Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2014 (23/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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objeto de obtencion de Muestras para su posterior analisis en el laboratorio. La ejecucion de Pruebas Rapidas no es requisito para tomar Muestras para analisis en laboratorio. Articulo 6.- De los equipos o reactivos a usar para las Pruebas Rapidas Para la ejecucion de las Pruebas Rapidas, Osinergmin podra usar cualquier tecnologia quimica, electronica u otra que se encuentre disponible en el MORDAZA, con el objeto de obtener los indicios necesarios de que el producto cumple o no con las Especificaciones Tecnicas. A potestad del Osinergmin, en determinados casos, seran empleados para ejecutar medidas cautelares. Articulo 7.- Acta de Supervision o Carta de Visita 7.1. La informacion referida al supervisado, el Profesional Responsable de la Supervision y de ser el caso, los resultados de las Pruebas Rapidas, asi como de toda informacion relevante, seran consignados con letra legible en el Acta de Supervision y/o Carta de Visita de Supervision, que seran aprobadas mediante Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. 7.2. Asimismo, las Actas de Supervision y/o Cartas de Visita de Supervision que extienda Osinergmin, a traves del Profesional Responsable de la Supervision, tienen naturaleza de documentos publicos, por lo que constituyen medios probatorios dentro de un procedimiento administrativo sancionador y la informacion contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin vigente. Articulo 8.- Tolerancias Los limites de tolerancia aceptados, tanto en los ensayos de laboratorio, como en los ensayos de Dirimencia, corresponderan a los valores de Reproducibilidad establecidos en los metodos de ensayo de las Especificaciones Tecnicas o a otros criterios que considere Osinergmin.

El Peruano Miercoles 23 de MORDAZA de 2014

TITULO MORDAZA PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION
Articulo 9.- Ingreso a las Instalaciones 9.1. El Profesional Responsable de la Supervision y el personal a su cargo se presentaran en el establecimiento asignado sin previa notificacion. 9.2. El Profesional Responsable de la Supervision se identificara con la credencial otorgada por Osinergmin o con documento especial que lo presente como tal, emitido por esta entidad, en caso no cuente con credencial vigente. El personal auxiliar y/o tecnico de apoyo en la supervision, se identificara con su documento de identidad o su carnet de extranjeria. 9.3. El Profesional Responsable de la Supervision verificara que los datos de la Unidad Operativa MORDAZA conformes, para lo cual tendra en cuenta el Listado de Registros de Hidrocarburos Habiles, la MORDAZA o Ficha de Registro de Hidrocarburos y los comprobantes de pago emitidos en dicho establecimiento. 9.4. De no haber concordancia entre la documentacion presentada por el Encargado de la Unidad Operativa y los datos del Listado del Registro de Hidrocarburos Habiles, se levantara una Carta de Visita consignando los datos del MORDAZA Operador, por lo que no se llevara a cabo el Control de Calidad de los productos. Esta situacion sera causal de suspension del Registro de Hidrocarburos del Titular que figura en el Registro. 9.5. El Encargado de la Unidad Operativa Supervisada se identificara con su documento de identidad (DNI o Carnet de Extranjeria) y brindara las facilidades para que el Profesional Responsable de la Supervision lleve a cabo la diligencia conforme a lo previsto por esta MORDAZA y el Reglamento de Supervision y Fiscalizacion de Actividades Energeticas y Mineras, en lo que fuera pertinente. Dichas facilidades consisten, entre otras, en permitir y facilitar el retiro o extraccion de Muestras directamente de los tanques de almacenamiento en refinerias, plantas de abastecimiento, terminales y demas Unidades Operativas, asi como de los compartimientos de los camiones tanque, camiones cisterna, vagones tanque o embarcaciones, y de las maquinas de despacho y/o tanques en grifos

y estaciones de servicios. Asimismo, debe prestar las garantias necesarias para la ejecucion de las medidas cautelares que se impongan en los casos establecidos en el presente procedimiento. 9.6. En caso que el Encargado de la Unidad Operativa Supervisada no permitiese el ingreso del Profesional Responsable de la Supervision a la Unidad Operativa para llevar a cabo el acto de supervision, este lo exhortara para que deponga su actitud y esperara con tal efecto por un plazo MORDAZA de una (1) hora desde que se identifica en la Unidad Operativa. Asimismo, en caso que el Encargado de la Unidad Operativa Supervisada no brinde las facilidades para la supervision a que se refiere el numeral precedente, el Profesional Responsable de la Supervision lo exhortara para que deponga su actitud y esperara con tal efecto por un plazo MORDAZA de quince (15) minutos desde efectuada la exhortacion. Si vencidos los plazos el Encargado de la Unidad Operativa se negara a brindar las facilidades requeridas por el Profesional Responsable de la Supervision para el ejercicio de su labor, esta conducta sera considerada como impedimento a la funcion de supervision de Osinergmin. Se levantara una Carta de Visita en la que se describira lo acontecido, seguido de la frase: "no se permitio la supervision", constituyendo este documento medio probatorio para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente y para la suspension del Registro de Hidrocarburos conforme lo establece el literal f del articulo 20° del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modificatorias. 9.7. La Carta de Visita referida en el numeral precedente, debera ser firmada por el Encargado de la Unidad Operativa Supervisada y el Profesional Responsable de la Supervision de Osinergmin a cargo de la visita. Se notificara en la misma diligencia. En caso que el Encargado de la Unidad Operativa Supervisada se negase a firmar o recibir MORDAZA de la Carta de Visita, se MORDAZA constar asi en este documento y se dejara la notificacion bajo la MORDAZA, entendiendose correctamente realizada la notificacion. En este caso, se dejara MORDAZA de las caracteristicas del lugar donde se ha notificado y se tomaran fotografias de este acto. Articulo 10.- Etapa previa al Acto de Supervision 10.1. El Profesional Responsable de la Supervision explicara al Encargado de la Unidad Operativa Supervisada el procedimiento a seguir. 10.2. El Profesional Responsable de la Supervision verificara que la Unidad Operativa cumpla con las minimas normas de seguridad, a saber: a) No debe existir fuego abierto alrededor de las instalaciones. b) Ninguna persona debe estar fumando alrededor de las instalaciones. c) No debe existir riesgo electrico como cables pelados, radios o equipos funcionando, luces defectuosas, etc. d) Para el caso de grifos y estaciones de servicios, contar cerca cuando menos con un (1) extintor de las caracteristicas senaladas en el articulo 36º del Reglamento de Seguridad para Unidades Operativas de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, o MORDAZA que lo modifique o sustituya. 10.3. En el caso de Refinerias, Plantas de Abastecimiento, Terminales y demas Unidades Operativas que cuenten con inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, el Encargado de la Unidad Operativa Supervisada debera asegurar que se cumplan las normas de seguridad, conforme lo establecido en el articulo 55° del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM, y/o MORDAZA que lo modifique o sustituya. 10.4. De no cumplir la Unidad Operativa con las normas de seguridad, no se llevara a cabo la supervision y se levantara una Carta de Visita de Supervision, indicando tales circunstancias y especificando los hechos relevantes, lo que sera evaluado a fin de determinar si corresponde dar inicio al respectivo procedimiento administrativo sancionador. 10.5. De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad:

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