Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2014 (20/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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MPJ, corresponde indicar que es obligacion del Concejo Provincial de MORDAZA pronunciarse por los hechos expuestos en la solicitud de vacancia. De igual modo, cabe precisar que del analisis del citado documento, se advierte que este fue elaborado, en gran parte, en base a los medios probatorios que ya obraban en el Expediente Nº J-201300607, entre ellos el Informe preliminar Nº 001-2013CCPBI/MPJ, en donde se adjuntaron los antecedentes de las permutas. En consecuencia, al momento de emitirse el cuestionado informe ya se encontraban en autos los expedientes administrativos de permuta que el recurrente discute, asi como sus respectivos informes legales, por lo que deviene en infundado el cuestionamiento basado en el supuesto desconocimiento de dichos documentos. 11. Del mismo modo, en cuanto al cuestionamiento referido a que a traves del referido informe se habrian incorporado pruebas nuevas, es oportuno recordar que, en virtud del MORDAZA de impulso de oficio y verdad material, previstos en el articulo IV, numerales 1.3 y 1.11, del Titulo Preliminar de la LPAG, en el tramite de los pedidos de vacancia, los concejos municipales provinciales y distritales tienen la obligacion de recabar todos aquellos medios probatorios que se consideren relevantes para resolver los asuntos que MORDAZA de su conocimiento. Por tal razon, resulta conforme a ley que el concejo municipal MORDAZA dispuesto la actuacion e incorporacion del Informe Nº 014-2014-OAJ/MPJ. 12. Asimismo, con relacion al cuestionamiento que formula el recurrente, respecto de que se habrian emitido dos acuerdos de concejo y luego se emitio un solo acuerdo, cabe senalar que, de la revision de este acuerdo, que es precisamente el venido en grado, se aprecia que en el solo se consolida las dos causales de vacancia invocadas. En tal sentido, no se advierte vulneracion alguna al derecho de defensa del recurrente, puesto que en el acuerdo finalmente notificado no se ha alterado el sentido de la votacion en ninguna de las causales invocadas, mas aun cuando en este ultimo se desarrollan los argumentos del concejo para optar por la decision arribada. 13. De otro lado, en cuanto a los cuestionamientos referidos a la supuesta votacion incongruente de tres regidores, asi como a la lectura de la Resolucion Nº 638-2013-JNE, de fecha 4 de MORDAZA de 2013, en un orden diferente al que correspondia, cabe senalar que este MORDAZA de reparos no resultan merito suficiente para sostener que se ha vulnerado el derecho de defensa y menos aun el derecho al debido procedimiento del recurrente. En efecto, la lectura de la mencionada resolucion es solo una mera formalidad, cuya ausencia no constituye un defecto que colisione el derecho al debido MORDAZA, y en cuanto a la votacion supuestamente incongruentes de tres miembros del concejo, se debe recordar que corresponde a cada autoridad MORDAZA formarse conviccion sobre el pedido de vacancia y emitir su MORDAZA conforme a ello, no siendo posible, por tanto, declarar la nulidad por dicho hecho. 14. No obstante, con relacion al cuestionamiento referido a la falta de notificacion del Informe legal Nº 0142014-OAJ/MPJ, de fecha 14 de enero de 2014, cabe senalar que, de la revision de la MORDAZA fotostatica de la primera hoja del citado informe (fojas 200), se puede apreciar un cargo de notificacion, diligenciado por MORDAZA Yarima MORDAZA MORDAZA, auxiliar de la secretaria general de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en donde se indica que el cuestionado regidor "a pesar de haber recibido el Informe Legal Nº 0142014-OAJ/MPJ se nego a firmar el cargo correspondiente". 15. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral advierte que, ademas de que el Informe legal Nº 014-2014-OAJ/ MPJ fue emitido el 14 de enero de 2014, esto es, tan solo dos dias MORDAZA de la sesion extraordinaria, de fecha 16 de enero de 2014, tambien se aprecia que dicho informe no le fue debidamente notificado a la autoridad MORDAZA cuestionada, puesto que a la par de no constar la fecha en la que se realizo dicho acto de notificacion, esta no fue realizada en el domicilio del cuestionado regidor, por lo que, no cumple con las exigencias previstas en el articulo 21 de la LPAG, respecto de la modalidad de notificacion personal. 16. En tal sentido, el incumplimiento de tales exigencias para la notificacion personal vulnera el derecho de defensa que le asiste a la autoridad MORDAZA cuestionada, asi como el MORDAZA de igualdad que le asiste a las partes, en virtud del cual los concejos municipales, en el tramite de los pedidos de vacancia y suspension, deberan, previamente a la realizacion de la sesion extraordinaria, correr traslado de los medios probatorios recabados en los dichos procedimientos, a fin de que las partes puedan plantear su defensa. 17. En vista de ello, atendiendo a que conforme se ha evidenciado en los considerandos precedentes, el Concejo Provincial de MORDAZA incurrio en omisiones que afectan el derecho al debido MORDAZA del recurrente, corresponde estimar

El Peruano MORDAZA 20 de MORDAZA de 2014

el recurso de apelacion y, de conformidad con el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 077-2014-CPJ/SE, de fecha 21 de enero de 2014. 18. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, a fin de que el Concejo Provincial de MORDAZA pueda emitir un MORDAZA pronunciamiento valido sobre la solicitud de vacancia presentada en contra de la cuestionada autoridad MORDAZA, estimamos, ademas, que debera proceder de la siguiente manera: a) Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de devuelto el presente expediente, debiendo fijar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificacion de la convocatoria y la sesion a convocarse, conforme lo dispone el articulo 13 de la LOM. En caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la LOM. b) Notificar de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. Asi como notificar a la autoridad MORDAZA cuestionada, previamente a la realizacion de la sesion extraordinaria, el Informe legal Nº 014-2014-OAJ/MPJ, de fecha 14 de enero de 2014, y demas pruebas que dicho concejo municipal recabe de oficio. c) Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida, bajo apercibimiento, en caso se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la configuracion de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el articulo 22, numeral 7, concordante con el ultimo parrafo del articulo 13, de la LOM. d) El MORDAZA, en su calidad de presidente del concejo municipal y MORDAZA autoridad administrativa de la referida comuna, debera requerir e incorporar, con la debida anticipacion, los siguientes medios probatorios: i. Cursar oficio a la Notario Publico Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que informe a la brevedad sobre el MORDAZA de inscripcion de las Escrituras Publicas Nº 82, Nº 84 y Nº 85. ii. Requerir a la unidad organica o funcionario competente un informe sobre si los inmuebles adjudicados via permuta ingresaron a la esfera patrimonial de la Municipalidad Provincial de Jaen. iii. Recabar copias certificadas de todo lo actuado a nivel del Ministerio Publico respecto a la denuncia formulada contra el regidor Never MORDAZA Llique MORDAZA, merituando su valor probatorio. Los documentos que se incorporen al expediente de vacancia deben ser en original, y, en caso de adjuntarse en MORDAZA, estos deberan ser legibles y certificados por fedatario o autenticados. Ademas, dichos medios probatorios se deberan requerir e incorporar al expediente de vacancia, con la debida anticipacion, a fin de respetar el plazo de treinta dias habiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. Por ultimo, una vez que se cuente con toda esta documentacion, debera correrse traslado de los mismos al solicitante de la vacancia y a la autoridad MORDAZA cuestionada, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como ponerse a disposicion de todos los integrantes del concejo municipal. e) En la sesion extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberan debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al cuestionado regidor, valorar los medios probatorios obrantes en autos y los que se hayan incorporado. Asimismo, los miembros del concejo deberan emitir su MORDAZA motivando debidamente su decision, esto es, si se configuran las causales de vacancia invocadas, para lo cual deberan senalar si se verifican cada uno de los elementos de las citadas causales. Asi, el concejo municipal, entre otras cuestiones, debera: i) analizar y pronunciarse sobre el merito probatorio del Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO, de fecha 19 de octubre de 2011, en relacion a los hechos sub materia, ii) pronunciarse sobre si los inmuebles adjudicados

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