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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2014 (25/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528628 9 A del Predio Rústico Molino Hospital, del Distrito de Chancay, Provincia de Huaral, Departamento de Lima con un área de 31.300.00 m2., se halla inscrito a nombre de Unión de Negocios Corporativos S.A.C. Que, mediante Expediente Administrativo Nº 4235 de fecha 04 de Marzo del 2013 el Sr. Parodi Saldias Alfredo Roque, Representante de Unión de Negocios Corporativos S.A.C., solicita la aprobación de Planeamiento Integral del Predio Parte de la Parcela 9-9 A del Predio Rústico Molino Hospital del Distrito de Chancay – Huaral. Que, mediante Acta de Apersonamiento al Expediente de la referencia con fecha 02 de Abril del 2013, se le comunica al administrado las observaciones al expediente administrativo respecto a: - Adjuntar plano propuesta de zonifi cación. - Adjuntar plano propuesta vial. - Orientar el desarrollo al tipo de Industria. - Descripción sobre el desarrollo de las actividades. - Adjuntar plano de Ubicación, Localización – Planeamiento Integral. - Adjuntar plano topográfi co (curvas nivel, coordenadas, PSAD56). - Adjuntar plano perimétrico datos técnicos. - Considerar el Cálculo de Aportes y Reglamento correspondiente a la zonifi cación en concordancia con el PDU – Chancay. - Considerar corte de vías de la carretera Huaral – Chancay (MTC). - Descripción de fotografías. - Adjuntar Impacto Ambiental. Que, mediante Cargo Nº 825 al Expediente de la referencia de fecha 18 de Julio del 2013, el administrado da respuesta a lo indicado como observación en el Acta de Apersonamiento antes indicada. Que, con Carta Nº 0139-2013-MPH/GDUOT/SGEPT, de fecha 06 de Agosto del 2013, se hace de conocimiento al administrado que luego de la evaluación del expediente de la referencia, no se ha cumplido con adjuntar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental. Que, de acuerdo con el Plano de Sectores de especialización productiva y usos mayores, que forma parte del Plan de Desarrollo Urbano de Chancay aprobado con Ordenanza Municipal Nº 005-2010-MPH, el Predio se encuentra en: Área de tratamiento territorial: II Chancay Medio. Sector de especialización: IIb Sector Agro-Hidro- Ecológico productivo. Usos Mayores: Agropecuario – Productivo. De las cuales se detalla: Área de Tratamiento II: Chancay Medio. Que, comprende la parte intermedia del Distrito de Chancay, entre los centros poblados de Chancayllo por el Norte, hasta Laure, Los Tilos por el Sur, por el Este hasta Quepepampa, por el Oeste con el litoral. El uso mayor del suelo es agrícola, por sus condiciones climáticas y suelos, características de los valles costeños con alturas por debajo de los 3,000 m.s.n.m. En esta Área de Tratamiento se distinguen 4 Sectores de Especialización: b.1 Sector IIa: Urbano Pampa Libre – Candelaria. b.2 Sector IIb: Agro – Hidro – Ecológico – Productivo. Área para las actividades de la agricultura orgánica – industrial, que deberá de incentivar el cultivo tecnifi cado de productos agrícolas para el mercado regional, nacional e internacional y agricultura de pan llevar (algodón, frutales, hortalizas, legumbre). También es un sector de reserva hidrogeológica, y de ubicación de centros poblados rurales (Chancayllo, Laure, Torre Blanca, Quepepampa, Molino Hospital, 28 de Julio, etc.). Posee zonas arqueológicas y paisajistas. b.3 Sector IIc: Litoral – Balneario Paisajístico Costa Verde. b.4 Sector IId: Mar Costero – Pesquero Artesanal. Que, sobre el Estudio de Impacto Ambiental, permitirá identifi car los impactos y medidas de mitigación de contaminación atmosférica, sonora, manejo de residuos sólidos y el impacto vial que determinarán el diseño y/o proyecto que se pretende instalar en el predio materia de solicitud. (Norma TH-030 Habilidad para Uso Industrial, Capitulo I. Generalidades, Artículo 12). Que, mediante Expediente Administrativo Nº 27082 de fecha 11 de diciembre del 2013, el Sr. Fernando Enrique Parodi Gal´lino, en calidad de Gerente General de la Empresa Unión de Negocios Corporativos, acumula al expediente inicial con Nº 4235, y se adjunta el cargo Nº 4235-2013 Registro Nº 00085039-2013 sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado ante PREDUCE, elaborado mediante un Consultor autorizado. Que, así, también ampara su pretensión y solicita la continuación del trámite administrativo de Planeamiento Integral toda vez que respecto al estudio de impacto ambiental referente a la Habilitación para Uso Industrial, la Norma TM-030 del Reglamento Nacional de Edifi caciones indica que es, correspondiente a la etapa de la Habilitación Urbana respectiva, así mismo no se encuentra como requisito para el procedimiento dentro del TUPA de la entidad municipal. Que, sobre el expediente administrativo, el administrado cumple con presentar la totalidad de los requisitos de acuerdo al TUPA vigente para tal procedimiento. Que, sobre el estudio de impacto ambiental, se amparó tal solicitud, sobre lo indicado por el Reglamento Nacional de Edifi caciones RNE – Norma TH-030 Habilitación para Uso Industrial, Capítulo I, Generalidades, Artículo 12.- Las Habilitaciones para uso Industrial deberán contar con los estudios de impacto ambiental que permitirán identifi car los impactos y medidas de mitigación de contaminación atmosférica, sonora, manejo de residuos sólidos y el impacto vial que determinarán el diseño de la habilitación. Que, del cual, el Reglamento de Protección Ambiental de la Industria Manufacturera D.S. Nº 019-97-ITINCI, defi ne al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) como: “Estudio que contiene la evolución y descripción de los aspectos físico – químicos, naturales, biológicas, socioeconómicos y culturales en el área de infl uencia del proyecto, con la fi nalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del medio, analizar la naturaleza y magnitud de proyecto, midiendo y previendo los efectos de su realización, indicando prioritariamente las medidas de prevención de la contaminación, y por otro lado, las de control de la contaminación para lograr un desarrollo económico entre las actividades de la industria manufacturera y el ambiente. En su Artículo 17º Procedimiento.- “La DI y el EIA deberán presentarse ante la Autoridad Competente en tres ejemplares, debidamente suscritos por un consultor ambiental y por el titular de la actividad”. Que, la Autoridad Competente, luego de recibida la DIA o el EIA, (...), procederá a su revisión, la que deberá efectuarse dentro un plazo máximo de noventa (90) días. En caso de no emitirse dentro del plazo indicado comunicación alguna que expresa y fundamentadamente suspenda o prorrogue el plazo, se tendrá por aprobada la Declaración o el Estudio. Que, de acuerdo a ello, el administrado adjunta copia del cargo de la entrega del estudio de impacto ambiental a la ofi cina de PRODUCE con fecha 10 de Diciembre del 2013. Que, así mismo, el Reglamento de Protección Ambiental D.S. Nº 019-97-ITINCI faculta al ente competente, realizar labores de control de la contaminación, con lo que podríamos decir que hoy en día existe un control a las industrias manufacturadas par el cumplimiento de las obligaciones ambientales. Que, mediante Informe Nº 0356-2014-MPH/GDUOT/ SGEPT, de fecha 25 de Marzo del 2013, la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, considera que es PROCEDENTE lo solicitado, por cuanto la propuesta técnica de Planeamiento Integral cumple con lo establecido en el Artículo 37 del Capítulo V de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones y Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA. Que, el Planeamiento Integral debe aprobarse con la fi nalidad que el mismo sirva para las gestiones que correspondan a la aprobación, implementación y/o ejecución de proyectos de habilitación e infraestructura urbana (pavimentación de pistas y veredas, electrifi cación, u otros), teniendo en cuenta que el tipo de Habilitación