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El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528618 MVMT, de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales; el Memorándum Nº 397-2014-GM/MVMT, de la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 141-2014-GAJ/MVMT, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 733-2014-GPP/MVMT, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 010-2014-GSCGA/MVMT, de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de igual forma, el artículo 195º de la mencionada ley sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes de carácter nacional y regional; Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva; Que, el artículo 43º de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, establece que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa e indirectamente generen un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, entre otros; Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2004–PCM, señala que la municipalidad, tanto provincial como distrital, es responsable por la gestión y manejo de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares originados por otras actividades, correspondiendo como municipalidad distrital asumir lo dispuesto en el numeral 2 incisos a), b), c), d), e), f) y g); Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29419 - Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, señala que los gobiernos locales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, o como parte de programas de certifi cación ambiental de empresas o instituciones en general; de igual forma, el artículo 47º del Reglamento de la mencionada ley, señala que la municipalidad establecerá progresivamente un bono de incentivo a los vecinos que participan del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos reaprovechables y los entregan a los recicladores autorizados por la municipalidad, según la cantidad de los residuos que se producen, al menos una vez por semana; Que, la Ordenanza Nº 155/MVMT, señala en su artículo 20º, Bono de Incentivo, que la Municipalidad establecerá progresivamente un bono de incentivo dirigido a los vecinos que participan del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, para lo cual segregan sus residuos sólidos reaprovechables y los que entregan a los recicladores autorizados por la municipalidad, según la cantidad de residuos que se producen, al menos una vez por semana. Asimismo, indica que el benefi cio de bono será regulado por ordenanza municipal y permitirá un descuento en el pago de arbitrios del siguiente semestre o año, siempre y cuando los pagos hayan sido efectuados puntualmente; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la Ley; Que, el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, Domiciliarios en Viviendas Urbanas tiene como objetivo lograr el desarrollo de un modelo integral para el reaprovechamiento de los residuos sólidos inorgánicos segregados en la fuente, como base de la cadena productiva del reciclaje, permitiendo: 1) Generar la inclusión social de los recicladores promoviendo el empleo digno, 2) Preservar los recursos naturales, 3) Desarrollar una cultura ambiental en los ciudadanos de Villa María del Triunfo, 4) Reducir el alto índice de morosidad por el pago de arbitrios, y 5) Incrementar la vida útil de los rellenos sanitarios, reduciendo la disposición fi nal de residuos sólidos; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 141-2014-GAJ/MVMT, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; al Memorándum Nº 733-2014-GPP/MVMT, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº010-2014-GSCGA/MVMT, de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental; y, el Ofi cio Nº 034-2014-GRAM/MVMT, de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime (trece) del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de Lectura y Trámite de Aprobación de Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BONO DE INCENTIVO “BONO VERDE” A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE USO CASA/HABITACIÓN, QUE PARTICIPAN EN EL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN VIVIENDAS URBANAS DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APROBAR el Bono de Incentivo denominado BONO VERDE para los contribuyentes que realizan actividades de segregación en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito de Villa María del Triunfo, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR a la señora Alcaldesa para disponer de las medidas complementarias tendientes al cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento y encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos, Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza y demás unidades orgánicas pertinentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación y a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional su divulgación y difusión de sus alcances. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa ANEXO 01 ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BONO DE INCENTIVO “BONO VERDE” A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE USO CASA/HABITACIÓN, QUE PARTICIPAN EN EL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN VIVIENDAS URBANAS DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- FINALIDAD: Aprobar la aplicación de incentivo tributario denominado BONO VERDE a favor de los contribuyentes de uso casa/ habitación que participan en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas. Artículo Segundo.- OBJETIVO: Promover el reaprovechamiento de los residuos sólidos a través del reciclaje en el distrito de Villa María del Triunfo, mediante la implementación y aplicación de incentivos tributarios, a favor de los contribuyentes de uso casa/habitación que participen segregando sus residuos sólidos inorgánicos reaprovechables y entregándolos a los recicladores y/o empresas de reciclaje autorizados por la municipalidad. Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS DEL BONO VERDE: