Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2014 (23/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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publico encargado de la supervision y fiscalizacion de la comercializacion y la calidad de los Biocombustibles (Alcohol Carburante y Biodiesel B100) y de sus mezclas con gasolinas y Diesel Nº 2. En este sentido, se aprobo el Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 206-2009-OS/CD, y sus modificatorias respectivas; Que, por Resolucion de Consejo Directivo N° 195-2010OS/CD de fecha 20 de MORDAZA de 2010, se modificaron los procedimientos aprobados mediante las Resoluciones Nos. 400-2006-OS/CD y 206-2009-OS/CD, incorporandose en el ambito de aplicacion del primero de estos procedimientos, el control de calidad de las mezclas de Combustibles Liquidos con Biocombustibles que se comercialicen en los Unidades Operativas de Venta al Publico, mientras que la aplicacion del procedimiento aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo N° 206-2009-OS/CD, quedo establecida solamente para el control de calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas que se hallan en las Refinerias, Plantas de Abastecimiento, Terminales y sus operadores; Que, los procedimientos de Control de Calidad recogidos por las Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 400-2006OS/CD y 206-2009-OS-CD establecen reglas o lineamientos de actuacion supervisora y fiscalizadora semejantes; asimismo, obedecen a una misma necesidad regulatoria y comparten una finalidad comun, como es la preservacion de la calidad de los hidrocarburos y sus derivados en favor de los agentes de la cadena de comercializacion y los particulares que los adquieren y/o utilizan; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar un MORDAZA Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas, que este acorde con los Principios de Eficacia, Uniformidad y Predictibilidad que rigen el accionar de Osinergmin, y dejar sin efecto los procedimientos de control de calidad anteriormente mencionados. Asimismo, corresponde modificar la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0282003-OS/CD y modificada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD, a fin de adaptarla a dicho cambio normativo; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 20 de agosto de 2013 se publico el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba el MORDAZA "Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas"; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesion Nº 18-2014; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas", que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Modificar el numeral 2.7 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modificada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 271-2012OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:
Rubro 2 Tipificacion de la Infraccion 2.7 Incumplimiento de las normas de calidad de hidrocarburos u otros productos derivados de los hidrocarburos y de calidad de Biocombustibles y sus mezclas. Referencia Legal

El Peruano Miercoles 23 de MORDAZA de 2014 Sancion Hasta 2000 UIT Otras Sanciones CE, STA, SDA, RIE, CB, ITV Inmovilizacion de productos.

Art. 6º, 36° y 42° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. Arts. 87º, 109º, 113º y 117° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. Arts. 70º, 86° incisos g) y e), y 7ma. Disposicion Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-98-EM. Art. 1° del D.S. N° 019-98-MTC. Arts. 51º, 53º y 55º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001EM. Decreto Supremo N° 025-2005-EM. Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD. Arts. 5º, 6º inciso b), 7º, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM y modificatorias. Resolucion de Consejo Directivo N° 382-2008-OS/CD. Resolucion de Consejo Directivo N° 206-2009-OS/CD. Arts. 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 28694. Resolucion de Consejo Directivo N° 133-2014-OS/CD.

Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos la aprobacion de los formatos que MORDAZA necesarios para la aplicacion del "Procedimiento de Control de Calidad de Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas". Articulo 4º.- Dejar sin efecto, las siguientes normas: a) El Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado como Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD y sus modificatorias. b) Los Anexos 4 y 5 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD y sus modificatorias. c) Los Anexos 6 y 7 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD y sus modificatorias, en lo que respecta al Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. d) El Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas, asi como su Anexo respectivo, aprobados por Resolucion de Consejo Directivo N° 206-2009-OS/CD y sus modificatorias. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a los ciento veinte (120) dias habiles computados desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo 6 º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y la MORDAZA aprobada en Anexo 1; asimismo, disponer la publicacion de dichos documentos conjuntamente con la Exposicion de Motivos (Anexo 2) y los comentarios y sugerencias recibidos (Anexo 3) en el MORDAZA electronico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

ANEXO 1: PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS, OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS, BIOCOMBUSTIBLES Y SUS MEZCLAS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Ambito de Aplicacion El presente Procedimiento es aplicable, a nivel nacional, para los siguientes agentes y actividades de hidrocarburos:

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