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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527588 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y Proyecto, se detallan en el Anexo 01 “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www. vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 02 que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el portal electrónico del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www. vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1109883-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU DECRETO SUPREMO N° 200-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30075 - Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERU, establece que es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, en dicho marco PROMPERU ha previsto reforzar el posicionamiento del Perú y de la Marca Perú en el mercado nacional y en mercados internacionales priorizados, a través de la realización de eventos de promoción de gran impacto, cobertura de medios periodísticos y exposición mediática; los mismos que generarían indirectamente benefi cios en la economía del país; Que, para tal fi n, PROMPERU, conforme a lo señalado en el Informe Nº 011-2014/PROMPERU/SG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de dicha entidad, requiere de fi nanciamiento complementario para llevar a cabo actividades que resalten y refuercen la identidad nacional mediante acciones publicitarias que se realizarán en diferentes plataformas, tradicionales y digitales, a nivel nacional e internacional, priorizando mercados de Latinoamérica, Estados Unidos, Europa y Asia, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 000 000.00); Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mediante Ofi cio 462-2014-MINCETUR/SG ha solicitado una Transferencia de Partidas a favor de PROMPERU por la suma de DIECINUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 000 000.00), para ser destinados a fi nanciar actividades que resalten y refuercen el posicionamiento del Perú y de la Marca Perú en el mercado internacional y nacional; Que, los artículos 44 y 45 del Texto único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para atender el requerimiento señalado en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del Pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, por lo que resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 000 000.00); De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año fi scal 2014, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 000 000,00) a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU para reforzar el posicionamiento del Perú y de la Marca Perú en el mercado internacional y nacional, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios