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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527587 establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando, que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 crea el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, con la fi nalidad de fi nanciar la elaboración de estudios de pre-inversión, la reformulación de estudios de proyectos de inversión pública que no se encuentren en etapa de ejecución, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de infraestructura de agua y saneamiento, electrifi cación, telecomunicaciones y caminos vecinales, así también para las intervenciones en infraestructura de caminos de herradura, las intervenciones en agua y saneamiento, electrifi cación y telecomunicaciones que permitan el acceso de los centros educativos y de salud a tales servicios, y, en la fase de post inversión, la operación de proyectos de inversión pública; en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50 % de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el citado Ministerio, así como en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de infl uencia de estos; con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales; Que, asimismo, dicho artículo establece que las entidades del gobierno nacional pueden suscribir convenios, u otros documentos, con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas privadas, según corresponda, para la ejecución de los mencionados proyectos de inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel Institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2014-EF, se autoriza la incorporación de recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 83 198 106,00), para fi nanciar la ejecución de noventa y dos (92) intervenciones en infraestructura de servicios, correspondiéndole al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 55 616 406,00), destinados al fi nanciamiento de veinticinco (25) proyectos de inversión pública de infraestructura de agua y saneamiento rural; Que, con Memorándum N° 391-2014-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo(s) del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita gestionar un dispositivo legal que autorice transferencias de recursos por un importe de TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 39 018 302,00), para fi nanciar la ejecución de dieciséis (16) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, mediante Transferencia de Partidas, los cuales se encuentran en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, precisando que el fi nanciamiento será atendido con cargo a los recursos incorporados, vía Crédito Suplementario, en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados; Que, mediante Memorándum Nº 1273-2014/ VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emite opinión favorable en materia presupuestal sobre la transferencia de recursos referida en el considerando precedente, e informa que cuenta con la disponibilidad presupuestal en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados del Presupuesto Institucional 2014 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento rural y precisa, que los proyectos a fi nanciar se encuentran declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP y que se han suscrito los convenios correspondientes; en mérito de lo cual, a través del Ofi cio N° 694-2014/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 39 018 302,00), en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para fi nanciar la ejecución de dieciséis (16) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 39 018 302,00), del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de dieciséis (16) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 39 018 302,00 =========== TOTAL EGRESOS 39 018 302,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 39 018 302,00 =========== TOTAL EGRESOS 39 018 302,00 ============