Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2014 (25/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

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ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE SEGREGACION DE RESIDUOS URBANOS EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Articulo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular las actividades relacionadas a la segregacion de residuos urbanos, que realizan las personas naturales y juridicas dentro del Distrito de La Punta, formalizando oficialmente el registro de operadores y organizaciones pertinentes, conforme al MORDAZA normativo vigente. Articulo 2°.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza regula las actividades de recoleccion, seleccion, segregacion, traslado, transferencia y disposicion final de residuos solidos urbanos reutilizables. El ambito es toda la jurisdiccion del distrito. Articulo 3°.- BASE LEGAL Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Ley N° 27314, Ley General de Residuos Solidos. Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores. Decreto Supremo N° 005-2010- MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores. Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental. Ley N° 28256, Ley que regula el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. D.S. N° 057-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos. D.S. N° 021-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de materiales y residuos peligrosos. D.L. N° 1065, que modifica la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Solidos. D.S. Nº 001-2012-MINAM, Reglamento Nacional para la gestion y manejo de los residuos de aparatos electricos y electronicos. Articulo 4°.- REGISTRO Y FORMULACION Por la presente Ordenanza se establece el procedimiento de formalizacion y registro de las operaciones y organizaciones, que se dedican a la actividad de segregacion de residuos solidos bajo cualquier modalidad descrita en la presente MORDAZA, el tramite es totalmente gratuito. FORMALIZACION Crease el Registro y Control de Operadores y Organizaciones dedicada a actividades de segregacion de residuos solidos urbanos, la cual estara a cargo de la Division de Medio Ambiente, quien abrira y llevara un Registro a fin de inscribir a las personas naturales o juridicas, agremiadas bajo cualquier figura colectiva o societaria, que realicen actividades de segregacion de residuos solidos urbanos en cualquiera de sus modalidades (recoleccion, seleccion, traslado, transferencia, conversion y disposicion final) conforme a las categorias pre establecidas en la presente Ordenanza. A Cada categoria le corresponde un Registro. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Personas Naturales - Tener domicilio registrado y reconocido en el Distrito de La Punta - Ser mayor de edad (Copia del Documento Nacional de Identidad) - Estar en MORDAZA estado de salud fisica y mental, en el caso de presentar alguna discapacidad debera contar con el certificado de habilidad para el trabajo emitido por un Centro Medico suscrito al Sector Salud. - No contar con antecedentes penales, policiales ni judiciales. - No tener relacion de parentesco consanguineo o politico con ninguna Autoridad de la Municipalidad de La Punta.

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radicando dicha autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en el numeral 4.1 del Articulo 80° de la Ley Organica de Municipalidades se establece que las municipalidades, administran y reglamentan el servicio de limpieza publica y tratamiento de residuos solidos, entre otros, cuando esten en capacidad de hacerlo; Que, el articulo 4° inciso 9) de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Solidos, senala que es politica nacional promover la iniciativa y participacion activa de la poblacion, la sociedad civil organizada y el sector privado en la gestion y el manejo de los residuos solidos; Que, el Articulo 10° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Solidos, establece que es rol de las municipalidades ejecutar programas para la progresiva formalizacion de las personas, operadores y demas entidades que intervienen en el manejo de los residuos solidos sin las autorizaciones correspondientes; Que, el Articulo 4°, literal c) de la Ley N° 29419, preve que son actores institucionales vinculados a las actividades de recoleccion selectiva, segregacion y comercializacion de residuos solidos no peligrosos, los gobiernos locales, provinciales y distritales en su respectiva jurisdiccion. Asimismo el Articulo 5°, inciso 5.1 senala que la actividad de los recicladores es regulada por los gobiernos locales como entes rectores, en el MORDAZA de sus atribuciones y se orienta a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestion de residuos solidos; Que, el Articulo 24° del Decreto Supremo N° 0052010-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29419, determina que las municipalidades Distritales y Provinciales, segun corresponda, promueven la formalizacion de organizaciones de recicladores con personeria juridica, quienes deben cumplir con los aspectos tecnicos establecidos en el Reglamento, y que deben incorporarse al Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos a cargo de la municipalidad. Asimismo el Articulo 30° del referido Reglamento plantea la aprobacion del MORDAZA Normativo Municipal, en cuanto a la elaboracion y aprobacion de una ordenanza municipal que complemente los aspectos legales, tecnicos, administrativos y operativos para la formalizacion de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y Reglamento MORDAZA mencionado; Que, mediante Informe N° 082-2014-MDLP/DMA, la Division de Medio Ambiente propone el proyecto de Ordenanza que regula la Actividad de Segregacion de Residuos Urbanos en el Distrito de La Punta. En este sentido, pone en consideracion dicho proyecto, en funcion a la necesidad regular las actividades relacionadas a la segregacion de residuos solidos urbanos en cualquiera de sus modalidades (recoleccion, seleccion, traslado, transferencia, conversion y disposicion final), que realizan las personas naturales, juridicas y agremiadas bajo cualquier figura colectiva o societaria, como una contribucion a la problematica presentada en las areas urbanas, dentro de una politica de inclusion social, y conservacion ambiental; Que, resulta necesario normar la actividad de recojo selectivo de residuos solidos, toda vez que la misma contribuye con el MORDAZA de saneamiento ambiental, favoreciendo la utilizacion de materiales con fines de preservacion y uso, dentro de una politica de inclusion social y conservacion del medio ambiente en beneficio directo de la comunidad puntena, es decir, es de interes publico y en cumplimiento de las normas vigentes que asi lo requieren; en aplicacion al numeral 3.2 del articulo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicacion del proyecto de la misma; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 079-20144MDLP/OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, APROBO la siguiente:

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