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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2014 (12/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527576 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Oficial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 1109884-9 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 323-2014-DE/MGP Lima, 11 de julio de 2014 Visto, el Ofi cio P.200-1513 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 3 de julio de 2014; CONSIDERANDO: Que, en la VI Reunión entre los Capitanes de Puerto de Iquitos, Tabatinga (República Federativa del Brasil), Leticia y Puerto Leguízamo (República de Colombia), se acordó que la próxima reunión tripartita de Capitanes de Puerto, se realice en la ciudad de Leticia, República de Colombia, con el propósito de tratar temas sobre casos de seguridad de vida humana, protección del medio acuático, actos ilícitos y el intercambio de información sobre las embarcaciones que navegan en el ámbito fl uvial; Que, el Director General Marítimo de Colombia, ha cursado invitación para participar en la VII Reunión de Capitanes de Puerto de Iquitos (República del Perú), Leticia y Leguízamo (República de Colombia) y Tabatinga (República Federativa del Brasil), a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 16 al 18 de julio de 2014 Que, la presente reunión se realiza en el marco de absoluta franqueza, cordialidad, profesionalismo y camaradería, en la cual se afi anzan los lazos de amistad y cooperación para la lucha contra las actividades ilícitas comunes que se presentan en sus respectivas jurisdicciones; así como, optimizar las medidas de apoyo en la lucha contra la contaminación del medio acuático y en las operaciones de búsqueda y rescate Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2014, la designación y autorización de viaje de DOS (2) Ofi ciales Superiores para que participen en la mencionada Reunión; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío SGC. Enrique Marco Antonio MARQUEZ Gianuzzi y del Capitán de Fragata SGC. Edson Javier FANO Espinoza, para que participen en la VII Reunión de Capitanes de Puerto de Iquitos, Leticia y Leguízamo (República de Colombia) y Tabatinga (República Federativa del Brasil), a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 16 al 18 de julio de 2014; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Autoridad Marítima Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del Personal Naval comisionado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y el Decreto Supremo N° 024- 2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío SGC. Enrique Marco Antonio MARQUEZ Gianuzzi, CIP. 06833573, DNI. 07595417 y del Capitán de Fragata SGC. Edson Javier FANO Espinoza, CIP. 01801843, DNI. 43419524, para que participen en la VII Reunión de Capitanes de Puerto de Iquitos (República del Perú), Leticia y Leguízamo (República de Colombia) y Tabatinga (República Federativa del Brasil), a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 16 al 18 de julio de 2014; así como, autorizar su salida del país el 15 y su retorno el 19 de julio de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Iquitos – Leticia (República de Colombia) - Iquitos US$. 180.00 x 2 personas US$. 360.00 Viáticos: US$. 370.00 x 3 días x 2 personas US$. 2,220.00 -------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 2,580.00 Artículo 3°.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Oficial Superior más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será