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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2014 (25/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528622 Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, Sub Gerencia de Salud Pública y Bienestar Social y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 1114999-3 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 178/MVMT, que dispone Beneficios Tributarios y no Tributarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2014/MVMT Villa María del Triunfo, 22 de julio del 2014. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Visto, el Memorándum Nº 745-2014-GM/MVMT, de fecha 21 de julio del 2014, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva la propuesta para la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 178/MVMT, hasta el 30 de agosto del 2014, formulada por la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, con los pronunciamientos de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 178/MVMT, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de abril del 2014, se estableció benefi cios tributarios y no tributarios, para facilitar a los vecinos de Villa María del Triunfo la regularización y cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 005-2014/ MVMT, se prorrogó hasta el 25 de julio del 2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 178/MVMT; Que, mediante el Memorándum Nº 110-2014-GRAM/ MVMT, de fecha 21 de julio del 2014, la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, formula la propuesta de prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 178/MVMT hasta el 30 de agosto del 2014, a fi n de que, una mayor cantidad de contribuyentes se vean benefi ciados con el saneamiento de sus deudas, y se disminuya el índice de morosidad en el distrito; para lo cual se deberá emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, mediante el Memorándum Nº 1303-2014- GPP/MVMT, de fecha 21 de julio del 2014, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha concluido emitiendo opinión favorable al proyecto de Decreto de Alcaldía, que prorroga hasta el 30 de agosto del 2014, la Ordenanza Nº 178/MVMT, indicando que no genera riesgos a la Gestión Presupuestal de la Corporación Edil y que además, se cuenta con la disponibilidad y crédito presupuestario para asumir los gastos derivados de su implementación (difusión y campaña); Que, mediante el Informe Legal Nº 259-2014-GAJ/ MVMT, de fecha 21 de julio del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha concluido emitiendo opinión que, resulta procedente el Proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga hasta el 30 de agosto del 2014, la vigencia de los Benefi cios Tributarios y no Tributarios dispuestos con la Ordenanza Nº 178/MVMT, para lo cual se deberá emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Que, mediante el Memorándum Nº 745-2014- GM/MVMT, de fecha 21 de julio del 2014, la Gerencia Municipal remite la propuesta de prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 178/MVMT, formulada por la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, así como los pronunciamientos de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicitando que se realicen las gestiones pertinentes que faciliten cumplir lo manifestado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, respecto a la prórroga propuesta, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 178/MVMT, faculta a la Titular de esta entidad para que mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de dicha norma o dicte las disposiciones que puedan ser necesarias para su mejor aplicación; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Estando a los considerandos precedentes, en los que se evidencia que resulta necesaria la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 178/MVMT, y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de las facultades conferidas en la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza antes mencionada, y en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 178/MVMT, que dispone Benefi cios Tributarios y no Tributarios en la jurisdicción del distrito, hasta el 30 de agosto del 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos, Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional y demás unidades orgánicas competentes de esta Corporación Municipal, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 1115001-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Regulan la actividad de segregación de residuos urbanos en el distrito de La Punta ORDENANZA Nº 006-2014 La Punta, 22 de julio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Julio de 2014 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Consejo; VISTO: La propuesta efectuada por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Defensa Civil mediante Informe Nº 044-2014- MDLP/GSCDC, y;