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El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528620 689-2014-GM/MVTM, de la Gerencia Municipal mediante el cual se eleva el Proyecto de Ordenanza que aprueba el PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, actualizado al 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, lo señalado en el párrafo anterior, es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que señala que la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir que, siendo la municipalidad, un nivel de gobierno subnacional, está obligada a observar y cumplir de manera obligatoria las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, mediante la Ley Nº 29332, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión, con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales y la ejecución de gasto de inversión; Que, el inciso 1.3 del artículo 1º de la Ley citada en el párrafo anterior, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, establece los criterios y procedimientos de distribución de los montos del incentivo, así como los requisitos que deben cumplir los Gobiernos Locales, para acceder al Plan; Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, publicada el 09 de diciembre del 2011, vigente a partir del 1 de enero del 2012, dispone que el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, en adelante se denominará Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; Que, mediante la Ley Nº 30114 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, en su Segunda Disposición Complementaria Final, mantiene el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, cuya distribución se efectúa tomando en cuenta los criterios del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, y conforme a los lineamientos y metas de dicho plan; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, publicado el 17 de enero del 2014, en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2014, el cual dispone en su artículo 6º que las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos. Asimismo, en sus anexos Nº 02 y Nº 04, se establecen las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de julio y al 31 de diciembre del año 2014, respectivamente; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 003-2014- EF/50.01, de fecha 28 de enero del 2014, el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobó los instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2014, correspondientes a las Metas 01 al 25, cuya fecha de vencimiento es el 31 de julio del año 2014 y Metas 26 al 54, cuya fecha de vencimiento es el 31 de diciembre del año 2014; Que, conforme al artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, a fi n de contribuir con la calidad de vida en la mejora del medio ambiente, garantizando una efectiva cobertura y calidad del servicio de limpieza pública así como su sostenibilidad a través de un manejo integral de los residuos sólidos, sobre la base a una planifi cación participativa de conciencia ambiental y tributaria de la población del Distrito de Villa María del Triunfo; Que, el numeral 3.1. del inciso 3) del artículo 80º de la Ley Nº 27972, dispone como función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, la de proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como fi nalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política de desarrollo local; Que, según el artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos – Ley Nº 27314, las municipalidades distritales, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, el inciso 2) del artículo 8º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, establece que tanto las Municipalidades Provinciales como Distritales son responsables por la gestión y el manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a éstos originados por otras actividades, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, es competencia de los órganos de planifi cación de las Municipalidades, en lo referente a la gestión de residuos sólidos, formular los Planes Distritales de Gestión de los Residuos Sólidos a corto, mediano y largo plazo en concordancia con los Planes Integrales de Desarrollo Metropolitano; Que, teniéndose los pronunciamientos favorables de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; resultaría atendible la aprobación de la Ordenanza propuesta; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 7) y 8) del artículo 9º y artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo con el voto unánime (trece) de los regidores y con dispensa del Trámite de Comisiones y Lectura y Aprobación del Acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, actualizado al 2014 que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo www. munivmt.gob.pe. Artículo Segundo.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones