Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2014 (21/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Lunes 21 de MORDAZA de 2014

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ello, es posible declarar la vacancia de los regidores por la comision de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratacion de sus parientes (Resolucion Nº 137-2010-JNE). Asi, dicha injerencia se MORDAZA en el caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion; y ii) por omitir acciones de oposicion pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal establecida por el inciso 4 del articulo 10 de la LOM. Con relacion al parentesco entre el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9. La solicitante de la vacancia alega que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA es pariente, por afinidad, con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (hijo de la autoridad cuestionada) ha procreado un hijo con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (hija de MORDAZA MORDAZA Tunque). 10. De conformidad con el articulo 237 del Codigo Civil, el matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los conyuges con los parientes consanguineos del otro. Cada conyuge se halla en igual linea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad. La afinidad en linea recta no acaba por la disolucion del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el MORDAZA grado de la linea colateral en caso de divorcio y mientras viva el exconyuge. En tal sentido, para que se configure la causal de vacancia por nepotismo se debera acreditar la existencia de parentesco hasta el MORDAZA grado de afinidad entre la autoridad cuestionada y los familiares del conyuge, dentro de la misma entidad. 11. En el presente caso, de las partidas de nacimiento, que obran en autos de fojas 68 a 73, se aprecia lo siguiente:

CONSIDERANDOS Cuestion previa 1. De la revision de lo actuado se aprecia que en el texto del acta de la sesion extraordinaria del 17 de setiembre de 2013 (fojas 21 a 24), el Concejo Distrital de Acoria no ha dejado MORDAZA expresa del sentido de la votacion de cada una de las autoridades que asistieron a la misma y del total de votos con los cuales se rechazo el pedido de vacancia. 2. Si bien dicha omision formal no permitiria a este organo colegiado verificar si el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 17 de setiembre de 2013, que rechazo el pedido de vacancia, fue efectivamente adoptado con el quorum que exige el articulo 23 de la LOM, empero, no ha sido expresado como agravio por el solicitante de la vacancia en el recurso de reconsideracion interpuesto ante el concejo municipal respectivo. 3. Asi, este Supremo Tribunal Electoral emitira pronunciamiento sobre el fondo de la controversia sometida a su control. Cuestiones generales 4. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 5. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 6. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolucion Nº 6152012-JNE), asi como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolucion Nº 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, segun corresponda (Resolucion Nº 49002010-JNE). 7. Con respecto del MORDAZA elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este ultimo el mas comun. Para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012JNE). 8. Sobre el ejercicio de injerencia en la contratacion de un pariente, el MORDAZA Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion. Consecuentemente con

MORDAZA Nacional de Elecciones
Resolucion N.° 596-2014-JNE

MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Regidor)

MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Contratado)

MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Hijo)

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Hija)

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Hijo)

12.

Como se advierte del cuadro adjunto, al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no le une vinculo de parentesco alguno por afinidad con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que para que dicho vinculo se genere tendria que acreditarse que aquel es pariente consanguineo de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, conyuge del regidor. Asimismo, el hecho de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA (hijo del regidor) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (hija del contratado) hayan procreado un hijo en comun, no implica que entre sus respectivos progenitores se cree un vinculo de parentesco por afinidad, ya que este solo se genera entre los conyuges y los parientes consanguineos de cada uno de ellos.

En vista de lo expuesto, no ha quedado acreditada la existencia del primer elemento constitutivo de la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, siendo secuenciales los tres elementos de analisis que la configuran, puesto que, para su constitucion, estos deben concurrir en forma simultanea; en consecuencia, la conducta que se le atribuye al regidor de la Municipalidad Distrital de Acoria no configura la referida causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el analisis del MORDAZA y tercer requisito establecido en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, debiendo estimarse el recurso de apelacion y revocar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE
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13.

12. Como se advierte del cuadro adjunto, al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no le une vinculo de parentesco alguno por afinidad con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que para que dicho vinculo se genere tendria que acreditarse que aquel es pariente consanguineo de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, conyuge del regidor. Asimismo, el hecho de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA (hijo del regidor) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (hija del contratado) hayan procreado un hijo en comun, no implica que entre sus respectivos progenitores se cree un vinculo de parentesco por afinidad, ya que este solo se genera entre los conyuges y los parientes consanguineos de cada uno de ellos. 13. En vista de lo expuesto, no ha quedado acreditada la existencia del primer elemento constitutivo de la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, siendo secuenciales los tres elementos de analisis que la configuran, puesto que, para su constitucion, estos deben concurrir en forma simultanea; en consecuencia, la conducta que se le atribuye al regidor de la Municipalidad Distrital de Acoria no configura la referida causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el analisis del MORDAZA y tercer requisito establecido

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