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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527586 Que, el numeral 2) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que el Ministerio de Defensa tiene como parte de sus funciones rectoras garantizar, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas, la soberanía e integridad territorial en los espacios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fl uvial; Que, el artículo 16 del citado Decreto Legislativo establece que la Marina de Guerra del Perú es una institución de las Fuerzas Armadas, dependiente del Ministerio de Defensa, responsable de ejercer la vigilancia y protección de los intereses nacionales en el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre, y apoyar la política exterior del Estado a través del Poder Naval, con el fi n de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República; Que, mediante el Ofi cio Nº 730-2014-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado una demanda adicional de recursos por la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 700 000,00) a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004 Marina de Guerra del Perú, para fi nanciar la contratación de una consultoría altamente especializada para la elaboración del Plan Maestro de la Base Naval del Callao, el que debe incluir la ingeniería básica, la efi ciencia del uso de los terrenos y los posibles ingresos económicos que se puedan obtener producto de la concesión de los terrenos que quedarían libres luego del ordenamiento; Que, asimismo, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 026 Ministerio de Defensa, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 700 000,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 700 000,00), a favor del pliego 026 Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004 Marina de Guerra del Perú, recursos destinados a fi nanciar la contratación de una consultoría altamente especializada para la elaboración del Plan Maestro de la Base Naval del Callao, conforme a los términos señalados en la parte considerativa del presente Decreto Supremo; de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5 000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 5 700 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 5 700 000,00 ========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5 000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Nuevos Soles GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 5 700 000,00 ------------------ Subtotal UE 004 5 700 000,00 ------------------ TOTAL PLIEGO 026 5 700 000,00 ========== TOTAL EGRESOS 5 700 000,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1109883-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento rural DECRETO SUPREMO Nº 199-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,