Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2014 (25/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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9 A del Predio MORDAZA Molino Hospital, del Distrito de Chancay, Provincia de Huaral, Departamento de MORDAZA con un area de 31.300.00 m2., se halla inscrito a nombre de Union de Negocios Corporativos S.A.C. Que, mediante Expediente Administrativo Nº 4235 de fecha 04 de Marzo del 2013 el Sr. Parodi Saldias MORDAZA MORDAZA, Representante de Union de Negocios Corporativos S.A.C., solicita la aprobacion de Planeamiento Integral del Predio Parte de la Parcela 9-9 A del Predio MORDAZA Molino Hospital del Distrito de Chancay ­ Huaral. Que, mediante Acta de Apersonamiento al Expediente de la referencia con fecha 02 de MORDAZA del 2013, se le comunica al administrado las observaciones al expediente administrativo respecto a: - Adjuntar plano propuesta de zonificacion. - Adjuntar plano propuesta vial. - Orientar el desarrollo al MORDAZA de Industria. - Descripcion sobre el desarrollo de las actividades. - Adjuntar plano de Ubicacion, Localizacion ­ Planeamiento Integral. - Adjuntar plano topografico (curvas nivel, coordenadas, PSAD56). - Adjuntar plano perimetrico datos tecnicos. - Considerar el Calculo de Aportes y Reglamento correspondiente a la zonificacion en concordancia con el PDU ­ Chancay. - Considerar corte de vias de la carretera Huaral ­ Chancay (MTC). - Descripcion de fotografias. - Adjuntar Impacto Ambiental. Que, mediante Cargo Nº 825 al Expediente de la referencia de fecha 18 de MORDAZA del 2013, el administrado da respuesta a lo indicado como observacion en el Acta de Apersonamiento MORDAZA indicada. Que, con Carta Nº 0139-2013-MPH/GDUOT/SGEPT, de fecha 06 de Agosto del 2013, se hace de conocimiento al administrado que luego de la evaluacion del expediente de la referencia, no se ha cumplido con adjuntar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental. Que, de acuerdo con el Plano de Sectores de especializacion productiva y usos mayores, que forma parte del Plan de Desarrollo MORDAZA de Chancay aprobado con Ordenanza Municipal Nº 005-2010-MPH, el Predio se encuentra en: Area de tratamiento territorial: II Chancay Medio. Sector de especializacion: IIb Sector Agro-HidroEcologico productivo. Usos Mayores: Agropecuario ­ Productivo. De las cuales se detalla: Area de Tratamiento II: Chancay Medio. Que, comprende la parte intermedia del Distrito de Chancay, entre los centros poblados de Chancayllo por el Norte, hasta Laure, Los Tilos por el Sur, por el Este hasta Quepepampa, por el Oeste con el litoral. El uso mayor del suelo es MORDAZA, por sus condiciones climaticas y suelos, caracteristicas de los valles costenos con alturas por debajo de los 3,000 m.s.n.m. En esta Area de Tratamiento se distinguen 4 Sectores de Especializacion: b.1 Sector IIa: MORDAZA MORDAZA Libre ­ Candelaria. b.2 Sector IIb: Agro ­ Hidro ­ Ecologico ­ Productivo. Area para las actividades de la agricultura organica ­ industrial, que debera de incentivar el cultivo tecnificado de productos agricolas para el MORDAZA regional, nacional e internacional y agricultura de pan llevar (algodon, frutales, hortalizas, legumbre). Tambien es un sector de reserva hidrogeologica, y de ubicacion de centros poblados rurales (Chancayllo, Laure, MORDAZA MORDAZA, Quepepampa, Molino Hospital, 28 de MORDAZA, etc.). Posee zonas arqueologicas y paisajistas. b.3 Sector IIc: Litoral ­ Balneario Paisajistico Costa Verde. b.4 Sector IId: Mar Costero ­ Pesquero Artesanal. Que, sobre el Estudio de Impacto Ambiental, permitira identificar los impactos y medidas de mitigacion de

El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

contaminacion atmosferica, sonora, manejo de residuos solidos y el impacto vial que determinaran el diseno y/o proyecto que se pretende instalar en el predio materia de solicitud. (Norma TH-030 Habilidad para Uso Industrial, Capitulo I. Generalidades, Articulo 12). Que, mediante Expediente Administrativo Nº 27082 de fecha 11 de diciembre del 2013, el Sr. MORDAZA MORDAZA Parodi Gal´lino, en calidad de Gerente General de la Empresa Union de Negocios Corporativos, acumula al expediente inicial con Nº 4235, y se adjunta el cargo Nº 4235-2013 Registro Nº 00085039-2013 sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado ante PREDUCE, elaborado mediante un Consultor autorizado. Que, asi, tambien ampara su pretension y solicita la continuacion del tramite administrativo de Planeamiento Integral toda vez que respecto al estudio de impacto ambiental referente a la Habilitacion para Uso Industrial, la MORDAZA TM-030 del Reglamento Nacional de Edificaciones indica que es, correspondiente a la etapa de la Habilitacion MORDAZA respectiva, asi mismo no se encuentra como requisito para el procedimiento dentro del MORDAZA de la entidad municipal. Que, sobre el expediente administrativo, el administrado cumple con presentar la totalidad de los requisitos de acuerdo al MORDAZA vigente para tal procedimiento. Que, sobre el estudio de impacto ambiental, se MORDAZA tal solicitud, sobre lo indicado por el Reglamento Nacional de Edificaciones RNE ­ MORDAZA TH-030 Habilitacion para Uso Industrial, Capitulo I, Generalidades, Articulo 12.Las Habilitaciones para uso Industrial deberan contar con los estudios de impacto ambiental que permitiran identificar los impactos y medidas de mitigacion de contaminacion atmosferica, sonora, manejo de residuos solidos y el impacto vial que determinaran el diseno de la habilitacion. Que, del cual, el Reglamento de Proteccion Ambiental de la Industria Manufacturera D.S. Nº 019-97-ITINCI, define al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) como: "Estudio que contiene la evolucion y descripcion de los aspectos fisico ­ quimicos, naturales, biologicas, socioeconomicos y culturales en el area de influencia del proyecto, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del medio, analizar la naturaleza y magnitud de proyecto, midiendo y previendo los efectos de su realizacion, indicando prioritariamente las medidas de prevencion de la contaminacion, y por otro lado, las de control de la contaminacion para lograr un desarrollo economico entre las actividades de la industria manufacturera y el ambiente. En su Articulo 17º Procedimiento.- "La DI y el EIA deberan presentarse ante la Autoridad Competente en tres ejemplares, debidamente suscritos por un consultor ambiental y por el titular de la actividad". Que, la Autoridad Competente, luego de recibida la DIA o el EIA, (...), procedera a su revision, la que debera efectuarse dentro un plazo MORDAZA de noventa (90) dias. En caso de no emitirse dentro del plazo indicado comunicacion alguna que expresa y fundamentadamente suspenda o prorrogue el plazo, se tendra por aprobada la Declaracion o el Estudio. Que, de acuerdo a ello, el administrado adjunta MORDAZA del cargo de la entrega del estudio de impacto ambiental a la oficina de PRODUCE con fecha 10 de Diciembre del 2013. Que, asi mismo, el Reglamento de Proteccion Ambiental D.S. Nº 019-97-ITINCI faculta al ente competente, realizar labores de control de la contaminacion, con lo que podriamos decir que hoy en dia existe un control a las industrias manufacturadas par el cumplimiento de las obligaciones ambientales. Que, mediante Informe Nº 0356-2014-MPH/GDUOT/ SGEPT, de fecha 25 de Marzo del 2013, la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, considera que es PROCEDENTE lo solicitado, por cuanto la propuesta tecnica de Planeamiento Integral cumple con lo establecido en el Articulo 37 del Capitulo V de la MORDAZA GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones y Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA. Que, el Planeamiento Integral debe aprobarse con la finalidad que el mismo sirva para las gestiones que correspondan a la aprobacion, implementacion y/o ejecucion de proyectos de habilitacion e infraestructura MORDAZA (pavimentacion de pistas y veredas, electrificacion, u otros), teniendo en cuenta que el MORDAZA de Habilitacion

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