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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2014 (23/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Miércoles 23 de julio de 2014 528393 a) En Refi nerías, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Transportistas, Distribuidores Minoristas y demás Unidades Operativas en los que se produzcan, almacenen, despachen, transporten y/o comercialicen Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas y que cuenten con Registro de Hidrocarburos. b) En los Grifos y Estaciones de Servicios en los que se comercialicen Combustibles Líquidos y sus mezclas con Biocombustibles. Artículo 2.- Defi niciones aplicables al procedimiento 2.1. Para los fi nes del presente Procedimiento se aplicarán las defi niciones siguientes: a) Acta de Reunión Documento que forma parte del Acta de Supervisión, en el cual se establecen y detallan los productos que se van a muestrear, el cual es coordinado y fi rmado por el responsable de la Unidad Operativa y el supervisor de Osinergmin. El Acta de Reunión, se utilizará únicamente para el caso de refi nerías, plantas de abastecimiento y terminales. b) Dirimencia Procedimiento a través del cual se verifi can los resultados reportados por una Entidad Acreditada, que han sido observados por los Supervisados, empleando la Muestra Dirimente. c) Encargado de la Unidad Operativa Supervisada Persona con quien se entiende la diligencia de supervisión. d) Ensayo Acreditado Es el método de ensayo de laboratorio que se encuentra acreditado ante el INDECOPI. e) Ensayo de Entidad Acreditada Es el análisis realizado a las Muestras de los Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas, por una entidad especializada en la cual se siguen métodos y procedimientos según normas técnicas nacionales o internacionales. f) Entidad Acreditada Laboratorio de Ensayo, Organismo de Inspección u Organismo de Certifi cación acreditado ante el INDECOPI. g) Especifi caciones Técnicas Son los requisitos de calidad que fi guran en las Normas Técnicas Peruanas u otros dispositivos legales aprobados por el Ministerio de Energía y Minas y que se encuentran vigentes. h) Lote Cantidad de Muestra con características defi nidas producida bajo condiciones uniformes, que se somete a inspección como un conjunto unitario. i) Muestra Cantidad de Combustible Líquido, Otro Producto Derivado de los Hidrocarburos, Biocombustible o sus Mezclas extraída de un Lote, que sirve para obtener información necesaria que permita apreciar una o más características de dicho Lote. j) Muestra Dirimente Cantidad de Combustible Líquido, Otro Producto Derivado de los Hidrocarburos, Biocombustible o sus Mezclas extraída del mismo Lote del producto utilizado en el ensayo de laboratorio realizado por una Entidad Acreditada y que está disponible para ser utilizada para verifi car el resultado de dicho ensayo, ante la discrepancia del administrado con relación al mismo. k) Periodo de Custodia Plazo dentro del cual la Entidad Acreditada está obligada a mantener la Muestra Dirimente. l) Profesional Responsable de la Supervisión Es la persona designada y facultada en virtud de una Resolución u otro documento para disponer, ejecutar y levantar las medidas administrativas dictadas por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (GFHL). m) Prueba Rápida Examen efectuado a una pequeña Muestra, por la cual se vierte sobre la misma un reactivo químico y/o se le coloca en un equipo de medición portátil, obteniéndose resultados referenciales con señales visuales o datos numéricos. n) Reproducibilidad La diferencia entre dos resultados únicos e independientes obtenidos por diferentes operadores, trabajando en diferentes laboratorios sobre Muestras del mismo Lote. o) Supervisado Persona natural o jurídica a quien se le ha iniciado una instrucción preliminar y/o un procedimiento administrativo sancionador por el incumplimiento del marco normativo del subsector hidrocarburos. También es llamado en general como Administrado. p) Unidad Supervisada o Unidad Operativa Establecimiento, instalación o unidad en la que se produce, almacena, despacha, transporta y/o comercializa Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas. 2.2. Para el caso de las defi niciones no comprendidas en el siguiente listado serán de aplicación, en lo que corresponda, las contenidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002- EM; en el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM; en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM; así como en las normas que las modifi quen o sustituyan. Artículo 3.- Responsable de la Supervisión Osinergmin realizará la supervisión de Control de Calidad, así como la disposición, ejecución y levantamiento de medidas administrativas derivadas de dicha supervisión, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin vigente. El Profesional Responsable de la Supervisión deberá identifi carse mostrando la credencial otorgada por Osinergmin y podrá ser asistido en la diligencia por personal auxiliar o técnico autorizado por la Unidad de Fiscalización respectiva. Artículo 4.- Visita de Supervisión Las actividades de supervisión para efectuar el control de calidad serán realizadas sin previa notifi cación al administrado. Artículo 5.- Métodos de Supervisión 5.1. Osinergmin podrá determinar, de forma inopinada, la ejecución del control calidad, siguiendo cualquiera de los siguientes métodos de supervisión: a) Especial: Se supervisa en atención a las denuncias interpuestas ante Osinergmin o de ofi cio, sobre la base de su potestad supervisora y fi scalizadora. b) Censal: Es aquella que se realiza a todo el universo de unidades supervisadas en atención a un programa de control establecido por Osinergmin. c) Muestral: Se determinará una Muestra representativa del universo de unidades bajo el ámbito de supervisión, dividiéndose el referido universo en estratos y correspondiendo la Muestra asignada para cada estrato en forma proporcional a su tamaño. La Guía Metodológica de Muestreo para Control de Calidad en Grifos y Estaciones de Servicios será aprobada mediante Resolución de Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Líquidos. 5.2. En cada una de las Unidades Operativas visitadas, se efectuará el control de calidad de los diferentes productos. El Supervisor determinará los productos que se someterán a Pruebas Rápidas y/o aquellos que deberán ser