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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2014 (23/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Miércoles 23 de julio de 2014 528395 a) Para el caso de Refi nerías, Plantas de Abastecimiento y Terminales, se realizará una reunión de apertura, cuya información se registrará en el Acta de Reunión Previa al Acto de Supervisión, que será aprobada mediante Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, donde el Profesional Responsable de la Supervisión procederá a seleccionar los tipos de productos respecto de los cuales se tomarán Muestras para la ejecución de Pruebas Rápidas y/o para su posterior análisis en el laboratorio. b) Para el caso de grifos, estaciones de servicios y demás Unidades Operativas que cuenten con inscripción en el Registro de Hidrocarburos, el Profesional Responsable de la Supervisión procederá a seleccionar los tipos de productos respecto de los cuales se tomarán Muestras para la ejecución de Pruebas Rápidas y/o para su posterior análisis en el laboratorio. 10.6. Seguidamente, para el caso de grifos y estaciones de servicios, el Profesional Responsable de la Supervisión aislará y señalizará el área de trabajo para evitar el ingreso de público a la misma. Artículo 11.- Procedimiento de ejecución de Pruebas Rápidas 11.1. En recipientes con capacidad apropiada, se tomarán las Muestras de los productos seleccionados para ejecutar las Pruebas Rápidas. Estas Muestras pueden ser obtenidas directamente de las mangueras de despacho o de los tanques de almacenamiento o de los compartimientos de los camiones tanque, camiones cisterna o vagones tanque u otras instalaciones donde se almacenen productos, de acuerdo a las facilidades del caso. 11.2. Las Muestras obtenidas se colocarán en equipos de medición portátiles utilizados por Osinergmin. De ser necesario se verterá algún tipo de reactivo químico. 11.3. El equipo utilizado dará los resultados correspondientes. De ser el caso, la Muestra podría cambiar sus características si se le hubiera agregado algún reactivo químico. Artículo 12.- Procedimiento de Muestreo para el análisis en Laboratorio. 12.1. Podrán tomarse Muestras de los productos seleccionados para el control de calidad, sin necesidad que hayan sido sometidos a las Pruebas Rápidas en forma previa. 12.2. Para las Muestras se utilizarán recipientes limpios y con una capacidad apropiada, cuyas tapas se deben cerrar herméticamente. Dichos recipientes deben estar rotulados indicando la fecha, hora, tipo de producto, nombre del Profesional Responsable de la Supervisión de Osinergmin y la identifi cación de donde procede la Muestra, la cual podrá ser un código asignado por Osinergmin. 12.3. Las tapas de los recipientes que se utilicen para el muestreo serán convenientemente protegidas con papel engomado y serán fi rmadas por el Profesional Responsable de la Supervisión y el Encargado de la Unidad Operativa Supervisada de donde procede la Muestra. 12.4. Osinergmin, mediante el personal designado por el Encargado de la Unidad Operativa Supervisada o por el Profesional Responsable de la Supervisión de considerarlo conveniente, tomará dos (2) Muestras de cada producto directamente de los surtidores y/o dispensadores y/o tanques. Las Muestras podrán ser tomadas directamente de las unidades de transporte (camiones tanque, camiones cisterna, vagones tanque o embarcaciones) que se abastecen dentro de la Unidad Operativa. Mientras las unidades de transporte se encuentren dentro de las instalaciones de las plantas de abastecimiento, estas serán responsables por la calidad de los productos. Una vez que las unidades de transporte se encuentren fuera de las instalaciones, los responsables por la calidad de los productos serán los Transportistas o Distribuidores Minoristas, conforme lo señalado en el artículo 50-b° del Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001- EM, o norma que la modifi que o sustituya. Los recipientes conteniendo las Muestras serán depositados de forma individual en bolsas que se cerrarán con precintos numerados. Las Muestras se distribuirán de la siguiente forma: a) Una Muestra será enviada al laboratorio que designe Osinergmin para su correspondiente análisis, a fi n de verifi car el cumplimiento de las Especifi caciones Técnicas y establecer las responsabilidades del caso. b) La otra Muestra se mantendrá bajo custodia de dicho laboratorio, en caso tenga que efectuarse una Dirimencia. 12.5. Osinergmin podrá tomar Muestras adicionales a las que se hace referencia en el numeral anterior, manteniéndose las indicaciones descritas en el presente procedimiento y debiendo dejar constancia de este hecho en el Acta de Supervisión de Control de Calidad correspondiente. 12.6. El Periodo de Custodia, inclusive de las Muestras adicionales, será de ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir de la fecha de la visita de supervisión. Artículo 13.- Cierre del Acto de Supervisión. 13.1. El Acta de Supervisión deberá ser fi rmada por el Encargado de la Unidad Operativa Supervisada y el Profesional Responsable de la Supervisión de Osinergmin a cargo de la visita. 13.2. En la misma diligencia, el Profesional Responsable de la Supervisión entregará copia del Acta de Supervisión fi rmada al Encargado de la Unidad Operativa, dándose por notifi cada la misma. Previamente, se verifi cará que la fi rma y número documento de identidad del encargado, consignados en el Acta de Supervisión de Control de Calidad, estén correctos. 13.3. En caso que el Encargado de la Unidad Operativa Supervisada se negase a fi rmar o recibir copia del Acta de Supervisión, se hará constar así en este documento y se dejará la notifi cación bajo la puerta, entendiéndose correctamente realizada la notifi cación. En este caso, la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado y se tomarán fotografías de este acto. TÍTULO TERCERO DE LOS ENSAYOS DE LABORATORIO Artículo 14.- Ejecución de los ensayos de Laboratorio 14.1. La calidad de los productos, se verifi cará de acuerdo a las especifi caciones o requisitos que fi guren en la Norma Técnica Peruana respectiva u otros dispositivos técnico-legales aprobados por el Ministerio de Energía y Minas. 14.2. Se efectuarán los análisis a cargo de una Entidad Acreditada, la misma que brindará los servicios de ensayos de laboratorio. De ser necesario la ejecución de uno o más ensayos que no se encuentren acreditados ante el INDECOPI, éstos podrán efectuarse en cualquier Entidad Acreditada, siguiendo métodos y procedimientos según normas técnicas nacionales o internacionales. 14.3. En el caso de no realizarse algunos ensayos en el país, las Muestras respectivas podrán ser enviadas a un laboratorio en el extranjero para su análisis o Dirimencia, en caso corresponda, debiendo asumir la entidad acreditada nacional referida en el párrafo precedente, la responsabilidad por la veracidad del correspondiente resultado obtenido por el laboratorio extranjero. Artículo 15.- Resultado Favorable al Supervisado En caso se acredite que la Muestra analizada por el laboratorio cumple con las Especifi caciones Técnicas, la Muestra que estaba reservada para Dirimencia podrá ser retirada por los Supervisados en el lugar, fecha y horario que indique Osinergmin, caso contrario, se procederá a su eliminación. Artículo 16.- Procedimiento de Dirimencia En caso el Supervisado se encuentre disconforme con los resultados obtenidos de la muestra analizada por el laboratorio, podrá proceder de la siguiente manera: a) Solicitar por escrito y de forma expresa e indubitable el ensayo de Dirimencia ante Osinergmin, dentro del plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la notifi cación de los resultados del análisis de la Muestra efectuado por el laboratorio, asumiendo los costos del ensayo, y de ser caso, el traslado de la Muestra. En dicha solicitud, el Supervisado deberá adjuntar copia del comprobante de pago de cancelación del costo del ensayo de Dirimencia emitido por el laboratorio.