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El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528612 decisiones, implicándoles responsabilidad en cuanto las decisiones que adopten; Que, en el ámbito administrativo se encuentra el antecedente que, en salvaguarda de sus funcionarios y servidores públicos, la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Ordenanza Nº 1401 que estableció disposiciones para la contratación de asesoría legal especializada, para los casos que trabajadores bajo cualquier modalidad contractual sean demandados en la vía administrativa, civil, y/o denunciados en la vía penal, como consecuencia de los actos o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones, incluso para aquellos funcionarios que cesen en sus funciones a partir de la vigencia de la referida ordenanza; Que, de igual modo, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM mediante el cual se estableció las disposiciones para la defensa judicial de los funcionarios y servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra; Que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, no existe impedimento para que un Gobierno Local, regule mediante Ordenanza Municipal, la materia contenida en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; toda vez que esta norma regula aspectos relacionados a temas administrativos; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE ASESORÍA LEGAL EXTERNA EN MATERIA CIVIL, PENAL Y/O ADMINISTRATIVA PARA EL ALCALDE, EX ALCALDE, REGIDORES, EX REGIDORES, FUNCIONARIOS, EX FUNCIONARIOS, SERVIDORES O EX SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como fi nalidad garantizar la defensa legal del Alcalde, ex Alcalde, Regidores y Ex Regidores, los funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores de la Municipalidad de Punta Hermosa que resulten demandados o denunciados administrativa, civil o penalmente por terceros que se consideren afectados por los actos, omisiones o decisiones que hayan adoptado en el ejercicio de su cargo. Artículo Segundo.- La Municipalidad de Punta Hermosa contratará el servicio de asesoría legal externa, cuando así lo requieran el Alcalde, ex Alcalde, Regidores y Ex Regidores, los funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores que, en el desempeño regular de sus funciones, resulten demandados o denunciados, administrativa, civil o penalmente, por personas naturales y/o jurídicas, entidades públicas o privadas, disponiéndose que la defensa y asesoramiento se efectuará ante cualquier autoridad policial, fi scal, judicial o administrativa y en todas las instancias del proceso o procedimiento. Artículo Tercero.- Se precisa que la presente Ordenanza benefi cia al Alcalde, Regidores, Regidores, los Funcionarios y Servidores en ejercicio así como a aquellos que, habiendo cesado en el cargo, se encuentren en el supuesto previsto en el artículo precedente, esto es, que resulten demandados o denunciados por actos, omisiones o decisiones adoptados durante el ejercicio regular de sus funciones. Artículo Cuarto.- El acceso a la asesoría legal externa se inicia con una solicitud dirigida al Alcalde y presentada en Mesa de Partes de la Municipalidad, debiendo adjuntar la documentación que sustente debidamente la denuncia o demanda en su contra. La solicitud y documentación se derivará a la Ofi cina de Asesoría Jurídica para verifi car y califi car que lo solicitado esté dentro del supuesto de aplicación de la presente norma, quedando expresamente excluidos todos aquellos procesos o procedimientos que se deriven de actos de índole personal y/o ajena a las labores desempeñadas como funcionario o servidor municipal y/o que deriven de acciones de control, exámenes especiales o de todo informe que emitan la Ofi cina de Control Institucional de la Municipalidad de Punta Hermosa o la Contraloría General de la República. Posteriormente, dicha Ofi cina cumplirá con elevar su informe a la Gerencia Municipal opinando sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada; asimismo la Gerencia Municipal teniendo en cuenta lo opinado dispondrá la contratación o no de la Asesoría Juridicial Externa. Artículo Quinto.- En el supuesto previsto en el artículo 2º de la presente, la Municipalidad asumirá los costos de la defensa legal del Alcalde, ex Alcalde, Regidores, Ex Regidores, funcionario, ex funcionario, servidor o ex servidor público, así como los costas del proceso o procedimiento civil, penal o administrativo, según sea el caso. Sin embargo, en caso se determine responsabilidad en el solicitante, éste está obligado a restituir el íntegro del monto abonado por la Municipalidad por la asesoría legal externa que se le prestó, así como cualquier otro gasto que se hubiere incurrido en su defensa. Artículo Sexto.- A efecto que el Alcalde, Regidor, Funcionario o Servidor público garantice el cumplimiento del reembolso al que se alude en el artículo precedente, previa a la prestación del servicio de asesoría legal externa, deberá presentar una Carta de Compromiso de Reembolso con fi rma legalizada notarialmente, documento en el que constará su obligación de cubrir todos los gastos que, ocasionó su defensa, de resultar responsable en el proceso administrativo, civil o penal correspondiente. Tratándose de Ex Alcalde, Ex Regidor, ex funcionarios o ex servidores que requieran el servicio de asesoría legal externa, deberán cumplir, previo a recibir el benefi cio de servicio de asesoría legal externa, con otorgar garantías reales o personales sufi cientes para cubrir los honorarios profesionales de su defensa, así como los gastos que ella derive. En caso se incumpla con el respectivo reembolso, la Municipalidad de Punta Hermosa iniciará, a través de su Procuraduría Pública Municipal, las acciones legales que correspondan sobre el particular, con la fi nalidad de recuperar el monto que se haya generado por su defensa. Artículo Séptimo.- No se podrán acoger a la presente Ordenanza, cuando la Municipalidad de Punta Hermosa sea parte del proceso como demandante o denunciante. Artículo Octavo.- El Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la entidad, se encuentra facultada de realizar la supervisión de la defensa contratada, con la fi nalidad de determinar si ésta viene llevándose adecuadamente, conforme a las normas procesales aplicables para cada materia o proceso, estando autorizada, adicionalmente, a solicitar informes previos al profesional y/o profesionales encargados de la asesoría legal externa, sin perjuicio del informe fi nal que deberán presentar para que dicha Ofi cina emita la correspondiente conformidad de servicio y se proceda con la cancelación de los honorarios profesionales. Cabe precisar que la forma de contratación, montos y forma de pago del profesional y/o profesionales encargados de la asesoría legal externa del Alcalde, Ex Alcalde, Regidor, ex Regidor, los funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores, serán determinados por la Gerencia de Administración y Finanzas, debiendo observar las normas de Contrataciones del Estado y demás aplicables para la presente Ordenanza; del mismo modo, la Jefatura de Presupuesto realizará las modifi caciones presupuestales que correspondan sobre el particular, para efectos de otorgar la cobertura presupuestal de los honorarios de los profesionales contratados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias, así como los formatos que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ELEVAR al rango de Ordenanza el Acuerdo de Concejo Nº 024-2012-MDPH, debiendo sujetarse a lo dispuesto en la presente. Tercera.- DISPONER que la presente Ordenanza resulta aplicable a las acciones que se inicien a partir de la actual administración que recaiga en contra de los funcionarios, ex funcionarios y servidores a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, la que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.