Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2014 (25/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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decisiones, implicandoles responsabilidad en cuanto las decisiones que adopten; Que, en el ambito administrativo se encuentra el antecedente que, en salvaguarda de sus funcionarios y servidores publicos, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA emitio la Ordenanza Nº 1401 que establecio disposiciones para la contratacion de asesoria legal especializada, para los casos que trabajadores bajo cualquier modalidad contractual MORDAZA demandados en la via administrativa, civil, y/o denunciados en la via penal, como consecuencia de los actos o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones, incluso para aquellos funcionarios que cesen en sus funciones a partir de la vigencia de la referida ordenanza; Que, de igual modo, el Poder Ejecutivo emitio el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM mediante el cual se establecio las disposiciones para la defensa judicial de los funcionarios y servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra; Que, sin perjuicio de lo anteriormente senalado, no existe impedimento para que un Gobierno Local, regule mediante Ordenanza Municipal, la materia contenida en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; toda vez que esta MORDAZA regula aspectos relacionados a temas administrativos; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE ASESORIA LEGAL EXTERNA EN MATERIA CIVIL, PENAL Y/O ADMINISTRATIVA PARA EL MORDAZA, EX MORDAZA, REGIDORES, EX REGIDORES, FUNCIONARIOS, EX FUNCIONARIOS, SERVIDORES O EX SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene como finalidad garantizar la defensa legal del MORDAZA, ex MORDAZA, Regidores y Ex Regidores, los funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores de la Municipalidad de Punta MORDAZA que resulten demandados o denunciados administrativa, civil o penalmente por terceros que se consideren afectados por los actos, omisiones o decisiones que hayan adoptado en el ejercicio de su cargo. Articulo Segundo.- La Municipalidad de Punta MORDAZA contratara el servicio de asesoria legal externa, cuando asi lo requieran el MORDAZA, ex MORDAZA, Regidores y Ex Regidores, los funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores que, en el desempeno regular de sus funciones, resulten demandados o denunciados, administrativa, civil o penalmente, por personas naturales y/o juridicas, entidades publicas o privadas, disponiendose que la defensa y asesoramiento se efectuara ante cualquier autoridad policial, fiscal, judicial o administrativa y en todas las instancias del MORDAZA o procedimiento. Articulo Tercero.- Se precisa que la presente Ordenanza beneficia al MORDAZA, Regidores, Regidores, los Funcionarios y Servidores en ejercicio asi como a aquellos que, habiendo cesado en el cargo, se encuentren en el supuesto previsto en el articulo precedente, esto es, que resulten demandados o denunciados por actos, omisiones o decisiones adoptados durante el ejercicio regular de sus funciones. Articulo Cuarto.- El acceso a la asesoria legal externa se inicia con una solicitud dirigida al MORDAZA y presentada en Mesa de Partes de la Municipalidad, debiendo adjuntar la documentacion que sustente debidamente la denuncia o demanda en su contra. La solicitud y documentacion se derivara a la Oficina de Asesoria Juridica para verificar y calificar que lo solicitado este dentro del supuesto de aplicacion de la presente MORDAZA, quedando expresamente excluidos todos aquellos procesos o procedimientos que se deriven de actos de indole personal y/o ajena a las labores desempenadas como funcionario o servidor municipal y/o que deriven de acciones de control, examenes especiales o de todo informe que emitan la Oficina de Control Institucional de la Municipalidad de Punta MORDAZA o la Contraloria General de la Republica. Posteriormente, dicha Oficina cumplira con elevar su informe a la Gerencia Municipal opinando sobre la procedencia o improcedencia

El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

de la solicitud presentada; asimismo la Gerencia Municipal teniendo en cuenta lo opinado dispondra la contratacion o no de la Asesoria Juridicial Externa. Articulo Quinto.- En el supuesto previsto en el articulo 2º de la presente, la Municipalidad asumira los costos de la defensa legal del MORDAZA, ex MORDAZA, Regidores, Ex Regidores, funcionario, ex funcionario, servidor o ex servidor publico, asi como los costas del MORDAZA o procedimiento civil, penal o administrativo, segun sea el caso. Sin embargo, en caso se determine responsabilidad en el solicitante, este esta obligado a restituir el integro del monto abonado por la Municipalidad por la asesoria legal externa que se le presto, asi como cualquier otro gasto que se hubiere incurrido en su defensa. Articulo Sexto.- A efecto que el MORDAZA, Regidor, Funcionario o Servidor publico garantice el cumplimiento del reembolso al que se alude en el articulo precedente, previa a la prestacion del servicio de asesoria legal externa, debera presentar una Carta de Compromiso de Reembolso con firma legalizada notarialmente, documento en el que constara su obligacion de cubrir todos los gastos que, ocasiono su defensa, de resultar responsable en el MORDAZA administrativo, civil o penal correspondiente. Tratandose de Ex MORDAZA, Ex Regidor, ex funcionarios o ex servidores que requieran el servicio de asesoria legal externa, deberan cumplir, previo a recibir el beneficio de servicio de asesoria legal externa, con otorgar garantias reales o personales suficientes para cubrir los honorarios profesionales de su defensa, asi como los gastos que MORDAZA derive. En caso se incumpla con el respectivo reembolso, la Municipalidad de Punta MORDAZA iniciara, a traves de su Procuraduria Publica Municipal, las acciones legales que correspondan sobre el particular, con la finalidad de recuperar el monto que se MORDAZA generado por su defensa. Articulo Septimo.- No se podran acoger a la presente Ordenanza, cuando la Municipalidad de Punta MORDAZA sea parte del MORDAZA como demandante o denunciante. Articulo Octavo.- El Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica de la entidad, se encuentra facultada de realizar la supervision de la defensa contratada, con la finalidad de determinar si esta viene llevandose adecuadamente, conforme a las normas procesales aplicables para cada materia o MORDAZA, estando autorizada, adicionalmente, a solicitar informes previos al profesional y/o profesionales encargados de la asesoria legal externa, sin perjuicio del informe final que deberan presentar para que dicha Oficina emita la correspondiente conformidad de servicio y se proceda con la cancelacion de los honorarios profesionales. Cabe precisar que la forma de contratacion, montos y forma de pago del profesional y/o profesionales encargados de la asesoria legal externa del MORDAZA, Ex MORDAZA, Regidor, ex Regidor, los funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores, seran determinados por la Gerencia de Administracion y Finanzas, debiendo observar las normas de Contrataciones del Estado y demas aplicables para la presente Ordenanza; del mismo modo, la Jefatura de Presupuesto realizara las modificaciones presupuestales que correspondan sobre el particular, para efectos de otorgar la cobertura presupuestal de los honorarios de los profesionales contratados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias, asi como los formatos que resulten necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- ELEVAR al rango de Ordenanza el Acuerdo de Concejo Nº 024-2012-MDPH, debiendo sujetarse a lo dispuesto en la presente. Tercera.- DISPONER que la presente Ordenanza resulta aplicable a las acciones que se inicien a partir de la actual administracion que recaiga en contra de los funcionarios, ex funcionarios y servidores a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGUESE a la Secretaria General la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, la que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

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