Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2014 (23/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miercoles 23 de MORDAZA de 2014

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a) Una Muestra sera enviada al laboratorio que designe Osinergmin para su correspondiente analisis, a fin de verificar el cumplimiento de las Especificaciones Tecnicas y establecer las responsabilidades del caso. b) La otra Muestra se mantendra bajo custodia de dicho laboratorio, en caso tenga que efectuarse una Dirimencia. 12.5. Osinergmin podra tomar Muestras adicionales a las que se hace referencia en el numeral anterior, manteniendose las indicaciones descritas en el presente procedimiento y debiendo dejar MORDAZA de este hecho en el Acta de Supervision de Control de Calidad correspondiente. 12.6. El Periodo de Custodia, inclusive de las Muestras adicionales, sera de ciento ochenta (180) dias calendarios, contados a partir de la fecha de la visita de supervision. Articulo 13.- Cierre del Acto de Supervision.

a) Para el caso de Refinerias, Plantas de Abastecimiento y Terminales, se realizara una reunion de apertura, cuya informacion se registrara en el Acta de Reunion Previa al Acto de Supervision, que sera aprobada mediante Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, donde el Profesional Responsable de la Supervision procedera a seleccionar los tipos de productos respecto de los cuales se tomaran Muestras para la ejecucion de Pruebas Rapidas y/o para su posterior analisis en el laboratorio. b) Para el caso de grifos, estaciones de servicios y demas Unidades Operativas que cuenten con inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, el Profesional Responsable de la Supervision procedera a seleccionar los tipos de productos respecto de los cuales se tomaran Muestras para la ejecucion de Pruebas Rapidas y/o para su posterior analisis en el laboratorio. 10.6. Seguidamente, para el caso de grifos y estaciones de servicios, el Profesional Responsable de la Supervision aislara y senalizara el area de trabajo para evitar el ingreso de publico a la misma. Articulo 11.- Procedimiento de ejecucion de Pruebas Rapidas 11.1. En recipientes con capacidad apropiada, se tomaran las Muestras de los productos seleccionados para ejecutar las Pruebas Rapidas. Estas Muestras pueden ser obtenidas directamente de las mangueras de despacho o de los tanques de almacenamiento o de los compartimientos de los camiones tanque, camiones cisterna o vagones tanque u otras instalaciones donde se almacenen productos, de acuerdo a las facilidades del caso. 11.2. Las Muestras obtenidas se colocaran en equipos de medicion portatiles utilizados por Osinergmin. De ser necesario se vertera algun MORDAZA de reactivo quimico. 11.3. El equipo utilizado MORDAZA los resultados correspondientes. De ser el caso, la Muestra podria cambiar sus caracteristicas si se le hubiera agregado algun reactivo quimico. Articulo 12.- Procedimiento de Muestreo para el analisis en Laboratorio. 12.1. Podran tomarse Muestras de los productos seleccionados para el control de calidad, sin necesidad que hayan sido sometidos a las Pruebas Rapidas en forma previa. 12.2. Para las Muestras se utilizaran recipientes limpios y con una capacidad apropiada, cuyas tapas se deben cerrar hermeticamente. Dichos recipientes deben estar rotulados indicando la fecha, hora, MORDAZA de producto, nombre del Profesional Responsable de la Supervision de Osinergmin y la identificacion de donde procede la Muestra, la cual podra ser un codigo asignado por Osinergmin. 12.3. Las tapas de los recipientes que se utilicen para el muestreo seran convenientemente protegidas con papel engomado y seran firmadas por el Profesional Responsable de la Supervision y el Encargado de la Unidad Operativa Supervisada de donde procede la Muestra. 12.4. Osinergmin, mediante el personal designado por el Encargado de la Unidad Operativa Supervisada o por el Profesional Responsable de la Supervision de considerarlo conveniente, tomara dos (2) Muestras de cada producto directamente de los surtidores y/o dispensadores y/o tanques. Las Muestras podran ser tomadas directamente de las unidades de transporte (camiones tanque, camiones cisterna, vagones tanque o embarcaciones) que se abastecen dentro de la Unidad Operativa. Mientras las unidades de transporte se encuentren dentro de las instalaciones de las plantas de abastecimiento, estas seran responsables por la calidad de los productos. Una vez que las unidades de transporte se encuentren fuera de las instalaciones, los responsables por la calidad de los productos seran los Transportistas o Distribuidores Minoristas, conforme lo senalado en el articulo 50-b° del Reglamento de Comercializacion de Combustibles Liquidos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001EM, o MORDAZA que la modifique o sustituya. Los recipientes conteniendo las Muestras seran depositados de forma individual en bolsas que se cerraran con precintos numerados. Las Muestras se distribuiran de la siguiente forma:

13.1. El Acta de Supervision debera ser firmada por el Encargado de la Unidad Operativa Supervisada y el Profesional Responsable de la Supervision de Osinergmin a cargo de la visita. 13.2. En la misma diligencia, el Profesional Responsable de la Supervision entregara MORDAZA del Acta de Supervision firmada al Encargado de la Unidad Operativa, dandose por notificada la misma. Previamente, se verificara que la firma y numero documento de identidad del encargado, consignados en el Acta de Supervision de Control de Calidad, esten correctos. 13.3. En caso que el Encargado de la Unidad Operativa Supervisada se negase a firmar o recibir MORDAZA del Acta de Supervision, se MORDAZA constar asi en este documento y se dejara la notificacion bajo la MORDAZA, entendiendose correctamente realizada la notificacion. En este caso, la notificacion dejara MORDAZA de las caracteristicas del lugar donde se ha notificado y se tomaran fotografias de este acto.

TITULO TERCERO DE LOS ENSAYOS DE LABORATORIO
Articulo 14.Laboratorio Ejecucion de los ensayos de

14.1. La calidad de los productos, se verificara de acuerdo a las especificaciones o requisitos que figuren en la MORDAZA Tecnica Peruana respectiva u otros dispositivos tecnico-legales aprobados por el Ministerio de Energia y Minas. 14.2. Se efectuaran los analisis a cargo de una Entidad Acreditada, la misma que brindara los servicios de ensayos de laboratorio. De ser necesario la ejecucion de uno o mas ensayos que no se encuentren acreditados ante el INDECOPI, estos podran efectuarse en cualquier Entidad Acreditada, siguiendo metodos y procedimientos segun normas tecnicas nacionales o internacionales. 14.3. En el caso de no realizarse algunos ensayos en el MORDAZA, las Muestras respectivas podran ser enviadas a un laboratorio en el extranjero para su analisis o Dirimencia, en caso corresponda, debiendo asumir la entidad acreditada nacional referida en el parrafo precedente, la responsabilidad por la veracidad del correspondiente resultado obtenido por el laboratorio extranjero. Articulo 15.- Resultado Favorable al Supervisado En caso se acredite que la Muestra analizada por el laboratorio cumple con las Especificaciones Tecnicas, la Muestra que estaba reservada para Dirimencia podra ser retirada por los Supervisados en el lugar, fecha y horario que indique Osinergmin, caso contrario, se procedera a su eliminacion. Articulo 16.- Procedimiento de Dirimencia En caso el Supervisado se encuentre disconforme con los resultados obtenidos de la muestra analizada por el laboratorio, podra proceder de la siguiente manera: a) Solicitar por escrito y de forma expresa e indubitable el ensayo de Dirimencia ante Osinergmin, dentro del plazo perentorio e improrrogable de diez (10) dias habiles contados desde el dia siguiente de la notificacion de los resultados del analisis de la Muestra efectuado por el laboratorio, asumiendo los costos del ensayo, y de ser caso, el traslado de la Muestra. En dicha solicitud, el Supervisado debera adjuntar MORDAZA del comprobante de pago de cancelacion del costo del ensayo de Dirimencia emitido por el laboratorio.

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