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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2014 (25/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528617 libertad de información como derecho fundamental de toda persona, consagrado en el Artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano agrega que, conforme a la excepcionalidad establecida en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que someter el proyecto de norma a una prepublicación, implicaría retardar el accionar de la Corporación, perdiendo su carácter de precaución y de inmediatez, en tanto está orientada a resguardar el interés público de los vecinos, ya que podrán tener conocimiento de las condiciones y características de los proyectos edifi catorios; Que, con Informe Nº 388-2014-GAJ-MSS del 26.05.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada y la normatividad vigente, concluye opinando por la procedencia de la propuesta de ordenanza presentada, recomendando su elevación al Concejo Municipal, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones establecidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Estando al Dictamen Nº 02-2014-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 388-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numeral 8) y 29), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE COLOCAR UN CARTEL INFORMATIVO EN TODA OBRA DE EDIFICACIÓN Artículo Primero.- ESTABLECER que toda obra de edifi cación en el distrito de Santiago de Surco que cuente con la respectiva licencia, desde el inicio de su ejecución deberá colocar en la parte exterior del predio, un Cartel Informativo que permita al vecino conocer de las condiciones y características de la obra. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Cartel Informativo debe contener la siguiente información en forma clara y visible: • Nº de pisos • Nº de sótanos. • Nº de Departamentos • Nº de estacionamientos. • Tipo de Edifi cación - Uso. • Tiempo estimado de Ejecución. • Nombre del propietario. En caso de persona jurídica, incluir nombre del representante. • Nº de Licencia de Edifi cación. • Horario de Trabajo para las obras de edifi cación. • Imagen 3D de la fachada exterior (opcional), que no debe ocupar más de la ¼ parte del cartel Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Cartel Informativo a instalar en las obras de edifi cación Modalidades B, C y D; así como, las que requieran técnicas de seguridad para el sostenimiento de excavaciones, debe contar con las medidas de 6.00 metros x 4.00 metros; y en las obras de Edifi cación Modalidad A con las medidas de 3.50 metros x 2.50 metros; todos en color fondo blanco y letras negras y estar adosados a la fachada y/o cerco de la obra. Artículo Cuarto.- INCORPORAR en la Ordenanza Nº 334-MSS, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, la siguiente infracción y sanción administrativa: CÓDIGO INFRACCIÓN MONTO DE LA MULTA % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 010.02.66 Por no colocar Cartel Informativo de las condiciones y características de la obra de edifi cación con la información según lineamientos establecidos. 50% UIT Paralización. CÓDIGO INFRACCIÓN MONTO DE LA MULTA % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 010.02.67 Por colocar cartel informativo conteniendo información falsa u errónea de la obra a ejecutarse. 1UIT Paralización. 010.02.68 Por no mantener en buen estado de conservación el cartel informativo de la obra a ejecutarse, evitando la visibilidad y legibilidad desde la vía pública. 25% UIT ------------------ Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Licencia de Edifi cación y Control Urbano; a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres a través de la Sub Gerencia de Fiscalización. Artículo Sexto.- FACULTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano la difusión de la presente norma. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano, en el portal institucional www.munisurco.gob.pe y en el portal de Servicio al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL Única Disposición Final.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación de la presente norma, a las obras que se encuentren en ejecución, que no tengan conformidad de obra, para su adecuación a lo dispuesto por la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 1114772-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban bono de incentivo “Bono Verde” a favor de contribuyentes de uso casa/habitación, que participan en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 182/MVMT Villa María del Triunfo, 14 de julio del 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 006-2014/CARPP/MVMT, de fecha 08 de julio del 2014, de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto; el Ofi cio Nº 034-2014-GRAM/