Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2014 (23/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 23 de MORDAZA de 2014

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y levantar las medidas administrativas dictadas por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos (GFHL). m) Prueba Rapida Examen efectuado a una pequena Muestra, por la cual se vierte sobre la misma un reactivo quimico y/o se le coloca en un equipo de medicion portatil, obteniendose resultados referenciales con senales visuales o datos numericos. n) Reproducibilidad La diferencia entre dos resultados unicos e independientes obtenidos por diferentes operadores, trabajando en diferentes laboratorios sobre Muestras del mismo Lote. o) Supervisado Persona natural o juridica a quien se le ha iniciado una instruccion preliminar y/o un procedimiento administrativo sancionador por el incumplimiento del MORDAZA normativo del subsector hidrocarburos. Tambien es llamado en general como Administrado. p) Unidad Supervisada o Unidad Operativa Establecimiento, instalacion o unidad en la que se produce, almacena, despacha, transporta y/o comercializa Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas. 2.2. Para el caso de las definiciones no comprendidas en el siguiente listado seran de aplicacion, en lo que corresponda, las contenidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002EM; en el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM; en el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM; asi como en las normas que las modifiquen o sustituyan. Articulo 3.- Responsable de la Supervision Osinergmin realizara la supervision de Control de Calidad, asi como la disposicion, ejecucion y levantamiento de medidas administrativas derivadas de dicha supervision, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de Osinergmin vigente. El Profesional Responsable de la Supervision debera identificarse mostrando la credencial otorgada por Osinergmin y podra ser asistido en la diligencia por personal auxiliar o tecnico autorizado por la Unidad de Fiscalizacion respectiva. Articulo 4.- Visita de Supervision Las actividades de supervision para efectuar el control de calidad seran realizadas sin previa notificacion al administrado. Articulo 5.- Metodos de Supervision 5.1. Osinergmin podra determinar, de forma inopinada, la ejecucion del control calidad, siguiendo cualquiera de los siguientes metodos de supervision: a) Especial: Se supervisa en atencion a las denuncias interpuestas ante Osinergmin o de oficio, sobre la base de su potestad supervisora y fiscalizadora. b) Censal: Es aquella que se realiza a todo el universo de unidades supervisadas en atencion a un programa de control establecido por Osinergmin. c) Muestral: Se determinara una Muestra representativa del universo de unidades bajo el ambito de supervision, dividiendose el referido universo en estratos y correspondiendo la Muestra asignada para cada estrato en forma proporcional a su tamano. La Guia Metodologica de Muestreo para Control de Calidad en Grifos y Estaciones de Servicios sera aprobada mediante Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. 5.2. En cada una de las Unidades Operativas visitadas, se efectuara el control de calidad de los diferentes productos. El Supervisor determinara los productos que se someteran a Pruebas Rapidas y/o aquellos que deberan ser

a) En Refinerias, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Transportistas, Distribuidores Minoristas y demas Unidades Operativas en los que se produzcan, almacenen, despachen, transporten y/o comercialicen Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas y que cuenten con Registro de Hidrocarburos. b) En los Grifos y Estaciones de Servicios en los que se comercialicen Combustibles Liquidos y sus mezclas con Biocombustibles. Articulo 2.procedimiento Definiciones aplicables al

2.1. Para los fines del presente Procedimiento se aplicaran las definiciones siguientes: a) Acta de Reunion Documento que forma parte del Acta de Supervision, en el cual se establecen y detallan los productos que se van a muestrear, el cual es coordinado y firmado por el responsable de la Unidad Operativa y el supervisor de Osinergmin. El Acta de Reunion, se utilizara unicamente para el caso de refinerias, plantas de abastecimiento y terminales. b) Dirimencia Procedimiento a traves del cual se verifican los resultados reportados por una Entidad Acreditada, que han sido observados por los Supervisados, empleando la Muestra Dirimente. c) Encargado de la Unidad Operativa Supervisada Persona con quien se entiende la diligencia de supervision. d) Ensayo Acreditado Es el metodo de ensayo de laboratorio que se encuentra acreditado ante el INDECOPI. e) Ensayo de Entidad Acreditada Es el analisis realizado a las Muestras de los Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas, por una entidad especializada en la cual se siguen metodos y procedimientos segun normas tecnicas nacionales o internacionales. f) Entidad Acreditada Laboratorio de Ensayo, Organismo de Inspeccion u Organismo de Certificacion acreditado ante el INDECOPI. g) Especificaciones Tecnicas Son los requisitos de calidad que figuran en las Normas Tecnicas Peruanas u otros dispositivos legales aprobados por el Ministerio de Energia y Minas y que se encuentran vigentes. h) Lote Cantidad de Muestra con caracteristicas definidas producida bajo condiciones uniformes, que se somete a inspeccion como un conjunto unitario. i) Muestra Cantidad de Combustible Liquido, Otro Producto Derivado de los Hidrocarburos, Biocombustible o sus Mezclas extraida de un Lote, que sirve para obtener informacion necesaria que permita apreciar una o mas caracteristicas de dicho Lote. j) Muestra Dirimente Cantidad de Combustible Liquido, Otro Producto Derivado de los Hidrocarburos, Biocombustible o sus Mezclas extraida del mismo Lote del producto utilizado en el ensayo de laboratorio realizado por una Entidad Acreditada y que esta disponible para ser utilizada para verificar el resultado de dicho ensayo, ante la discrepancia del administrado con relacion al mismo. k) Periodo de Custodia Plazo dentro del cual la Entidad Acreditada esta obligada a mantener la Muestra Dirimente. l) Profesional Responsable de la Supervision Es la persona designada y facultada en virtud de una Resolucion u otro documento para disponer, ejecutar

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