en los distritos de Pacaraos y Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. 11226513 Descripcion de la Servidumbre C.H. Chancay Servidumbre de acueductos y de obras hidroelectricas Area de Servidumbre Area Total: 578 100 m2 Propietario

Reconocen a favor de concesion definitiva de generacion de la que es titular Sindicato Energetico S.A., la servidumbre convencional de acueductos y de obras hidroelectricas para la Central Hidroelectrica Chancay, ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 307-2014-MEM/DM MORDAZA, 30 de junio de 2014 VISTO: El Expediente Nº 11226513, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de acueductos y de obras hidroelectricas para la Central Hidroelectrica Chancay,

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