Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

527568
DEBE DECIR: Aceptar la donacion dineraria efectuada por FONDOEMPLEO hasta por la suma de Tres Millones Veintiun Mil Setecientos Noventa y Nueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 021 799,00) para el financiamiento de la: "Asociatividad y Gerencia Rural para mejorar ingresos economicos y empleo de los productores del MORDAZA Viejo del Distrito de Olmos" en el Departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del Convenio de Financiamiento N° 0082014-MINAGRI-DM. En el Articulo 2°: (en la Estructura de Egresos) DICE:
EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO PROYECTO : : 013 : 006 : 0042 Gobierno Central Ministerio de Agricultura y Riego Programa Subsectorial de Irrigaciones Aprovechamiento de los Recursos Hidricos para Uso Agrario : 4 Donaciones y Transferencias :5005437 Asociatividad y Gerencia Rural para mejorar ingresos economicos y empleo de los productores del MORDAZA Viejo del Distrito de Olmos" - Provincia de MORDAZA MORDAZA

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

3 021 799,00 3 021 799,00

DEBE DECIR:
EGRESOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 013 Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA : 006 Programa Subsectorial de Irrigaciones ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 4 Donaciones y Transferencias ACTIVIDAD :5005437 Asociatividad y Gerencia Rural para mejorar ingresos economicos y empleo de los productores del MORDAZA Viejo del Distrito de Olmos" - Provincia de MORDAZA MORDAZA GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 3 021 799,00 TOTAL EGRESOS 3 021 799,00

1108844-1

AMBIENTE
Oficializan la realizacion del "VII Congreso Iberoamericano de Educacion Ambiental" en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 204-2014-MINAM MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2014 Visto; el Informe Nº 030-2014-MINAM-VMGA-DGECCA de 16 de MORDAZA de 2014, de la Direccion General de Educacion, Cultura y Ciudadania Ambiental; los Memorandos Nº 153 y 227-2014-MINAM-VMGA de 08 de MORDAZA y 26 de junio de 2014, respectivamente, del Viceministerio de Gestion Ambiental; y, el Informe Nº 143-2014-MINAM/SG-OPP de 23 de junio de 2014 y comunicacion electronica de 25 de junio de 2014, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el articulo 127º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que la educacion ambiental se convierte en un MORDAZA educativo integral, que se da

en toda la MORDAZA del individuo, y que busca generar en este los conocimientos, las actitudes, los valores y las practicas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del pais; precisando, ademas, que el Ministerio de Educacion y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la politica nacional de educacion ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educacion y comunicacion desarrollados por entidades que tengan su ambito de accion en el territorio nacional, y que tiene como lineamientos orientadores: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, estableciendose su ambito de competencia sectorial, su estructura organica y sus funciones; Que, asimismo, por mandato del citado Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Gestion Ambiental y asume el rol de Autoridad Ambiental Nacional con motivo de la funcion por absorcion del Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, entidad que detentaba dicho rol en virtud de lo preceptuado en el articulo 7º de la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, el articulo 87º del Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que el Ministerio de Educacion y la Autoridad Ambiental Nacional tienen la obligacion de articular y coordinar con las diferentes entidades del Estado y la sociedad civil, la Politica Nacional de Educacion Ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educacion y comunicacion desarrollados por entidades que tengan su ambito de accion en el territorio nacional; Que, en dicho contexto, a traves del Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, se aprueba la Politica Nacional de Educacion Ambiental - PNEA, como instrumento para desarrollar la educacion, cultura y ciudadania ambiental nacional orientada a la formacion de una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad; disponiendose, asimismo, que el Ministerio de Educacion y el Ministerio del Ambiente, en el MORDAZA de sus funciones y competencias, implementaran de modo coordinado, multisectorial y descentralizado la PNEA, a traves de sus organos especializados, para lo cual desarrollaran las estrategias, planes, programas y proyectos que MORDAZA necesarios, incluyendo la vigilancia y reporte de su cumplimiento a todo nivel; Que, la Politica Nacional de Educacion Ambiental plantea, entre otros, los siguientes Lineamientos: i) en materia de Participacion y ciudadania ambiental, promover la formacion y fortalecimiento de organizaciones civiles y redes especializadas en educacion ambiental; y, ii) en materia de Innovacion y reconocimiento del desempeno ambiental, promover la investigacion e innovacion en cultura, educacion y ciudadania ambiental por parte de las personas y entidades de generacion de conocimientos, asi como desarrollar capacidades personales e institucionales para el diseno, formulacion, ejecucion y evaluacion de proyectos de investigacion e innovacion en cultura, educacion y ciudadania ambiental; Que, mediante Oficio Nº 007-2014-MINAM/VMGA de 10 de enero de 2014, el Ministerio del Ambiente, a traves del Viceministerio de Gestion Ambiental, confirma al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente ­ PNUMA, que el Peru facilitara la convocatoria y organizacion del "VII Congreso Iberoamericano de Educacion Ambiental", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, los dias 10, 11 y 12 de septiembre de 2014; Que, a traves del Informe Nº 030-2014-MINAMVMGA-DGECCA, la Direccion General de Educacion, Cultura y Ciudadania Ambiental hace MORDAZA el Informe Tecnico Nº 0003-2014-MINAM/DGECCA/RMARCOS, en el cual se sustenta la necesidad y pertinencia de oficializar el "VII Congreso Iberoamericano de Educacion Ambiental", concluyendo que su realizacion contribuye en gran medida a fortalecer las acciones de desarrollo de capacidades personales e institucionales implicadas en la Politica Nacional del Ambiente y la Politica Nacional de Educacion Ambiental, siendo ademas que el citado evento se encuentra contemplado como parte de las actividades de la citada Direccion General previstas en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.