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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2014 (25/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528629 Urbana indicado corresponde Industria Elemental y Complementaria 1-1 al predio materia de solicitud, y a los predios colindantes que conforman el sector materia de Planeamiento Integral: Industria Elemental y Complementaria (I-I), Comercio Vecinal (C2), Residencial de Media Densidad (R3) (R4), y Educación (e); así como a las actividades urbanas en la superfi cie territorial, especifi caciones técnicas que se describen en los planos con lamina P.Z-01, P.V-01, P.I-01, P.L-01, T-01 y la Memoria Descriptiva propuesto. Que Mediante Informe Nº 245-2014/MPH-GDUOT- RCG de fecha 05 de Abril del 2014, el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, opina por la procedencia del Planeamiento Integral del PREDIO PARTE DE LA PARCELA 9-9 A DEL PREDIO RÚSTICO MOLINO HOSPITAL, jurisdicción del Distrito de Chancay y Provincia de Huaral, solicitado por la Empresa Unión de Negocios Corporativos S.A.C. Que, mediante Dictamen Nº 07-2014-MPH/CDUTSV de fecha 17 de Julio del 2014, la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Seguridad Vial del Concejo Municipal, RECOMIENDA al Pleno del Concejo Artículo Único: Aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba la propuesta de Planeamiento Integral del Predio Parte de la Parcela 9-9 A del Predio Rústico Molino Hospital de Distrito de Chancay – Huaral, formulado por Unión de Negocios Corporativos S.A.C., por medio de su Gerente General Sr. Fernando Enrique Parodi Gal’lino, identifi cado con DNI Nº 06634103, domiciliado en el Distrito de La Molina Vieja Calle Los Eucaliptos Nº 128 – Lima; correspondiéndole una zona de industria elemental – complementaria I-1, con sus vías correspondientes, para la instalación de una Planta de Procesamiento de Frutas (PULPIN). Que, estando a los fundamentos antes expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8º Artículo 20 numeral 5º y Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” con el Voto Unánime de los Señores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA “QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO PARTE DE LA PARCELA 9-9 A DEL PREDIO RÚSTICO MOLINO HOSPITAL, DEL DISTRITO DE CHANCAY, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA” Artículo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral del PREDIO PARTE DE LA PARCELA 9-9 A DEL PREDIO RÚSTICO MOLINO HOSPITAL, jurisdicción del Distrito de Chancay y Provincia de Huaral, Propiedad de la Empresa Unión de Negocios Corporativos S.A.C., referida a la Superfi cie Territorial conforme a los Planos signados en las Láminas P.Z-01, P.V-01, P.I-01, P.L-01, T-01 y la Memoria Descriptiva propuesta. Artículo Segundo.- DEFINIR la integración a la trama urbana más cercana del área materia de habilitación y materia de estudio, resulta factible puesto que esta se podrá realizar a través de la propuesta de la proyección de una vía local secundaria, clasifi cándola dentro de esta categoría por la función desempeñada en vía integradora y articuladora, en tal efecto el sector se integra al sistema vial del distrito a través de esta vía que articula el área de Planeamiento con la Carretera Panamericana Norte (Ovalo Chancay Huaral – vía Nacional) a su vez con el centro urbano del Centro Poblado Quepepampa hacia el Este a 1 KM. y hacia al Oeste con el Centro Poblado Torre Blanca, Buena Vista y la ciudad de Chancay. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, y la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, en cuanto le corresponda. Artículo Cuarto.- DISPONER la Publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial 1114713-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un 22% de las viviendas urbanas del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0009-2014-MDSM/A Santa María, 18 de julio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA VISTO: El Proveído Nº 003-2014-PPR/METAS-PI-MDSM, del Coordinador del Programa de Incentivos; referente a la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un 22% de las Viviendas Urbanas del distrito; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo que establece el 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es función indelegable del estado impulsar políticas orientadas a la prevención de la contaminación y a la protección de la salud y el medio ambiente; y , conforme lo establece el numeral 4.1 del Artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de las Municipalidades administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, conforme al Artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos – Ley Nº 27314, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1065, los distritos son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos, y de la limpieza de las vías, espacios y monumentos públicos de su jurisdicción y deben contar con planes de manejo de los mismos. Asimismo el numeral 2 del Artículo 8º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM indica que la municipalidad distrital es responsable de la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares originados por otras actividades y que corresponde a estas municipalidades, entre otras, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar su adecuada disposición fi nal; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental; componente 4. Residuos Sólidos; como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los Gobiernos Regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, a través de la Ordenanza Nº 006-2013-MDSM de fecha 12 de junio del 2013 se aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos; Que, a la fecha, está vigente el Decreto de Alcaldía Nº 005-2013-MDSM/A, de fecha 10 de julio del 2013, el mismo que Aprueba el Programa de Segregación en