Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2014 (25/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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MVMT, de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales; el Memorandum Nº 397-2014-GM/MVMT, de la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 141-2014-GAJ/MVMT, de la Gerencia de Asesoria Juridica; el Memorandum Nº 733-2014-GPP/MVMT, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 010-2014-GSCGA/MVMT, de la Gerencia de Servicios a la Ciudadania y Gestion Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; de igual forma, el articulo 195º de la mencionada ley sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes de caracter nacional y regional; Que, el articulo 1º del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente; asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva; Que, el articulo 43º de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Solidos, establece que las autoridades sectoriales y municipales estableceran condiciones favorables que directa e indirectamente generen un beneficio economico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimizacion o segregacion de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, entre otros; Que, el articulo 8º del Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2004­PCM, senala que la municipalidad, tanto provincial como distrital, es responsable por la gestion y manejo de residuos solidos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares originados por otras actividades, correspondiendo como municipalidad distrital asumir lo dispuesto en el numeral 2 incisos a), b), c), d), e), f) y g); Que, el articulo 7º de la Ley Nº 29419 - Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, senala que los gobiernos locales pueden incluir compensacion a los contribuyentes a traves de la reduccion del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, o como parte de programas de certificacion ambiental de empresas o instituciones en general; de igual forma, el articulo 47º del Reglamento de la mencionada ley, senala que la municipalidad establecera progresivamente un MORDAZA de incentivo a los vecinos que participan del Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos reaprovechables y los entregan a los recicladores autorizados por la municipalidad, segun la cantidad de los residuos que se producen, al menos una vez por semana; Que, la Ordenanza Nº 155/MVMT, senala en su articulo 20º, MORDAZA de Incentivo, que la Municipalidad establecera progresivamente un MORDAZA de incentivo dirigido a los vecinos que participan del Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios, para lo cual segregan sus residuos solidos reaprovechables y los que entregan a los recicladores autorizados por la municipalidad, segun la cantidad de residuos que se producen, al menos una vez por semana. Asimismo, indica que el beneficio de MORDAZA sera regulado por ordenanza municipal y permitira un descuento en el pago de arbitrios del siguiente semestre o ano, siempre y cuando los pagos hayan sido efectuados puntualmente; Que, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la Ley; Que, el Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos, Domiciliarios en Viviendas Urbanas tiene como objetivo lograr el desarrollo de un modelo integral para el reaprovechamiento de los residuos solidos inorganicos segregados en la fuente, como base de la cadena productiva del reciclaje, permitiendo: 1) Generar la inclusion social de los recicladores promoviendo el empleo MORDAZA, 2) Preservar los recursos naturales, 3) Desarrollar una cultura ambiental

El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

en los ciudadanos de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 4) Reducir el alto indice de morosidad por el pago de arbitrios, y 5) Incrementar la MORDAZA util de los rellenos sanitarios, reduciendo la disposicion final de residuos solidos; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 141-2014-GAJ/MVMT, de la Gerencia de Asesoria Juridica; al Memorandum Nº 733-2014-GPP/MVMT, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº010-2014-GSCGA/MVMT, de la Gerencia de Servicios a la Ciudadania y Gestion Ambiental; y, el Oficio Nº 034-2014-GRAM/MVMT, de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, contando con el MORDAZA unanime (trece) del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de Lectura y Tramite de Aprobacion de Acta, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MORDAZA DE INCENTIVO "BONO VERDE" A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE USO CASA/HABITACION, QUE PARTICIPAN EN EL PROGRAMA DE SEGREGACION EN LA FUENTE Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS EN VIVIENDAS URBANAS DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO Articulo Primero.- APROBAR el MORDAZA de Incentivo denominado MORDAZA MORDAZA para los contribuyentes que realizan actividades de segregacion en el MORDAZA del Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- FACULTAR a la senora Alcaldesa para disponer de las medidas complementarias tendientes al cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento y encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudadania y Gestion Ambiental, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Sub Gerencia de Tecnologia de la Informacion y Procesos, Sub Gerencia de Limpieza Publica y Maestranza y demas unidades organicas pertinentes. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General su publicacion y a la Sub Gerencia de Comunicacion e Imagen Institucional su divulgacion y difusion de sus alcances. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa ANEXO 01 ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MORDAZA DE INCENTIVO "BONO VERDE" A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE USO CASA/HABITACION, QUE PARTICIPAN EN EL PROGRAMA DE SEGREGACION EN LA FUENTE Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS EN VIVIENDAS URBANAS DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO Articulo Primero.- FINALIDAD: Aprobar la aplicacion de incentivo tributario denominado MORDAZA MORDAZA a favor de los contribuyentes de uso casa/ habitacion que participan en el Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas. Articulo Segundo.- OBJETIVO: Promover el reaprovechamiento de los residuos solidos a traves del reciclaje en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, mediante la implementacion y aplicacion de incentivos tributarios, a favor de los contribuyentes de uso casa/habitacion que participen segregando sus residuos solidos inorganicos reaprovechables y entregandolos a los recicladores y/o empresas de reciclaje autorizados por la municipalidad. Articulo Tercero.- BENEFICIARIOS DEL MORDAZA VERDE:

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