TEXTO PAGINA: 81
El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528623 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el numeral 4.1 del Artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades se establece que las municipalidades, administran y reglamentan el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo; Que, el artículo 4° inciso 9) de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, señala que es política nacional promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado en la gestión y el manejo de los residuos sólidos; Que, el Artículo 10° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que es rol de las municipalidades ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes; Que, el Artículo 4°, literal c) de la Ley N° 29419, prevé que son actores institucionales vinculados a las actividades de recolección selectiva, segregación y comercialización de residuos sólidos no peligrosos, los gobiernos locales, provinciales y distritales en su respectiva jurisdicción. Asimismo el Artículo 5°, inciso 5.1 señala que la actividad de los recicladores es regulada por los gobiernos locales como entes rectores, en el marco de sus atribuciones y se orienta a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos; Que, el Artículo 24° del Decreto Supremo N° 005- 2010-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29419, determina que las municipalidades Distritales y Provinciales, según corresponda, promueven la formalización de organizaciones de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos en el Reglamento, y que deben incorporarse al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la municipalidad. Asimismo el Artículo 30° del referido Reglamento plantea la aprobación del Marco Normativo Municipal, en cuanto a la elaboración y aprobación de una ordenanza municipal que complemente los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y Reglamento antes mencionado; Que, mediante Informe N° 082-2014-MDLP/DMA, la División de Medio Ambiente propone el proyecto de Ordenanza que regula la Actividad de Segregación de Residuos Urbanos en el Distrito de La Punta. En este sentido, pone en consideración dicho proyecto, en función a la necesidad regular las actividades relacionadas a la segregación de residuos sólidos urbanos en cualquiera de sus modalidades (recolección, selección, traslado, transferencia, conversión y disposición fi nal), que realizan las personas naturales, jurídicas y agremiadas bajo cualquier fi gura colectiva o societaria, como una contribución a la problemática presentada en las áreas urbanas, dentro de una política de inclusión social, y conservación ambiental; Que, resulta necesario normar la actividad de recojo selectivo de residuos sólidos, toda vez que la misma contribuye con el proceso de saneamiento ambiental, favoreciendo la utilización de materiales con fi nes de preservación y uso, dentro de una política de inclusión social y conservación del medio ambiente en benefi cio directo de la comunidad punteña, es decir, es de interés público y en cumplimiento de las normas vigentes que así lo requieren; en aplicación al numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 079-20144- MDLP/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBO la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE SEGREGACIÓN DE RESIDUOS URBANOS EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular las actividades relacionadas a la segregación de residuos urbanos, que realizan las personas naturales y jurídicas dentro del Distrito de La Punta, formalizando ofi cialmente el registro de operadores y organizaciones pertinentes, conforme al marco normativo vigente. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula las actividades de recolección, selección, segregación, traslado, transferencia y disposición fi nal de residuos sólidos urbanos reutilizables. El ámbito es toda la jurisdicción del distrito. Artículo 3°.- BASE LEGAL Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos. Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores. Decreto Supremo N° 005-2010- MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores. Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Ley N° 28256, Ley que regula el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. D.S. N° 057-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos. D.S. N° 021-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de materiales y residuos peligrosos. D.L. N° 1065, que modifi ca la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos. D.S. Nº 001-2012-MINAM, Reglamento Nacional para la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Artículo 4°.- REGISTRO Y FORMULACIÓN Por la presente Ordenanza se establece el procedimiento de formalización y registro de las operaciones y organizaciones, que se dedican a la actividad de segregación de residuos sólidos bajo cualquier modalidad descrita en la presente norma, el trámite es totalmente gratuito. FORMALIZACIÓN Créase el Registro y Control de Operadores y Organizaciones dedicada a actividades de segregación de residuos sólidos urbanos, la cual estará a cargo de la División de Medio Ambiente, quien abrirá y llevará un Registro a fi n de inscribir a las personas naturales o jurídicas, agremiadas bajo cualquier fi gura colectiva o societaria, que realicen actividades de segregación de residuos sólidos urbanos en cualquiera de sus modalidades (recolección, selección, traslado, transferencia, conversión y disposición fi nal) conforme a las categorías pre establecidas en la presente Ordenanza. A Cada categoría le corresponde un Registro. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Personas Naturales - Tener domicilio registrado y reconocido en el Distrito de La Punta - Ser mayor de edad (Copia del Documento Nacional de Identidad) - Estar en perfecto estado de salud física y mental, en el caso de presentar alguna discapacidad deberá contar con el certifi cado de habilidad para el trabajo emitido por un Centro Médico suscrito al Sector Salud. - No contar con antecedentes penales, policiales ni judiciales. - No tener relación de parentesco consanguíneo o político con ninguna Autoridad de la Municipalidad de La Punta.