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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2014 (23/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Miércoles 23 de julio de 2014 528397 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargo de destino en el CONCYTEC para la asignación de profesionales del Cuerpo de Gerentes Públicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 140-2014-SERVIR-PE Lima, 18 de julio de 2014 VISTO, el Informe Nº 136-2014-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 024-2014, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad DEBE DECIR: “Artículo 21° .- Cálculo de Ingresos Esperados del STL y del Cargo Tarifario SISESTL (...)” - Encabezado del Artículo 22° de la Resolución OSINERGMIN N° 148-2014-OS/CD (Página 528173 de la Separata Especial de Normas Legales): DICE: “Artículo 22° Cálculo de Ingresos Esperados del STL y del Cargo Tarifario SISESTL en el Periodo Transitorio (...)” DEBE DECIR: “Artículo 22° Cálculo de Ingresos Esperados del STL y del Cargo Tarifario SISESTL en el Periodo Transitorio (...)” - Fórmula contenida en el Artículo 23° de la Resolución OSINERGMIN N° 148-2014-OS/CD (Página 528173 de la Separata Especial de Normas Legales): DICE: “Artículo 23° .- Cálculo de Ingresos Reales del STL Los ingresos reales del STL serán determinados según lo siguiente: (23.1) (23.2) Donde: (...)” DEBE DECIR: “Artículo 23° .- Cálculo de Ingresos Reales del STL Los ingresos reales del STL serán determinados según lo siguiente: (23.1) (23.2) Donde: (...)” 1114284-1