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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2014 (16/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Miércoles 16 de julio de 2014 527910 las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. Asimismo, el numeral 1 del artículo primero de la Resolución N° 545-2014-JNE, de fecha 30 de junio de 2014, dispone que el concejo regional deberá elegir a quién ocupará, temporalmente, el cargo de vicepresidente. 3. Con fecha 3 de junio de 2014 (fojas 009), Elías Segovia Ruíz, presidente del Gobierno Regional de Apurímac, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Regional N° 020-2014-CR- APURíMAC/CR, de fecha 24 de junio de 2014 (fojas 003 y 004), por el periodo comprendido entre el 7 de junio y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el presidente regional presentó la solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, cuyos miembros, a su vez, cumplieron con elegir a la autoridad que ocupará, temporalmente, el cargo de presidente, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones N.º 0140-2014-JNE y N° 545-2014-JNE, corresponde convocar a Efraín Ambia Vivanco, vicepresidente regional, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 31183029, para que asuma, por encargatura, las funciones de presidente, del Gobierno Regional de Apurímac, mientras esté vigente la licencia concedida a Elías Segovia Ruíz. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Elías Segovia Ruíz, presidente del Gobierno Regional de Apurímac, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Efraín Ambia Vivanco, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 31183029, para que asuma provisionalmente el cargo de presidente del Gobierno Regional de Apurímac, mientras esté vigente la licencia concedida a Elías Segovia Ruíz, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- REQUERIR al Concejo Regional de Apurímac para que en el más breve plazo, proceda a elegir al vicepresidente regional, por el periodo que dure la encargatura de Efraín Ambia Vivanco, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución N° 545-2014-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1111069-7 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el “Reglamento de Voto Electrónico” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0171-2014-J/ONPE Lima, 15 de julio de 2014 VISTOS: El Memorando Múltiple N° 000010-2014- J/ONPE emitido por la Jefatura Nacional; el Informe N° 000041-2014-GITE/ONPE emitido por la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, así como el Informe N°000256-2014-GAJ/ONPE; CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en adelante ONPE, es un organismo electoral constitucionalmente autónomo que forma parte de la estructura del Estado y que conforma el Sistema Electoral Peruano, de acuerdo con lo establecido por el artículo 177° de la Constitución Política del Perú; cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28581, “Ley que establece normas que regirán para las Elecciones Generales del año 2006”, autorizó a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, a la implementación progresiva y gradual del voto electrónico con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad, y confi dencialidad de la votación, la identifi cación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral; Que, el Artículo Único de la Ley Nº 29603, “Ley que autoriza a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a emitir las Normas Reglamentarias para la implementación gradual y progresiva del Voto Electrónico”, autorizó a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para que, de manera autónoma, establezca los procedimientos necesarios para la aplicación del voto electrónico presencial y no presencial, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley N° 28581; Que, la Disposición Complementaria Única de la Ley Nº 29603, antes citada, dispone que la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de manera autónoma, dicte las normas reglamentarias a que hace referencia dicha Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM, en su Artículo 1° aprueba el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0”, documento que conforme a lo acordado en la “Tercera Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información - eLAC 2015”, por el cual los países de América Latina y el Caribe, se comprometen a formular políticas públicas que incorporen las Tecnologías de la Información y la Comunicación para el desarrollo de manera transversal, dentro de cuyo alcance se encuentran los sistemas de votación electrónica; Que, mediante Resolución Jefatural N° 211-2010-J/ ONPE de fecha 17 de diciembre de 2010, la ONPE aprobó el “Reglamento de Voto Electrónico”, el cual consta de cuatro títulos, seis capítulos, cuarenta y ocho artículos y seis Disposiciones Complementarias y Finales, normativa que fue puesta en su oportunidad a conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y publicada en el diario ofi cial El Peruano y el Portal Institucional www.onpe.gob.pe; Que, el desarrollo tecnológico permanente hace necesaria la adecuación del marco normativo establecido por la ONPE para el sistema de votación electrónica, orientándose a establecer un conjunto de principios, garantías y criterios que regulen el ejercicio del derecho al voto a través del uso de medios electrónicos, sin limitar dicho marco regulatorio a un tipo específi co de tecnología, lo que motivó a que mediante Memorando N° 000010-2014- J/ONPE, la Jefatura conforme una Comisión encargada de efectuar, el análisis y proponer el proyecto de nuevo Reglamento del Voto Electrónico; Que, por otro lado, el artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° de dicha norma, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días anteriores a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, conforme a la norma antes citada, mediante Resolución Jefatural N° 0135-2014-J/ONPE, publicada en