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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2014 (12/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527589 GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 19 000 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 19 000 000,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERU UNIDAD EJECUTORA 001 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERU ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000709 : Desarrollo y Promoción de la Imagen Perú FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 19 000 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 19 000 000,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modifi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1109883-3 Aprueban el cambio de destino de los recursos autorizados por el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30191, a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego DECRETO SUPREMO Nº 201-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, se dictan medidas para que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales desarrollen acciones, durante el año fi scal 2014, con el fi n de prevenir y mitigar los factores de riesgo de desastre, así como para la adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre a nivel nacional; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley, establece medidas en materia de agricultura: Gastos para la ejecución de proyectos de inversión de defensa ribereña, para el tratamiento de cuencas altas para reducción de riesgos, para el mantenimiento y consolidación de cauces, drenajes, para el control de las fajas marginales de los ríos, entre otros, para la adquisición de insumos para la actividad agrícola y pecuaria ante emergencias, asistencia para el resguardo de ovinos y camélidos ante bajas temperaturas y para la ejecución de proyectos de inversión de mejoramiento de canales de irrigación en prevención de desastres, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego y la Autoridad Nacional del Agua, para lo cual se destinan recursos hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 189 425 001,00); Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30191 señala que, excepcionalmente, los recursos asignados para proyectos de inversión pública a que se refi ere el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la referida Ley, que no hayan sido comprometidos dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la misma, o que no hayan podido ser comprometidos por causal ajena a la gestión o decisión de la respectiva entidad, pueden ser destinados a la ejecución de otros proyectos de inversión que tengan las mismas fi nalidades que se señalan en el mencionado artículo. El cambio de destino de los recursos autorizados, se aprueba, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector respectivo, a solicitud de este último; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0281-2014- MINAGRI, el pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego aprobó la desagregación de los recursos autorizados por la Ley Nº 30191, a través del cual se asignó recursos a, entre otros, la Unidad Ejecutora 016: Sierra Centro Sur, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 354 255,00), destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública; Que, mediante Ofi cio Nº 01734-2014-MINAGRI-DVM- DIAR/DGIH-DP, la Dirección General de Infraestructura Hidráulica solicita la ejecución, entre otros, de ocho (08) proyectos de inversión pública de protección contra inundaciones, como medida de prevención ante posibles situaciones de desastre en los departamentos de Tumbes, Piura, La Libertad, Lima y Arequipa, señalando que éstos permitirán benefi ciar a cuatro mil setecientos sesenta y cuatro (4,764) familias y tres mil quinientos diecinueve (3,519) hectáreas agrícolas, y que la Unidad Ejecutora 006: Programa Sub Sectorial de Irrigación - PSI estará a cargo de cuatro (04) proyectos de inversión pública y la Unidad Ejecutora 014: Binacional Puyango Tumbes estará a cargo de cuatro (04) proyectos de inversión pública, hasta por la suma total de DIECIOCHO MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 128 830,00), los cuales serán fi nanciados con cargo a los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 016: Sierra Centro Sur, en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30191; Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego mediante los Ofi cios Nºs. 1707 y 1833-2014-MINAGRI-OPP/UPRES y los Informes Nºs. 0134 y 0149-2014-MINAGRI-UPRES/OPP, emite opinión favorable a la modifi cación presupuestaria en el nivel funcional programático del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 016: Sierra Centro