Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2014 (23/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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b) El ensayo de Dirimencia se realizara por una Entidad Acreditada distinta a la que efectuo el primer ensayo y seleccionada por la Unidad Operativa Supervisada de una lista de Entidades Acreditadas propuesta por Osinergmin; listado que se adjuntara al oficio mediante el cual se comunica los resultados de la primera Muestra analizada por el laboratorio. En caso no exista otro laboratorio que ejecute el ensayo de Dirimencia, o si existiese pero este se negase o se abstuviera de ejecutar la Dirimencia, esta se realizara en el laboratorio que analizo la Muestra inicial aplicando la Reproducibilidad del metodo de ensayo. c) Si el Supervisado se opone a lo mencionado en el literal b), se MORDAZA por concluido el MORDAZA de Dirimencia, continuandose con el tramite del procedimiento administrativo sancionador, en caso corresponda. d) Una vez presentada la solicitud por parte del Supervisado, acreditando el cumplimiento de lo expuesto en el literal a), la Muestra Dirimente sera trasladada por un representante de Osinergmin y un representante del Supervisado, en caso asi lo requiera este ultimo, al laboratorio seleccionado para efectuar la Dirimencia, a fin que puedan presenciarla. El resultado que arroje este ensayo es definitivo y sera considerado por Osinergmin a efectos de iniciar o continuar las acciones legales a que hubiere lugar. Si el resultado cumple con las Especificaciones Tecnicas, el Supervisado podra solicitar a Osinergmin el reconocimiento del gasto realizado por el ensayo de Dirimencia; dicho gasto debera referirse de acuerdo a los parametros establecidos para rendicion de gastos de funcionarios publicos del Decreto Supremo N° 007-2013-EF o MORDAZA que lo sustituya. e) Es potestad de Osinergmin designar a su(s) representante(s) para que asista(n) a la ejecucion de los ensayos de Dirimencia que puedan realizarse por Entidades Acreditadas en el MORDAZA, o utilizando medios tecnologicos apropiados, para los ensayos que se realicen en laboratorios del extranjero. La ausencia del representante del Supervisado no afectara la validez de la Dirimencia efectuada. De manera excepcional y por unica vez, el administrado podra presentar una solicitud de reprogramacion del ensayo de Dirimencia, hasta dos (2) dias habiles MORDAZA de la ejecucion de dicho ensayo, siendo sujeta a la aprobacion expresa de Osinergmin. En el caso de requerirse dos o mas ensayos de un mismo producto, la ejecucion de la Dirimencia debera realizarse en un solo acto y bajo los mismos metodos de ensayo utilizados en los analisis de la primera Muestra. f) El original del informe de ensayo expedido por el laboratorio conteniendo el resultado de la Dirimencia, quedara en poder del representante de Osinergmin y la MORDAZA del informe debera ser entregado al Supervisado. Osinergmin podra solicitar informacion complementaria al laboratorio que realizo el ensayo sobre la muestra dirimente. g) Los resultados observados al interior de un MORDAZA de Dirimencia son de responsabilidad de la Entidad Acreditada que los emitio. h) No es posible solicitar una Dirimencia una vez vencido el periodo de custodia. No obstante, el vencimiento de este periodo no impide la realizacion o continuacion del ensayo de Dirimencia que se MORDAZA solicitado en su debido momento. i) En caso el Supervisado no solicite la Dirimencia dentro del plazo establecido en el literal a) del presente articulo, se considerara el resultado inicial obtenido como el resultado definitivo. La Entidad Acreditada que tiene bajo su custodia la Muestra que estaba reservada para Dirimencia, procedera a eliminarla una vez vencido el Periodo de Custodia.

El Peruano Miercoles 23 de MORDAZA de 2014

TITULO MORDAZA MEDIDA CAUTELAR Y SANCIONES
Articulo 17.- Sin perjuicio de la aplicacion de las medidas cautelares establecidas en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin vigente, el Profesional Responsable de la Supervision podra disponer y ejecutar la medida cautelar de inmovilizacion de los Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustible y/o sus Mezclas, en los casos que se detecte un indicio de que el producto no cumple con las Especificaciones Tecnicas, o de que alguna de las propiedades o caracteristicas analizadas se encuentre fuera del limite de tolerancia indicado en el articulo 8° del presente Procedimiento, o con presencia de sustancias extranas, como agua, solidos, entre otros. Articulo 18.- La inmovilizacion del producto consistira en la colocacion de precintos numerados en los tanques de almacenamiento, compartimientos de los camiones tanque, camiones cisterna, vagones tanque, embarcaciones, bocas de descarga, puntos de medicion, surtidores y/o dispensadores, u otras instalaciones del producto involucrado. El acta de ejecucion de la medida cautelar registrara la informacion relativa al volumen inmovilizado, los precintos de seguridad, caracteristicas del establecimiento y demas informacion relevante. Articulo 19.- Obtenido los resultados de los analisis de laboratorio, se procedera a ejecutar, confirmar o revocar la medida cautelar, segun sea el caso. Articulo 20.- En caso se revoque la medida cautelar por haberse obtenido un resultado favorable al Supervisado, Osinergmin se cenira a lo dispuesto en el articulo 238° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, o MORDAZA que lo modifique o sustituya. Articulo 21.- En caso se hubiera confirmado que el producto se encuentra fuera de especificacion, el Supervisado tendra un plazo de 5 dias habiles para presentar a Osinergmin un protocolo de las acciones a seguir para retirar el producto referido de sus instalaciones o reprocesarlo, en caso cuente con las facilidades para ello. Articulo 22.- Osinergmin revisara el protocolo presentado y lo aprobara mediante comunicacion escrita o lo observara segun corresponda, en el termino de 5 dias habiles. Articulo 23.- Una vez autorizado el retiro o reprocesamiento del producto involucrado, el Supervisado debera seguir estrictamente dicho protocolo y asumir la responsabilidad civil que pueda derivarse de dichas acciones. Osinergmin verificara estas acciones a fin de dar cumplimiento al levantamiento de la medida cautelar. Articulo 24.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente MORDAZA, asi como el incumplimiento de las Especificaciones Tecnicas y la contravencion de las tolerancias referidas en el articulo 8° de la misma, se consideraran infraccion administrativa sancionable, conforme a lo indicado en el presente procedimiento y demas normas aplicables.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- MORDAZA supletoria En todo lo no previsto o regulado en el presente procedimiento, se aplicara lo establecido en las correspondientes Normas Tecnicas Peruanas, aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI u otros dispositivos tecnico-legales aprobados por el Ministerio de Energia y Minas.

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FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 148-2014-OS/CD
Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 148-2014-OS/CD, publicada en Separata Especial en nuestra edicion del dia 20 de MORDAZA de 2014. - Encabezado del Articulo 21° de la Resolucion OSINERGMIN N° 148-2014-OS/CD (Pagina 528172 de la Separata Especial de Normas Legales): DICE: "Articulo 21° .- Calculo de Ingresos Esperados del STL y del Cargo Tarifario SISESTL (...)"

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