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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2014 (23/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Miércoles 23 de julio de 2014 528396 b) El ensayo de Dirimencia se realizará por una Entidad Acreditada distinta a la que efectuó el primer ensayo y seleccionada por la Unidad Operativa Supervisada de una lista de Entidades Acreditadas propuesta por Osinergmin; listado que se adjuntará al ofi cio mediante el cual se comunica los resultados de la primera Muestra analizada por el laboratorio. En caso no exista otro laboratorio que ejecute el ensayo de Dirimencia, o si existiese pero éste se negase o se abstuviera de ejecutar la Dirimencia, ésta se realizará en el laboratorio que analizó la Muestra inicial aplicando la Reproducibilidad del método de ensayo. c) Si el Supervisado se opone a lo mencionado en el literal b), se dará por concluido el proceso de Dirimencia, continuándose con el trámite del procedimiento administrativo sancionador, en caso corresponda. d) Una vez presentada la solicitud por parte del Supervisado, acreditando el cumplimiento de lo expuesto en el literal a), la Muestra Dirimente será trasladada por un representante de Osinergmin y un representante del Supervisado, en caso así lo requiera este último, al laboratorio seleccionado para efectuar la Dirimencia, a fi n que puedan presenciarla. El resultado que arroje este ensayo es defi nitivo y será considerado por Osinergmin a efectos de iniciar o continuar las acciones legales a que hubiere lugar. Si el resultado cumple con las Especifi caciones Técnicas, el Supervisado podrá solicitar a Osinergmin el reconocimiento del gasto realizado por el ensayo de Dirimencia; dicho gasto deberá referirse de acuerdo a los parámetros establecidos para rendición de gastos de funcionarios públicos del Decreto Supremo N° 007-2013-EF o norma que lo sustituya. e) Es potestad de Osinergmin designar a su(s) representante(s) para que asista(n) a la ejecución de los ensayos de Dirimencia que puedan realizarse por Entidades Acreditadas en el país, o utilizando medios tecnológicos apropiados, para los ensayos que se realicen en laboratorios del extranjero. La ausencia del representante del Supervisado no afectará la validez de la Dirimencia efectuada. De manera excepcional y por única vez, el administrado podrá presentar una solicitud de reprogramación del ensayo de Dirimencia, hasta dos (2) días hábiles antes de la ejecución de dicho ensayo, siendo sujeta a la aprobación expresa de Osinergmin. En el caso de requerirse dos o más ensayos de un mismo producto, la ejecución de la Dirimencia deberá realizarse en un solo acto y bajo los mismos métodos de ensayo utilizados en los análisis de la primera Muestra. f) El original del informe de ensayo expedido por el laboratorio conteniendo el resultado de la Dirimencia, quedará en poder del representante de Osinergmin y la copia del informe deberá ser entregado al Supervisado. Osinergmin podrá solicitar información complementaria al laboratorio que realizó el ensayo sobre la muestra dirimente. g) Los resultados observados al interior de un proceso de Dirimencia son de responsabilidad de la Entidad Acreditada que los emitió. h) No es posible solicitar una Dirimencia una vez vencido el periodo de custodia. No obstante, el vencimiento de este periodo no impide la realización o continuación del ensayo de Dirimencia que se haya solicitado en su debido momento. i) En caso el Supervisado no solicite la Dirimencia dentro del plazo establecido en el literal a) del presente artículo, se considerará el resultado inicial obtenido como el resultado defi nitivo. La Entidad Acreditada que tiene bajo su custodia la Muestra que estaba reservada para Dirimencia, procederá a eliminarla una vez vencido el Periodo de Custodia. TÍTULO CUARTO MEDIDA CAUTELAR Y SANCIONES Artículo 17.- Sin perjuicio de la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin vigente, el Profesional Responsable de la Supervisión podrá disponer y ejecutar la medida cautelar de inmovilización de los Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustible y/o sus Mezclas, en los casos que se detecte un indicio de que el producto no cumple con las Especifi caciones Técnicas, o de que alguna de las propiedades o características analizadas se encuentre fuera del límite de tolerancia indicado en el artículo 8° del presente Procedimiento, o con presencia de sustancias extrañas, como agua, sólidos, entre otros. Artículo 18.- La inmovilización del producto consistirá en la colocación de precintos numerados en los tanques de almacenamiento, compartimientos de los camiones tanque, camiones cisterna, vagones tanque, embarcaciones, bocas de descarga, puntos de medición, surtidores y/o dispensadores, u otras instalaciones del producto involucrado. El acta de ejecución de la medida cautelar registrará la información relativa al volumen inmovilizado, los precintos de seguridad, características del establecimiento y demás información relevante. Artículo 19.- Obtenido los resultados de los análisis de laboratorio, se procederá a ejecutar, confi rmar o revocar la medida cautelar, según sea el caso. Artículo 20.- En caso se revoque la medida cautelar por haberse obtenido un resultado favorable al Supervisado, Osinergmin se ceñirá a lo dispuesto en el artículo 238° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, o norma que lo modifi que o sustituya. Artículo 21.- En caso se hubiera confi rmado que el producto se encuentra fuera de especifi cación, el Supervisado tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar a Osinergmin un protocolo de las acciones a seguir para retirar el producto referido de sus instalaciones o reprocesarlo, en caso cuente con las facilidades para ello. Artículo 22.- Osinergmin revisará el protocolo presentado y lo aprobará mediante comunicación escrita o lo observará según corresponda, en el término de 5 días hábiles. Artículo 23.- Una vez autorizado el retiro o reprocesamiento del producto involucrado, el Supervisado deberá seguir estrictamente dicho protocolo y asumir la responsabilidad civil que pueda derivarse de dichas acciones. Osinergmin verifi cará estas acciones a fi n de dar cumplimiento al levantamiento de la medida cautelar. Artículo 24.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente norma, así como el incumplimiento de las Especifi caciones Técnicas y la contravención de las tolerancias referidas en el artículo 8° de la misma, se considerarán infracción administrativa sancionable, conforme a lo indicado en el presente procedimiento y demás normas aplicables. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Norma supletoria En todo lo no previsto o regulado en el presente procedimiento, se aplicará lo establecido en las correspondientes Normas Técnicas Peruanas, aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI u otros dispositivos técnico-legales aprobados por el Ministerio de Energía y Minas. 1113787-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 148-2014-OS/CD Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 148-2014-OS/CD, publicada en Separata Especial en nuestra edición del día 20 de julio de 2014. - Encabezado del Artículo 21° de la Resolución OSINERGMIN N° 148-2014-OS/CD (Página 528172 de la Separata Especial de Normas Legales): DICE: “Artículo 21° .- Cálculo de Ingresos Esperados del STL y del Cargo Tarifario SISESTL (...)”