Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2014 (25/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece en su articulo 80 que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza publica determinando las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065; que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos; establece que el Rol de las Municipalidades, es "Implementar progresivamente programas de segregacion en la fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos en el ambito de su jurisdiccion, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposicion final diferenciada y tecnicamente adecuada" Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20º, inciso 6), y 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el "Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de residuos solidos domiciliarios" en el distrito de MORDAZA MORDAZA como parte del MORDAZA de recoleccion de residuos solidos domiciliarios, el cual forma parte del presente Decreto de Alcaldia como anexo y que constituye parte integrante del mismo. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios Publicos y Desarrollo Social el cumplimiento de la presente disposicion municipal, disponiendo las acciones que correspondan. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa 1115407-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Disponen la obligacion de colocar un Cartel Informativo en toda obra de edificacion
ORDENANZA Nº 488-MSS MORDAZA de MORDAZA, 27 de junio de 2014 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 02-2014-CDUCAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA y Asuntos Juridicos, la Carta Nº 2129-2014-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 360-2014GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 3882014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 125-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Memorandum Nº 1100-2014-SGFGSCGRD-MSS de la Subgerencia de Fiscalizacion, el Informe Nº 84-2014-MHR y el Memorandum Nº 808-2014-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas (hoy Subgerencia de Licencias de Edificacion y Control Urbano), entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que dispone la informacion a colocar en toda obra de edificacion que cuenta con respectiva Licencia, para conocimiento de los vecinos; y

Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 28607, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el inciso 6) del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Asimismo, el articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, dispone que el MORDAZA de planeacion local, es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se senalan las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; y en su Articulo 74º senala que, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control en las materias de su competencia y, en su Articulo 79º numeral 3) item 3.6.2), establece que, las Municipalidades Distritales en materia de Organizacion del Espacio Fisico y Uso del Suelo, tienen competencia para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Asimismo el articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, mediante Memorandum Nº 808-2014-SGLAUGDU-MSS del 16.04.2014 la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas (hoy Subgerencia de Licencias de Edificacion y Control Urbano), adjuntando el Informe Nº 84-2014-MHR del 16.04.2014, senala que resulta necesario emitir una ordenanza que disponga que toda obra de edificacion en el distrito, que cuente con la respectiva licencia, desde el inicio de su ejecucion, debera colocar en la parte exterior del predio, un Cartel Informativo que permita al vecino conocer las condiciones y caracteristicas de la obra (cantidad de pisos, sotanos, estacionamientos, MORDAZA de edificacion - uso, tiempo estimado de ejecucion, entre otros aspectos, con la consiguiente sancion administrativa, a ser tipificada en caso de incumplimiento; Que, con Memorandum Nº 1100-2014-SGF-GSCGRDMSS del 02.05.2014, la Subgerencia de Fiscalizacion, tipifica las conductas pasibles de sancion que se originan de la implementacion de la MORDAZA propuesta, estableciendo la sancion y las medidas complementarias a aplicarse, expresando su conformidad con el proyecto de ordenanza submateria; Que, mediante Informe Nº 125-2014-GDU-MSS del 09.05.2014, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA teniendo en cuenta la documentacion emitida, expresa su conformidad al proyecto de ordenanza submateria, el cual tiene como objetivo que los vecinos respecto a un predio donde se va a ejecutar una obra de edificacion, MORDAZA conocimiento sobre las condiciones y caracteristicas de la edificacion, cumpliendo de tal manera con la transparencia y publicidad de las licencias de edificacion otorgadas, y el derecho a la

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