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El Peruano Lunes 21 de julio de 2014 528268 en el segundo considerando de la presente resolución, debiendo estimarse el recurso de apelación y revocar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Simión Huamán Abregú, y REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 068-2013-CM/MDA, adoptado en la sesión extraordinaria del 29 de octubre de 2013, que declaró fundado el recurso de reconsideración formulado por la solicitante y declaró la vacancia de su cargo de regidor del Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y REFORMÁNDOLO, declarar infundado el citado recurso y rechazar el pedido de vacancia. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1112675-5 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en la provincia de Islay, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 4411-2014 Lima, 9 de julio de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco de la Nación, el traslado de una (01) agencia, según el siguiente detalle: Agencia De (Dirección actual) A (Nueva dirección) 1 Matarani Calle Arequipa Nº 395 Distrito y Provincia de Islay Departamento de Arequipa Asociación Indoamérica Mz. B Lote 01 Distrito y Provincia de Islay Departamento de Arequipa Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1112002-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Hospital Regional Hermilio Valdizán Medrano de Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 065-2014-CR-GRH Huánuco, 20 de marzo del 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 10 de marzo continuada el 12 de marzo del dos mil catorce, el Dictamen Nº 009-2014-GRH-CP- CPPPATAL, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la aprobación de la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del Hospital Regional “Hermilio Valdizán Medrano” de Huánuco – Unidad Ejecutora 402 Hospital de Huánuco Hermilio Valdizan, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4o de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de Gestión del Estado señala que el proceso de modernización de la gestión del estado, tiene como