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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2014 (23/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Miércoles 23 de julio de 2014 528392 público encargado de la supervisión y fi scalización de la comercialización y la calidad de los Biocombustibles (Alcohol Carburante y Biodiesel B100) y de sus mezclas con gasolinas y Diesel Nº 2. En este sentido, se aprobó el Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 206-2009-OS/CD, y sus modifi catorias respectivas; Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 195-2010- OS/CD de fecha 20 de julio de 2010, se modifi caron los procedimientos aprobados mediante las Resoluciones Nos. 400-2006-OS/CD y 206-2009-OS/CD, incorporándose en el ámbito de aplicación del primero de estos procedimientos, el control de calidad de las mezclas de Combustibles Líquidos con Biocombustibles que se comercialicen en los Unidades Operativas de Venta al Público, mientras que la aplicación del procedimiento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 206-2009-OS/CD, quedó establecida solamente para el control de calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas que se hallan en las Refi nerías, Plantas de Abastecimiento, Terminales y sus operadores; Que, los procedimientos de Control de Calidad recogidos por las Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 400-2006- OS/CD y 206-2009-OS-CD establecen reglas o lineamientos de actuación supervisora y fi scalizadora semejantes; asimismo, obedecen a una misma necesidad regulatoria y comparten una fi nalidad común, como es la preservación de la calidad de los hidrocarburos y sus derivados en favor de los agentes de la cadena de comercialización y los particulares que los adquieren y/o utilizan; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar un nuevo Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas, que esté acorde con los Principios de Efi cacia, Uniformidad y Predictibilidad que rigen el accionar de Osinergmin, y dejar sin efecto los procedimientos de control de calidad anteriormente mencionados. Asimismo, corresponde modifi car la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028- 2003-OS/CD y modifi cada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD, a fi n de adaptarla a dicho cambio normativo; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 20 de agosto de 2013 se publicó el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el nuevo “Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 18-2014; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas”, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modifi car el numeral 2.7 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modifi cada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012- OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: Ru- bro Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones 2 2.7 Incumplimiento de las normas de calidad de hidrocarburos u otros productos derivados de los hidrocarburos y de calidad de Biocombustibles y sus mezclas. Art. 6º, 36° y 42° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. Arts. 87º, 109º, 113º y 117° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. Arts. 70º, 86° incisos g) y e), y 7ma. Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-98-EM. Art. 1° del D.S. N° 019-98-MTC. Arts. 51º, 53º y 55º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001- EM. Decreto Supremo N° 025-2005-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD. Arts. 5º, 6º inciso b), 7º, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM y modifi catorias. Resolución de Consejo Directivo N° 382-2008-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo N° 206-2009-OS/CD. Arts. 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 28694. Resolución de Consejo Directivo N° 133-2014-OS/CD. Hasta 2000 UIT CE, STA, SDA, RIE, CB, ITV Inmovili- zación de productos. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos la aprobación de los formatos que sean necesarios para la aplicación del “Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas”. Artículo 4º.- Dejar sin efecto, las siguientes normas: a) El Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado como Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD y sus modifi catorias. b) Los Anexos 4 y 5 de la Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD y sus modifi catorias. c) Los Anexos 6 y 7 de la Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD y sus modifi catorias, en lo que respecta al Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. d) El Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas, así como su Anexo respectivo, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 206-2009-OS/CD y sus modifi catorias. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días hábiles computados desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 6 º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la norma aprobada en Anexo 1; asimismo, disponer la publicación de dichos documentos conjuntamente con la Exposición de Motivos (Anexo 2) y los comentarios y sugerencias recibidos (Anexo 3) en el portal electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO 1: PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS, BIOCOMBUSTIBLES Y SUS MEZCLAS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de Aplicación El presente Procedimiento es aplicable, a nivel nacional, para los siguientes agentes y actividades de hidrocarburos: