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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2014 (12/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527568 DEBE DECIR: Aceptar la donación dineraria efectuada por FONDOEMPLEO hasta por la suma de Tres Millones Veintiún Mil Setecientos Noventa y Nueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 021 799,00) para el fi nanciamiento de la: “Asociatividad y Gerencia Rural para mejorar ingresos económicos y empleo de los productores del Valle Viejo del Distrito de Olmos” en el Departamento de Lambayeque, en el marco del Convenio de Financiamiento N° 008- 2014-MINAGRI-DM. En el Artículo 2°: (en la Estructura de Egresos) DICE: EGRESOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 013 Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA : 006 Programa Subsectorial de Irrigaciones CATEGORIA PRESUPUESTAL : 0042 Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 4 Donaciones y Transferencias PROYECTO : 5005437 Asociatividad y Gerencia Rural para mejorar ingresos económicos y empleo de los productores del Valle Viejo del Distrito de Olmos” - Provincia de Lambayeque - Lambayeque GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 021 799,00 TOTAL EGRESOS 3 021 799,00 DEBE DECIR: EGRESOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 013 Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA : 006 Programa Subsectorial de Irrigaciones ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 4 Donaciones y Transferencias ACTIVIDAD : 5005437 Asociatividad y Gerencia Rural para mejorar ingresos económicos y empleo de los productores del Valle Viejo del Distrito de Olmos” - Provincia de Lambayeque - Lambayeque GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 3 021 799,00 TOTAL EGRESOS 3 021 799,00 1108844-1 AMBIENTE Oficializan la realización del “VII Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental” en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2014-MINAM Lima, 9 de julio de 2014 Visto; el Informe Nº 030-2014-MINAM-VMGA-DGECCA de 16 de abril de 2014, de la Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental; los Memorandos Nº 153 y 227-2014-MINAM-VMGA de 08 de mayo y 26 de junio de 2014, respectivamente, del Viceministerio de Gestión Ambiental; y, el Informe Nº 143-2014-MINAM/SG-OPP de 23 de junio de 2014 y comunicación electrónica de 25 de junio de 2014, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 127º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que la educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país; precisando, además, que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la política nacional de educación ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional, y que tiene como lineamientos orientadores: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y sus funciones; Que, asimismo, por mandato del citado Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y asume el rol de Autoridad Ambiental Nacional con motivo de la función por absorción del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, entidad que detentaba dicho rol en virtud de lo preceptuado en el artículo 7º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el artículo 87º del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional tienen la obligación de articular y coordinar con las diferentes entidades del Estado y la sociedad civil, la Política Nacional de Educación Ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional; Que, en dicho contexto, a través del Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental - PNEA, como instrumento para desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental nacional orientada a la formación de una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad; disponiéndose, asimismo, que el Ministerio de Educación y el Ministerio del Ambiente, en el marco de sus funciones y competencias, implementarán de modo coordinado, multisectorial y descentralizado la PNEA, a través de sus órganos especializados, para lo cual desarrollarán las estrategias, planes, programas y proyectos que sean necesarios, incluyendo la vigilancia y reporte de su cumplimiento a todo nivel; Que, la Política Nacional de Educación Ambiental plantea, entre otros, los siguientes Lineamientos: i) en materia de Participación y ciudadanía ambiental, promover la formación y fortalecimiento de organizaciones civiles y redes especializadas en educación ambiental; y, ii) en materia de Innovación y reconocimiento del desempeño ambiental, promover la investigación e innovación en cultura, educación y ciudadanía ambiental por parte de las personas y entidades de generación de conocimientos, así como desarrollar capacidades personales e institucionales para el diseño, formulación, ejecución y evaluación de proyectos de investigación e innovación en cultura, educación y ciudadanía ambiental; Que, mediante Ofi cio Nº 007-2014-MINAM/VMGA de 10 de enero de 2014, el Ministerio del Ambiente, a través del Viceministerio de Gestión Ambiental, confi rma al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA, que el Perú facilitará la convocatoria y organización del “VII Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental”, a realizarse en la ciudad de Lima, los días 10, 11 y 12 de septiembre de 2014; Que, a través del Informe Nº 030-2014-MINAM- VMGA-DGECCA, la Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental hace suyo el Informe Técnico Nº 0003-2014-MINAM/DGECCA/RMARCOS, en el cual se sustenta la necesidad y pertinencia de ofi cializar el “VII Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental”, concluyendo que su realización contribuye en gran medida a fortalecer las acciones de desarrollo de capacidades personales e institucionales implicadas en la Política Nacional del Ambiente y la Política Nacional de Educación Ambiental, siendo además que el citado evento se encuentra contemplado como parte de las actividades de la citada Dirección General previstas en