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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2014 (16/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Miércoles 16 de julio de 2014 527911 el diario ofi cial El Peruano de fecha 08 de junio de 2014, se dispuso la pre publicación del proyecto de Reglamento de Voto Electrónico en el portal institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales-ONPE (www.onpe.gob. pe), a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, para lo cual se encargó a las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Informática y Tecnología Electoral, de Organización Electoral y Coordinación Regional, así como posteriormente a la Gerencia de Información y Educación Electoral a recibir, evaluar y consolidar las diversas propuestas y opiniones presentadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Jurado Nacional de Elecciones, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos; cuyos aportes se han recogido en lo pertinente, elaborándose la versión fi nal del proyecto de Reglamento de Voto Electrónico, la misma que corresponde aprobar; De conformidad con lo dispuesto en los incisos c), g) y h) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487, así como en el literal s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 0063-2014-J/ONPE; y, Con el visado de la Gerencia General, Secretaría General, de las Gerencias de:, Asesoría Jurídica, Informática y Tecnología Electoral, Planeamiento y Presupuesto, Gestión de la Calidad, Información y Educación Electoral, Organización Electoral y Coordinación Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Voto Electrónico” el cual consta de tres (03) títulos, tres (03) capítulos, cinco (5) subcapítulos, veintiocho (28) artículos, una (01) Disposición Complementaria Transitoria, cuatro (4) Disposiciones Complementarias y Finales, el cual en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 211-2010-J/ONPE que aprueba el Reglamento de Voto Electrónico, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 19 de diciembre del 2010. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil el Reglamento de Voto Electrónico y la resolución que lo aprueba. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y del Reglamento de Voto Electrónico aprobado en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe REGLAMENTO DEL VOTO ELECTRÓNICO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer los principios, garantías y criterios para regular el ejercicio del derecho al voto a través del uso de medios electrónicos. Su implementación se realiza de conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 28581, Ley que establece normas que regirán para las elecciones generales del año 2006, N° 29603, Ley que autoriza a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a emitir las normas reglamentarias para la implementación gradual y progresiva del voto electrónico, Nº 27269, Ley de fi rmas y certifi cados digitales, el Decreto Supremo N° 066-2011-PCM, Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana 2.0, Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, Reglamento de la Ley de fi rmas y certifi cados digitales y demás normas que regulen esta materia. Artículo 2°.- Abreviaturas Se utilizan las siguientes abreviaturas: DNI : Documento Nacional de Identidad JEE : Jurado Electoral Especial JNE : Jurado Nacional de Elecciones LOE : Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859 ODPE : Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales ONPE : Ofi cina Nacional de Procesos Electorales RENIEC : Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil VE : Voto Electrónico TIC : Tecnologías de la Información y Comunicaciones Artículo 3°.- Principios 3.1 Legalidad Los actores y autoridades electorales deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les son atribuidas en materia de voto electrónico y conforme a los fi nes para los que les fueron conferidas. 3.2 Sufragio Universal El sistema de votación electrónica garantiza al elector el libre ejercicio del derecho personal al sufragio independientemente de su edad, condición física, económica, social y cultural, etc.; de conformidad con lo regulado para dichos efectos por la Constitución Política vigente y la LOE. 3.3 Secreto del Voto El sistema de votación electrónica garantiza el secreto de las preferencias electorales manifestadas en las cédulas de votación electrónica; así como la imposibilidad de vinculación entre el votante y el voto emitido por medios electrónicos. 3.4 Conservación del Voto Principio por el cual se garantiza la validez del voto frente a cualquier duda en su interpretación, así como la preservación del documento impreso o en formato digital que lo contenga. 3.5 Publicidad y Transparencia El sistema de votación electrónica garantiza que el resto de información de los actos electorales sea pública y accesible a todos los actores electorales, asegurando los mecanismos que permitan auditar el proceso electoral en utilización del voto electrónico. 3.6 Confi abilidad y Seguridad Principios por los cuales se garantiza que todos los votos emitidos electrónicamente sean registrados y contados de manera precisa, justa, igualitaria y transparente, con independencia de los equipos o programas utilizados y en presencia de los actores electorales. Asimismo, el sistema de votación electrónica deberá mantener la disponibilidad, la integridad y confi dencialidad de los votos. 3.7 Neutralidad Tecnológica La aplicación del sistema de votación electrónica implica la no discriminación de ninguna tecnología y su desarrollo, que pueda utilizarse para emitir, registrar, generar, transmitir, almacenar, asistir o archivar electrónicamente información a fi n de cumplir con las reglas técnicas básicas exigidas que permitan establecer un sistema de votación electrónica seguro y efi ciente. 3.8 Preclusión del Acto Electoral Principio por el cual se garantiza que el sistema de votación electrónica se desarrolla en etapas sucesivas. Cada una de la cuales concluye la anterior. 3.9 Continuidad del proceso electoral Principio por el cual se garantiza la implementación del “Plan de Continuidad” de la información, que mantenga la operatividad del sistema de votación electrónica durante todas las etapas del proceso electoral. Artículo 4°.- De las garantías técnicas Independientemente del diseño, características y particularidades de los equipos destinados al sistema de