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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527592 Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza, al Ministerio de Energía y Minas a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, con el fi n de que dichos recursos sean destinados a la implementación del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización de la actividad minera; Que, asimismo, la citada disposición establece que las referidas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se financiarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas y se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, a propuesta de este último, previa suscripción de los respectivos convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades involucradas; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, mediante el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1105 se establece, entre otros, a la Ventanilla Única como herramienta para la agilización de los trámites de formalización de la actividad minera; ventanilla ante la cual el interesado podrá realizar los trámites y solicitar información sobre su proceso de formalización; Que, a través del Informe N° 021-2014-MEM-OGP/ PRES, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas se pronuncia favorablemente sobre la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central y propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales, en aplicación a lo dispuesto en la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, para la implementación del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización de la actividad minera; precisando además que se han suscrito los convenios correspondientes con los respectivos Gobiernos Regionales; en virtud de lo cual, con Ofi cio N° 1090-2014-MEM/SEG, el referido Ministerio solicita la transferencia de recursos; Que, en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, resulta necesario aprobar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 658 543,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, del presupuesto institucional del año fi scal 2014 del pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para la implementación del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización de la actividad minera; De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 658 543,00), del pliego Ministerio de Energía y Minas, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento de la implementación del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización de la actividad minera, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000778 : Formalización del pequeño productor minero y pequeño minero artesanal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 4 088 046,00 GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 3 570 497,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 7 658 543,00 A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000778 : Formalización del pequeño productor minero y pequeño minero artesanal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 088 046,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 570 497,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 7 658 543,00 1.2 Los Pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego, se detallan en el Anexo 01 “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales para la implementación del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización de la actividad minera” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) y del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 02 que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) y del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente