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El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528616 promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su artículo 80 que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065; que modifi ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; establece que el Rol de las Municipalidades, es “Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada” Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, inciso 6), y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos domiciliarios” en el distrito de Santa Anita como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios, el cual forma parte del presente Decreto de Alcaldía como anexo y que constituye parte integrante del mismo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social el cumplimiento de la presente disposición municipal, disponiendo las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1115407-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Disponen la obligación de colocar un Cartel Informativo en toda obra de edificación ORDENANZA Nº 488-MSS Santiago de Surco, 27 de junio de 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 02-2014-CDU- CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2129-2014-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 360-2014- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 388- 2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 125-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 1100-2014-SGF- GSCGRD-MSS de la Subgerencia de Fiscalización, el Informe Nº 84-2014-MHR y el Memorándum Nº 808-2014-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas (hoy Subgerencia de Licencias de Edifi cación y Control Urbano), entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que dispone la información a colocar en toda obra de edifi cación que cuenta con respectiva Licencia, para conocimiento de los vecinos; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Asimismo, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local, es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y en su Artículo 74º señala que, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control en las materias de su competencia y, en su Artículo 79º numeral 3) ítem 3.6.2), establece que, las Municipalidades Distritales en materia de Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, tienen competencia para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante Memorándum Nº 808-2014-SGLAU- GDU-MSS del 16.04.2014 la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas (hoy Subgerencia de Licencias de Edifi cación y Control Urbano), adjuntando el Informe Nº 84-2014-MHR del 16.04.2014, señala que resulta necesario emitir una ordenanza que disponga que toda obra de edifi cación en el distrito, que cuente con la respectiva licencia, desde el inicio de su ejecución, deberá colocar en la parte exterior del predio, un Cartel Informativo que permita al vecino conocer las condiciones y características de la obra (cantidad de pisos, sótanos, estacionamientos, tipo de edifi cación - uso, tiempo estimado de ejecución, entre otros aspectos, con la consiguiente sanción administrativa, a ser tipifi cada en caso de incumplimiento; Que, con Memorándum Nº 1100-2014-SGF-GSCGRD- MSS del 02.05.2014, la Subgerencia de Fiscalización, tipifi ca las conductas pasibles de sanción que se originan de la implementación de la norma propuesta, estableciendo la sanción y las medidas complementarias a aplicarse, expresando su conformidad con el proyecto de ordenanza submateria; Que, mediante Informe Nº 125-2014-GDU-MSS del 09.05.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano teniendo en cuenta la documentación emitida, expresa su conformidad al proyecto de ordenanza submateria, el cual tiene como objetivo que los vecinos respecto a un predio donde se va a ejecutar una obra de edifi cación, tome conocimiento sobre las condiciones y características de la edifi cación, cumpliendo de tal manera con la transparencia y publicidad de las licencias de edifi cación otorgadas, y el derecho a la