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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2014 (12/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527596 de Coordinador de la Presidencia del Consejo Directivo del INGEMMET y de la ingeniera Dina Huanacuni Mamani en su calidad de servidora de la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos del INGEMMET, a la ciudad de Villa de Leyva, Boyacá, República de Colombia, entre los días del 20 al 27 de julio de 2014, debiendo el INGEMMET asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes y tarifas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 056- 2013-PCM, el artículo 10° de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del ingeniero Agapito Sánchez Fernández, en su calidad de Coordinador de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y de la ingeniera Dina Huanacuni Mamani, en calidad de servidora de la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, a la ciudad de Villa de Leyva, Boyacá, República de Colombia, entre los días del 20 al 27 de julio de 2014, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por pasajes aéreos y TUUA serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, de acuerdo al siguiente detalle: Concepto Monto por profesional Cantidad Total Pasaje Aéreo Lima – Bogotá y viceversa incluye TUUA. US$ 850.00 x 02 personas US $ 1.700.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados profesionales deberán presentar ante el Titular del Sector, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1109885-9 Reconocen a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular Sindicato Energético S.A., la servidumbre convencional de acueductos y de obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Chancay, ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 307-2014-MEM/DM Lima, 30 de junio de 2014 VISTO: El Expediente Nº 11226513, sobre solicitud de imposición de servidumbre de acueductos y de obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Chancay, presentado por Sindicato Energético S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00304697 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, Sindicato Energético S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Chancay, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 439-2012-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de octubre de 2012, solicitó la imposición de servidumbre de acueductos y de obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Chancay, ubicada en los distritos de Pacaraos y Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de la documentación presentada se desprende que se trata de una solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional, por lo cual el procedimiento de imposición de servidumbre se encausó de ofi cio a un procedimiento de reconocimiento de servidumbre convencional, conforme al numeral 3 del artículo 75 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo a lo señalado por Sindicato Energético S.A., mediante la documentación que obra en el Expediente, las áreas destinadas para la Central Hidroeléctrica Chancay son de propiedad de la Comunidad Campesina de Ravira; Que, la concesionaria ha acreditado que las áreas mencionadas en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de acueductos y de obras hidroeléctricas sobre bienes de propiedad privada, para la Central Hidroeléctrica Chancay, conforme consta en el “Convenio para la Constitución de Derechos de Superfi cie y Derechos de Servidumbre para el Desarrollo de Centrales Hidroeléctricas”, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitió el Informe Nº 345-2014-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer, a favor de la concesión defi nitiva de generación de la que es titular Sindicato Energético S.A., la servidumbre convencional de acueductos y de obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Chancay, ubicada en los distritos de Pacaraos y Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propie- tario 11226513 C.H. Chancay Área Total: 578 100 m2 Servidumbre de acueductos y de obras hidroeléctricas