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El Peruano Lunes 21 de julio de 2014 528266 interpuesta contra Orlando Tantaleán Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, inciso 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Orlando Tantaleán Vásquez como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Mauro Gonzalo Arce Cholán, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 27154437, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Javier Edilberto Valdivia Cueva, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 42993458, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1112675-4 Revocan el Acuerdo de Concejo Nº 068- 2013-CM/MDA, que declaró fundado recurso de reconsideración y declaró vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 596-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00388 ACORIA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Simión Huamán Abregú en contra del Acuerdo de Concejo Nº 068-2013-CM/MDA, del 30 de octubre de 2013, que declaró fundado el recurso de reconsideración del acuerdo de concejo del 17 de setiembre de 2014 y la vacancia de su cargo de regidor del Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2014-00020 y Nº J-2013-00934. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 23 de julio de 2013 (fojas 60 a 65), Ayda Liliana Egoávil Páucar solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones el traslado del pedido de vacancia de Simión Huamán Abregú, regidor de la Municipalidad Distrital de Acoria, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), es decir, por nepotismo. Se imputa al regidor Simión Huamán Abregú que habría ejercido injerencia en la contratación de su pariente, por afi nidad, Guillermo Pérez Tunque (progenitor de la cónyuge del hijo de la autoridad cuestionada) como subgerente de Cultura y Deporte de la citada entidad edil por el periodo comprendido entre el 2 de abril y el 13 de junio de 2012, percibiendo una remuneración de S/. 1400,00 (un mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles). A través del Auto Nº 1, del 24 de julio de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones corrió traslado del pedido de vacancia a la Municipalidad Distrital de Acoria para la continuación del procedimiento (Expediente Nº J-2013-00934, fojas 27 a 29). Descargo del regidor Simión Huamán Abregú Mediante escrito, de fecha 16 de setiembre de 2013 (fojas 32 a 42), el regidor formuló sus descargos señalando que no se encuentra acreditado el vínculo de parentesco, por afi nidad, que supuestamente lo une con Guillermo Pérez Tunque, ya que si bien su hijo Marcelino Celso Huamán Taype y Daría Soledad Pérez, quien es hija de Guillermo Pérez Tunque, han procreado un hijo (Edson Alonso Huamán Pérez), empero, no existe entre aquellos vínculo de matrimonio. Posición del Concejo Distrital de Acoria sobre la solicitud de vacancia Efectuada la votación en sesión extraordinaria, de fecha 17 de setiembre de 2013, el concejo distrital, contando con la asistencia del alcalde y los siete regidores, acordó rechazar el pedido de vacancia contra el regidor Simión Huamán Abregú (fojas 21 a 24). Cabe señalar que en el texto del acta de la sesión extraordinaria no se deja constancia expresa del sentido de la votación de cada una de las autoridades que asistieron a la misma, así como el total de votos con los cuales se rechazó el pedido de vacancia. Recurso de reconsideración Con fecha 9 de octubre de 2013, Ayda Liliana Egoávil Páucar interpuso recurso de reconsideración (fojas 30 y 31), sobre la base de los argumentos expuestos en su escrito de vacancia. Posición del Concejo Distrital de Acoria sobre el recurso de reconsideración Efectuada la votación en sesión extraordinaria, de fecha 29 de octubre de 2013, el concejo distrital, contando con la asistencia del alcalde y los siete regidores, acordó, por mayoría (siete votos a favor y uno en contra), declarar fundado el recurso de reconsideración y declarar la vacancia del regidor Simión Huamán Abregú (fojas 17 a 20). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 068-2013-CM/MDA, de fecha 30 de octubre de 2013 (fojas 15 y 16). Recurso de apelación Con fecha 4 de diciembre de 2013, Simión Huamán Abregú interpuso recurso de apelación (fojas 2 y 5), sobre la base de los argumentos expuestos en su escrito de descargo. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión controvertida que el Jurado Nacional de Elecciones debe resolver es determinar si Simión Huamán Abregú, regidor del Concejo Distrital de Acoria, ha ejercido injerencia en la contratación de su pariente Guillermo Pérez Tunque.